11 de agosto de 2022

Proyectos de Ley en Colombia: Modificaciones al Código Sustantivo del Trabajo

Holland & Knight Alert
Manuela Peralta Pérez

Recientemente se han radicado dos proyectos de Ley independientes con el fin de modificar el Código Sustantivo del Trabajo, particularmente lo que tiene que ver con el trabajo diurno y nocturno y los recargos por trabajo suplementario que tiene que asumir el empleador. 

El Partido Bancada Comunes, presentó y radicó el proyecto N° 049 del 2022 que pretende modificar los artículos 160 y 168 del Código Sustantivo del Trabajo, con el fin de reducir el periodo de trabajo diurno, el cual sería comprendido exclusivamente entre las 6 a.m. y las 6 p.m. y, por consiguiente, modificar el trabajo nocturno, que con este proyecto sería desde las 6 p.m., y hasta las 6 a.m. 

Cabe destacar que, esto fue una norma en el pasado que se modificó con la expedición de la ley 1846 de 2017, norma vigente hoy en nuestro ordenamiento jurídico y que establece el inicio del trabajo nocturno desde las 9 p.m. hasta las 6 a.m. 

Además, este mismo proyecto (presentado por el Partido Bancada Comunes), pretende la modificación del artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo, incluyendo dos recargos adicionales, en los siguientes eventos: 1) el trabajo que se desarrolle en turnos sucesivos, especiales o flexibles dentro de la jornada nocturna tendrán un recargo del 10 por ciento sobre la hora ordinaria, y 2) los trabajadores en la modalidad de contratación de “libre nombramiento y remoción, cargos de administración y confianza que devenguen hasta 3 SMLMV” tendrán un recargo del 10 por ciento del valor del trabajo ordinario en sus horas extra laborales. Lo anterior significaría, un pago adicional a los trabajadores que cumplan con estas características.

Finalmente, el proyecto de Ley que ha sido radicado más recientemente es el N° 113 del 2022, presentado por el partido Liberal, que también busca la reducción del periodo de trabajo diurno, en los mismos términos del proyecto de Ley N° 049. Adicionalmente, este proyecto pretende que el trabajo en días domingos y festivos se remunere con un recargo del 100 por ciento. Actualmente, el recargo por trabajo dominical y festivo es equivalente a 75 por ciento sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas. 

Estos proyectos apenas han sido radicados para ser discutidos en esta legislatura. Estamos muy atentos de su evolución y discusión en el Senado teniendo en cuenta las implicaciones que pueden generar en el sector empresarial. 


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir al asesoramiento legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre alguna situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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