22 de agosto de 2022

Proyectos de hidrogeno en Colombia: Reglamentación incentivos

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Rafael A. Lafont Castillo

La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) de Colombia, el 5 de agosto de 2022, expidió la Resolución No. 319 de 2022 (la Resolución), por medio de la cual determinó los requisitos y procedimientos para la evaluación y emisión de los certificados para acceder a los incentivos tributarios a los que hace referencia la Ley 1715 de 2014. Estos son: 1) deducción de declaración de renta hasta por 15 años; 2) exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) para equipos, elementos, maquinarias y servicios; 3) depreciación acelerada de activos y; 4) exención del pago de derechos arancelarios.

La UPME expidió la Resolución con el fin de establecer en único acto administrativo los requisitos y procedimientos para desarrollar y dar cumplimiento a las modificaciones legales introducidas por la Ley 2099 de 2021 (por medio de la cual se incluyó al hidrógeno verde, hidrógeno azul y a la geotermia como Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) y el Decreto 895 del 31 de mayo de 2022 (que establece los lineamientos de los incentivos tributarios aplicables a actividades de generación de energía eléctrica a través de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE).

La Resolución establece los requisitos y el procedimiento para el trámite de la solicitud de evaluación y la certificación de las inversiones (entendidas como bienes y servicios) sobre las cuales procede aplicar los incentivos tributarios de proyectos de generación de energía eléctrica a través de FNCE, hidrógeno verde y azul, y acciones o medidas de Gestión Eficiente de Energía (GEE). Las inversiones sobre las cuales procede la aplicación de los incentivos tributarios se encuentran expresamente enlistadas en los Anexos No. 1: "Lista de bienes y servicios FNCE"; No. 2 "Lista de bienes y Servicios GEE" y No. 3 "Lista de bienes y servicios Hidrógeno verde o azul" de la Resolución.

La UPME dejó claro que reglamentará en una resolución aparte los requisitos y el procedimiento para que particulares puedan solicitar la inclusión de elementos, equipos, maquinaria, o servicios que no se expresamente encuentren previstos en los Anexos No. 1, 2 y 3 de la Resolución.

En cuanto al trámite para la solicitud de certificación de acceso a los beneficios e incentivos tributarios, es importante tener en cuenta que la solicitud deberá realizarse a través del "aplicativo on line" que disponga la UPME para tal fin. Una vez sea remitida la solicitud a través del aplicativo, la UPME tendrá 10 días hábiles contados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud, para informar al solicitante si la solicitud de encuentra completa, incompleta (caso en el cual la UPME podrá requerir al solicitante para que aporte información por una única vez) o si ha sido rechazada (en el evento en el que la solicitud haya sido declarada como incompleta anteriormente, y no procederá la solicitud). De acuerdo con la Resolución, la certificación podrá ser modificada, de conformidad con los lineamientos contemplados con el artículo 9 de la Resolución.

La UPME procederá con la evaluación de la solicitud cuando esta haya sido calificada como completa, y dispone de los siguientes tiempos para decidir de fondo acerca de las solicitudes: 1) hasta 20 días hábiles para FNCE; 2) hasta 35 días hábiles para GEE; y 3) hasta 40 días hábiles para hidrógeno verde o azul. Durante el término de evaluación, la UPME podrá solicitar información aclaratoria adicional hasta por una vez al solicitante, suspendiéndose el término de evaluación. El resultado de la evaluación será “favorable” o “desfavorable” según corresponda.

De acuerdo con la Resolución, la UPME tendrá, en cuenta los siguientes criterios al momento de evaluar las solicitudes de certificación de acceso a incentivos tributarios para proyectos FNCE, hidrógeno verde y azul, y actividades o medidas de GEE: 1) que las inversiones reportadas se encuentren previstas en el Anexo correspondiente (ya sea para FNCE, hidrógeno verde o azul, y GEE); y 2) que los bienes y servicios reportados en la solicitud cumplan con los requisitos de la Resolución.

La UPME verificará especialmente para los Proyectos FNCE, que la respectiva fuente de generación de energía sea considerada como una FNCE, de conformidad con los numerales 16 y 17 del artículo 5 de la Ley 1715 de 2014.

Para acciones o medidas GEE, la UPME tendrá como criterio de evaluación: 1) que el respectivo proyecto se pueda calificar dentro de las acciones y medidas identificadas en el Plan de Acción Indicativo del Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PROURE) y; 2) que se pueda cuantificar la contribución del proyecto a las metas de eficiencia del Plan de Acción Indicativo del PROURE vigente.

Para proyectos de hidrógeno verde azul, la UPME tendrá como criterio para otorgar la certificación de acceso a incentivos tributarios, que la documentación presentada por el solicitante permita identificar que el proyecto de es hidrógeno verde o azul, de conformidad con las definiciones establecidas en los numerales 23 y 24 del artículo 5 de La Ley 17815 de 2014, y lo dispuesto en el Decreto 1746 de 2022.

Entre los requisitos previstos en la Resolución, se tiene que los solicitantes deberán diligenciar los Formatos respectivos, así como los catálogos, fichas técnicas, copias de ofertas o contratos, pagos de tarifa y demás documentos soporte que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución. Respecto a pagos de tarifa, estos corresponden a los establecidos en la Resolución UPME 464 de 2021.

De acuerdo a la Resolución, los certificados de acceso a incentivos tributarios tendrán una vigencia: 1) de dos años para los beneficios de exclusión de IVA y exención de derechos arancelarios; y 2) hasta por 15 años para los beneficios de deducción de renta y depreciación acelerada. Adicionalmente, la UPME dispuso en la Resolución que aquellos certificados que fueron expedidos con posterioridad al 10 de julio de 2021 hasta la entrada en vigencia de la Resolución (5 de agosto de 2022) son válidos para acceder a todos los incentivos tributarios contemplados en la Ley 1715 de 2014, por lo que no será necesario solicitar la modificación del certificado.

Es necesario advertir que de acuerdo a la Resolución, la información que sea presentada por los solicitantes de la certificación de acceso a incentivos tributarios se presume veraz, por lo que estos serán responsables ante cualquier imprecisión o falsedad en su contenido, así, la UPME no asumirá responsabilidad por tales faltas.

Holland & Knight revisa y analiza permanentemente la reglamentación aplicable a generación de energía y a proyectos de generación de energía a través de fuentes no convencionales de energía. Si tiene dudas sobre el alcance o las implicaciones de la Resolución, contacte a los autores.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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