22 de febrero de 2023

Demanda de nulidad de licencia ambiental otorgada a compañía minera en Santander Colombia

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Janine Andrea Acosta

Como fue anunciado por la Ministra de Ambiente, Susana Muhamad, en días anteriores, cuatro congresistas de la República de Colombia interpusieron una demanda en contra de dos resoluciones expedidas por la Corporación Autónoma de Santander (CAS) que otorgaron una licencia ambiental a la compañía minera COLCCO. El objetivo de la demanda es declarar la nulidad de ambas resoluciones y dictar medidas cautelares de urgencia, consistentes en la suspensión provisional de la licencia.

COLCCO presentó la solicitud de licencia ambiental en el año 2012. Esta solo fue concedida hasta agosto del 2022, después de una década de estudio por parte de la corporación. Durante este periodo, la comunidad se opuso firmemente a la realización del proyecto minero. Una vez la CAS otorgó la licencia ambiental, la comunidad procedió a bloquear las vías de acceso de varios sectores de Barrancabermeja, para manifestarse en contra de la licencia concedida.

La demanda interpuesta alega la violación del debido proceso administrativo establecido en el artículo 58 de la Ley 99 de 1993 y el entonces Decreto 2820 de 2010. Ambas normas establecen requisitos dentro del proceso de licenciamiento ambiental. Por ejemplo, que la autoridad ambiental puede solicitar por una única vez, y dentro de los 20 días hábiles siguientes mediante acto administrativo, información adicional que considere pertinente. Según los demandantes, la CAS no cumplió con este requisito, pues en varias ocasiones solicitó información adicional, incluso después de realizada la audiencia pública ambiental. Además, de acuerdo a lo establecido en la demanda, esta información adicional fue incorporada de manera irregular: la corporación no emitió el auto que indicaba que se había reunido toda la información requerida como lo exigen estas mismas normas.

Los demandantes también alegan el supuesto incumplimiento del Decreto 330 de 2007, que regula la audiencia pública ambiental. Según ellos, la CAS realizó audiencia pública, pero no levantó el acta correspondiente, como lo ordena el artículo 14 del decreto. Por otro lado, contrario a lo dispuesto en el artículo 3 del mismo decreto, la CAS realizó otra reunión en la que se presentó nueva información por parte de la empresa que no pudo ser socializada en la anterior audiencia pública.

Además, los demandantes afirman que la CAS violó el principio in dubio pro ambiente, ya que no tenía la información necesaria para aprobar la licencia ambiental. También consideran que hubo falta de coordinación, subsidiaridad y concurrencia en el proceso de licenciamiento, dado que la CAS no se comunicó ni interactuó con el Municipio de San Vicente y Carmen de Chucurí, desde la audiencia pública realizada en 2015.

En respuesta a esta situación, el director general de la CAS afirmó que la entidad obró en concordancia con los preceptos legales y reglamentarios imperantes en el momento de la solicitud. Aclaró que las zonas objeto de licenciamiento se encuentran debidamente delimitadas y, contrariamente a lo que sostiene la colectividad, el plan de manejo ambiental que se estableció, conlleva unos requisitos bastante rigurosos, cuyo incumplimiento podría acarrear la suspensión, anulación o revocatoria de la licencia.

Desde Holland & Knight monitoreamos activamente los efectos que esta decisión judicial pueda tener sobre futuras licencias ambientales. Recientes decisiones como esta y las acciones judiciales posteriores ameritan cuidadosa revisión y seguimiento, tanto desde la óptica ambiental como jurídica.

Para más información sobre este asunto, puede ponerse en contacto con los autores.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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