Consejo de Estado de Colombia aclara aplicabilidad del "valor comercial de los bienes"
Mediante sentencia de 10 de noviembre de 2022, proferida dentro del expediente #25400, la Sección Cuarta del Consejo de Estado de Colombia señaló que el criterio de "valor comercial de los bienes" para quien transfiere la propiedad sobre bienes NO es aplicable en donaciones, liquidación de sociedades y capitalizaciones en especie, al anular el Oficio #2949 de 27 de diciembre de 2019, proferido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que conceptuaba lo contrario.
Los argumentos de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, fueron los siguientes:
- Las donaciones se caracterizan por su gratuidad y por lo mismo, no generan renta en cabeza del donante.
- En la entrega de activos a los accionistas o socios al momento de la liquidación de una sociedad, porque se consideran dividendos.
- En el pago en especie de dividendos, toda vez que el giro de los mismos no genera ingreso ni gastos en las sociedades y porque el artículo 29 ET determina las reglas aplicables a los ingresos en especie.
En adición a lo anterior, sugerimos tener en cuenta que la Reforma Tributaria 2022, en su artículo 59 adiciona un nuevo artículo 29-1 al Estatuto Tributario para regular, a partir del 1 de enero de 2023, en forma más particular y gravosa, los pagos en especie en favor de a terceras personas por la prestación de servicios o adquisición de bienes destinados al contribuyente o a su cónyuge, o a personas vinculadas con él por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.
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