27 de septiembre de 2022

Posible modificación de fechas del Registro Único de Beneficiarios Finales en Colombia

Holland & Knight Alert
Gustavo Pardo Ardila | Juan Pablo Diaz | Gabriela Tellez

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) presentó un Proyecto de Resolución por el cual modificaría los artículos 10, 13 y el Anexo Técnico de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021 (actualmente vigente), que aplazaría los vencimientos para el Reporte Único de Beneficiarios Finales, así:

  1. Personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, existentes a 31 de mayo de 2023: 31 de julio de 2023.
  2. Personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, creadas a partir de 1 de junio de 2023: dos meses siguientes a su inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) o en el Sistema de Identificación de Estructura Sin Personería Jurídica (SIESPJ).

En todo caso, las estructuras sin personería jurídica o similares, creadas a partir de 1 de junio de 2023, se deben inscribir en el SIESPJ dentro del mes siguiente a su creación.

  1. Estructuras sin personería jurídicas o similares creadas hasta el 31 de mayo de 2023, que no se encuentren obligadas a inscribirse en el RUT: 31 de julio de 2023.
  2. Personas jurídicas extranjeras inversionistas en Colombia inscritas en el RUT y las estructuras sin personería jurídica o similares, que en principio no tengan la obligación de suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB): dentro de los dos meses siguientes al momento en que la totalidad de su inversión en Colombia no se efectúe en personas jurídicas, establecimientos permanentes y/o estructuras sin personería jurídica o similares obligadas a suministrar información en el RUB.

Si bien se aplaza el vencimiento inicial para el 31 de julio de 2023, se recomienda no posponer sus procesos de Debida Diligencia, los cuales sería ideal tenerlos terminados y documentados antes de terminar el año 2022.

Finalmente, se haría la modificación al Anexo I buscaría el cargue masivo de los datos relativos a la actualización de la información de sus beneficiarios finales.

Una vez la DIAN emita la resolución Holland & Knight le informará.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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