10 de agosto de 2022

Se reglamenta en Colombia terminación de procedimiento sancionatorio laboral por mutuo acuerdo

Holland & Knight Alert
Jimena Nieto | Manuela Peralta Pérez

El Ministerio del Trabajo en Colombia expidió el Decreto 1368 de 2022 donde se reglamentó la suspensión y terminación del procedimiento sancionatorio por mutuo acuerdo, creando una posibilidad de suspender la investigación y evitar una sanción administrativa por el incumplimiento de normas laborales y de seguridad social.

Los requisitos dispuestos en este Decreto para acceder a la suspensión o terminación por mutuo acuerdo dentro de un procedimiento administrativo sancionatorio, son los siguientes:

  1. Que el proceso administrativo se encuentre en la etapa de averiguación preliminar, de formulación de cargos y presentación de descargos, o en la etapa de pruebas y presentación de alegatos.
  2. Que el procedimiento administrativo sancionatorio sea relativo a la violación de normas laborales, pero que no sea respecto de asuntos relacionados con trabajo infantil, trabajo forzoso, formalización laboral y/o que impliquen sanciones por reincidencia en la comisión de la infracción.

Adicionalmente, se deberá tener en cuenta las consecuencias de la suspensión y/o terminación por mutuo acuerdo del procedimiento administrativo sancionatorio, toda vez que el investigado deberá reconocer el incumplimiento de la norma laboral, y deberá garantizar la implementación de un plan para corregir todas las conductas que generaron el incumplimiento de la norma laboral.

En el trámite del mutuo acuerdo, el Ministerio del Trabajo suministrará al investigado un plan de mejoramiento donde se establece el acuerdo celebrado entre las partes, con el fin de advertir de forma clara: 1) las conductas investigadas, 2) las medidas que se deben adoptar para corregir la conductas, 3) el cronograma que debe atenderse para corregir todas las conductas (plan de mejoramiento), 4) la forma para verificar el cumplimiento del plan de mejoramiento, y 5) la aceptación de la violación de las normas laborales que habían sido investigadas.

Finalmente, cualquier investigado que se acoja a la suspensión o terminación por mutuo acuerdo, deberá tener en cuenta que dependiendo de la etapa del proceso administrativo sancionatorio, los efectos pueden variar de la siguiente manera: 1) archivo sin sanción si el proceso se encuentra en la averiguación preliminar, 2) sanción con una rebaja de hasta el 50 por ciento si el proceso se encuentra en la formulación de cargos y presentación de descargos, y 3) si el acuerdo se celebró en la etapa probatoria, una rebaja de hasta la tercera parte de la sanción.

De cualquier manera, esta podrá ser una facultad que tendrá el investigado en el marco de un proceso sancionatorio con el fin de evitar sanciones más onerosas.

Quedamos atentos a cualquier revisión que consideren necesaria en el trámite de un proceso sancionatorio con el fin de evaluar esta posibilidad.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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