2 de agosto de 2022

Nueva ley que prohíbe los plásticos de un solo uso en Colombia

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Margarita Solorza | Alejandro Bravo

El Congreso de la República de Colombia, el 7 de julio de 2022, expidió la Ley 2232 de 2022 (la Ley) "por medio de la cual se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones". De esta manera, se prohibió la comercialización, distribución e introducción en el territorio nacional, de los distintos productos que se enlistan en el artículo 5 de la mencionada ley y que para pronta referencia, se enlistan a continuación:

  1. bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, exceptuando aquellas reutilizables o de uso industrial
  2. bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada
  3. rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, exceptuando productos de origen animal crudos
  4. envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio
  5. platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer
  6. mezcladores y pitillos para bebidas
  7. soportes plásticos para las bombas de inflar
  8. confeti, manteles y serpentinas
  9. envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados para consumo inmediato, utilizados para llevar o para entregas a domicilio
  10. láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio
  11. soportes plásticos de las copitas de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón
  12. mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único
  13. adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales
  14. empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos

Es importante mencionar que la Ley ordena distintos plazos para que quienes se dediquen a las actividades anteriormente mencionadas, sustituyan de manera progresiva y gradual los productos fabricados con plásticos de un solo uso por alternativas sostenibles, fomentando un modelo de economía circular:

  • Para los productos señalados en los numerales 1, 2, 3,6, 7 y 11, se tendrá un plazo de dos años contados a partir de la vigencia de la Ley.
  • Para los productos señalados en los numerales 4, 5, 8, 9, 10, 12, 13 y 14, se tendrá un plazo de ocho años a partir de la vigencia de la Ley.

Así mismo, el artículo 5 la Ley establece una lista de ciertos productos que quedan exceptuados de la prohibición y sustitución gradual mencionada anteriormente, tales como 1) plásticos para propósitos médicos, 2) aquellos que son usados para contener productos químicos que presentan riesgos para la salud o el medio ambiente, 3) los que tienen como propósito contener y conservar alimentos o líquidos de origen animal, 4) productos que por razones de higiene o salud requieren de bolsa o recipiente plástico de un solo uso, 5) plásticos de un solo uso cuyo sustitutos tengan un impacto ambiental y humano mayor, entre otros.

Por su parte, la Ley ordena al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) para que, en un plazo de 12 meses, elabore y ponga en marcha una Política Nacional con un plan de acción para la reducción de la producción y consumo de plásticos de un solo uso. Para cumplir con estos objetivos, deberá tenerse en los cuenta la participación del sector público y privado con la finalidad de que estos promuevan alternativas sostenibles.

Así mismo, se consagra la creación de un Plan de Reconversión Productiva y Adaptación Laboral en cabeza de distintas autoridades públicas, para que en un plazo de 18 meses, se materialice y facilite la transición productiva tecnológica y comercial de quienes se dedican a la comercialización, distribución e introducción en el mercado de productos fabricados total o parcialmente con plásticos de un solo uso.

De igual forma, es importante mencionar que la Ley hace referencia en reiteradas oportunidades respecto a la Responsabilidad Extendida del Productor (REP), y a los instrumentos de manejo y control ambiental requeridos para la implementación de la misma, para los cual, según lo establecido en el artículo 17 de la Ley, el MADS deberá determinar, dentro de los 12 meses siguientes a la vigencia de la Ley, los mencionados instrumentos de manejo y control ambiental considerando establecimiento de metas de aprovechamiento, cantidad de producto puesto en el mercado, cantidad de residuos plásticos de un solo uso generados y establecimiento de mecanismos de reporte de información ante autoridades. Lo anterior, significa que se generarán obligaciones de reporte y metas ante las autoridades ambientales, conforme a lo que establezca el MADS.

Finalmente, la Ley contempla distintas sanciones ante el incumplimiento de sus disposiciones, las cuales pueden versar en multas de hasta cincuenta mil (50.000) SMLMV, el decomiso de los plásticos, y la clausura temporal o definitiva del establecimiento. Nótese que la cuantía de la multa consagrada en dicho instrumento legislativo supera el tope establecido en el régimen sancionatorio ambiental previsto en la Ley 1333 de 2009.

Será esencial el seguimiento a la regulación que expida el MADS dentro de los 12 meses siguientes a su entrada en vigencia, en desarrollo de la Ley 2232 de 2022, la cual establecerá obligaciones respecto al etiquetado de plásticos de un solo uso, donde se deberá incluir entre otros el impacto ambiental negativo por su inadecuada disposición y condiciones de reciclabilidad, así como los instrumentos de manejo y control ambiental requeridos para la implementación de la Responsabilidad Extendida del Productor, entre otros.

En caso de cualquier duda en relación con el alcance o implicaciones de la Ley, por favor contactarse con los autores.


La información establecida en esta alerta es para el conocimiento y la formación general de nuestros lectores. Cabe señalar que no está diseñada para ser la única fuente de información al examinar y resolver un problema legal. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Si tuvieran preguntas específicas sobre una situación de hecho en particular, le instamos a que consulte a un asesor legal competente.


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