5 de agosto de 2022

ANH adopta criterios para la administración de contratos y convenios en Colombia

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Claro Manuel Cotes

La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) de Colombia, el 25 de julio de 2022, expidió el Acuerdo 005 de 2022 (el Acuerdo) por medio del cual adoptó criterios para la administración de Contratos y Convenios para actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos.

El Acuerdo tiene como objeto definir los lineamientos generales aplicables a la gestión, ejecución, terminación, liquidación y supervisión de los Contratos de Evaluación Técnica (TEA), Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, Convenios de Explotación de Hidrocarburos, y otros contratos o convenios suscritos por la ANH que tengan como objeto explotar y/o producir hidrocarburos.

La ANH expidió el Acuerdo con el fin de definir y establecer lineamientos y criterios generales aplicables a la gestión, ejecución, liquidación y supervisión de los Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, Convenios de Explotación de Hidrocarburos u otros contratos o convenios que tengan como objeto la exploración y/o producción de hidrocarburos (los Contratos), que atiendan a la naturaleza de los Contratos y a la realidad de las condiciones técnicas y operacionales del sector así como a la evolución y a los cambios económicos naturales en la ejecución contractual, con el propósito de contribuir al desarrollo económico y social del país mediante el aprovechamiento óptimo y sostenible de las reservas y de los recursos petroleros.

A través del Acuerdo, la ANH determinó que los Contratos se rigen, en todas sus partes, por las leyes colombianas, y fijó los principios que regirán los Contratos. Estos son: 1) transparencia; 2) economía; 3) responsabilidad; 4) responsabilidad técnico-científica; 5) responsabilidad Ambiental; 6) autonomía de la voluntad y 7) buena fe.

La ANH determinó a través del Acuerdo que en el evento en el que se pretendan cesiones de los Contratos, las capacidades y requisitos de los cesionarios de los Contratos serán evaluados de conformidad con las reglas y condiciones estipuladas en los términos de referencia o reglas del último proceso competitivo que haya sido adelantado por la ANH.

Según el artículo 4 del Acuerdo, las modificaciones que se pretendan realizar a los Contratos deberán regirse y someterse a los lineamientos que sean adoptados por el Consejo Directivo de la ANH.

Respecto a la terminación de los Contratos, la ANH estableció que estos terminarán por las causales estipuladas en los mismos, lo que consecuentemente conlleva la extinción de los derechos otorgados a los contratistas. Sin embargo, las obligaciones y contraprestaciones estipuladas, así como su exigibilidad, permanecerán vigentes hasta tanto se realice la liquidación definitiva del respectivo contrato, de conformidad con los términos establecidos en cada minuta. Lo anterior, sin perjuicio de la prolongación de los efectos de las obligaciones laborales y en materia de responsabilidad civil extracontractual a las que haya lugar.

Es importante mencionar que a través del Acuerdo se introdujo un artículo transitorio con el propósito de extender el término previsto en el artículo 3 del Acuerdo ANH 10 de 2021, respecto a la perforación de pozos A2 y A3 (que dispone que las actividades o inversiones previstas como obligaciones exploratorias en los Contratos y Convenios de Exploración, Explotación y Producción, y en los Contratos de Evaluación Técnica, podrán ser ejecutadas mediante la perforación de pozos A2 y A3 en cualquier área del territorio colombiano incluida dentro del Mapa de Tierras de la ANH), mientras se mantienen las condiciones que dieron lugar a la expedición del Acuerdo ANH 10 de 2021 y/o hasta que el Consejo Directivo de la ANH determine la cesación de la aplicación de dicho acuerdo.

Holland & Knight invita a todas las compañías que tengan inquietudes acerca del alcance o de las implicaciones del Acuerdo, para que se acerquen a nuestra firma y reciban una adecuada asesoría legal. Para mayor información contacte a los autores.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


Related Insights