December 19, 2022

¿Cuáles fiscos de América Latina reciben automáticamente información de USA y cómo funciona?

Holland & Knight Alert
Eduardo R. Arista

El intercambio automático y masivo entre el fisco de Estados Unidos y otros países empezó con la ley de cumplimiento fiscal de cuentas extranjeras (Foreign Account Tax Compliance Act o FATCA). FATCA es parte de una larga tradición de cooperación internacional legal y fiscal, específicamente contenida en varios acuerdos de intercambio de información fiscal que Estados Unidos ha firmado con una multitud de países. FATCA impone un requisito de retención del 30 por ciento en pagos desde Estados Unidos a cualquier Institución Financiera Foránea (IFF) que no esté inscrita en el Servicio de Rentas Internas (Internal Revenue Service o IRS) y que haya aceptado seguir un proceso determinado para detectar y reportar cuentas de contribuyentes estadounidenses.

Con el objetivo de mejorar el cumplimiento fiscal e implementar la ley FATCA, Estados Unidos ha firmado Acuerdos Intergubernamentales (AIGs) que básicamente exigen que los países socios del tratado (los Socios FATCA) adopten la ley FATCA como legislatura nacional. Se considera que los IFFs en los países de los Socios FATCA cumplen esto conforme a las leyes de sus propios países. Si el AIG aplicable es un AIG "Modelo 1", entonces el IFF reporta cierta y determinada información a las autoridades fiscales locales que a su vez le proporcionan esta información al IRS de manera automática.

¿Qué tipo de cuentas están sujetas a FATCA en Estados Unidos?

En Estados Unidos existen dos tipos de cuentas sujetas a FATCA y son conocidas como "Cuentas Declarables". El primer tipo es la Cuenta de Depósito a nombre de una persona residente en un país socio de FATCA y que reciba más de $10 en intereses en cualquier período de un año. Las Cuentas de Depósito son cuentas corrientes, de ahorro, certificados de depósito y cuentas similares, incluyendo ciertas inversiones de seguro que generen intereses. El otro tipo de Cuentas Declarables es una Cuenta Financiera a nombre de una persona residente en un país socio de FATCA, incluyendo entidades que certifiquen ser residentes en el país que es socio FATCA por motivos fiscales. Una Cuenta Financiera es básicamente cualquier cuenta existente en una Institución Financiera.

¿Qué información se reporta?

En lo que respecta a cada una de las Cuentas Declarables, los Estados Unidos se encuentran en la obligación de reportar la siguiente información a las autoridades fiscales de cada Socio FATCA:

  1. nombre, dirección y número de identificación fiscal de Socio FATCA de cualquier persona que sea residente de un país socio de FATCA y que sea titular de la cuenta
  2. el número de cuenta (o equivalente funcional en ausencia del número de cuenta)
  3. el nombre y número de identificación de la institución financiera estadounidense que emite el reporte
  4. el monto bruto de intereses pagados a una Cuenta de Depósito
  5. el monto bruto de dividendos originados en Estados Unidos pagados o acreditados a la cuenta
  6. el monto bruto de otros ingresos originados en Estados Unidos pagados o acreditados a la cuenta, hasta el punto sujeto a este tipo de reporte

¿Cómo se reportará la información?

Algunos países han negociado AIGs Modelo 1 "recíprocos", lo que significa que las instituciones financieras estadounidenses están reportando al IRS cierta información sobre cuentas a nombre de residentes del Socio FATCA, que a su vez proporcionará esta información de manera automática a las autoridades fiscales del Socio FATCA. En Latinoamérica, estos Socios FATCA con AIG Modelo 1 recíproco incluyen a Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Honduras, México, República Dominicana, Panamá, Perú, y Venezuela, más Portugal y España.

Sin embargo, no todos estos países han terminado de cumplir con ciertos requisitos para empezar a recibir la información cosechada por el IRS. Específicamente, los Acuerdos Modelo 1 contienen disposiciones referentes a la confidencialidad y las protecciones e infraestructura que debe existir para garantizar intercambios oportunos y precisos e indica que la información intercambiada será confidencial y utilizada únicamente para propósitos fiscales. Antes de compartir información con un país Socio FATCA, el IRS debe evaluar el sistema de protección de la información del otro país así como su infraestructura para lograr una relación de intercambio efectiva. Cada autoridad fiscal también debe inscribirse en el Servicio Internacional de Intercambio de Datos (SIID) para recibir información de manera automática. El SIID es un punto de entrega electrónica donde las instituciones financieras y autoridades fiscales pueden transmitir e intercambiar datos FATCA con los Estados Unidos. Los Socios FATCA de America Latina que aún no han completado oficialmente el proceso de inscripción y verificación para recibir automáticamente información proveniente de USA son Argentina, Chile, Perú y Venezuela.

¿Cuándo se reportará esto?

Las instituciones financieras de los Estados Unidos deben reportar esta información al IRS en lo correspondiente al 2022 en el Formulario 1042 con fecha límite de entrega del 15 de marzo de 2023. Los AIGs Modelo 1 disponen que el IRS deba intercambiar esta información de manera automática con el fisco del país Socio FATCA antes del 30 de septiembre de 2023.

¿Qué significa FATCA para las familias con conexiones en los Estados Unidos?

Ahora más que nunca, las familias internacionales con inversiones en Estados Unidos, o cuyos miembros son o puedan convertirse en residentes fiscales de Estados Unidos, y que no hayan recibido asesoría legal actualizada relacionada con su patrimonio o empresas por parte de un abogado tributario internacional licenciado, independiente y experimentado, deben actuar con rapidez para garantizar que su patrimonio esté adecuadamente estructurado teniendo en cuenta la máxima eficiencia fiscal y ventaja legal. Los ciudadanos y residentes fiscales de Estados Unidos que vivan dentro o fuera del país, que no hayan reportado sus ingresos, cuentas bancarias, compañías, fideicomisos/trusts/fundaciones u otros activos fuera de Estados Unidos ya sea intencional o accidentalmente, corren un riesgo cada vez mayor de ser descubiertos, multados y en algunos casos, incluso encarcelados y deportados.

Cuando se presenta la oportunidad, preferimos ayudar a nuestros clientes a poner en orden sus asuntos de manera preventiva para reducir su carga fiscal al mínimo legal posible y conseguirles la mejor privacidad permitida por ley. Cualquier persona que no esté segura de haber satisfecho sus obligaciones de reportar su información e impuestos debe acudir a un abogado tributario para una cita confidencial tan pronto como sea posible con el objetivo de determinar la manera más segura y económica de resolver el incumplimiento antes de ser detectado.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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