16 de febrero de 2023

Empresas en Colombia deberán adaptarse a los estándares internacionales de cumplimiento

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Janine Andrea Acosta

La Organización Transparency International, el 31 de enero de 2023, publicó su 28° Índice de Percepción de la Corrupción para el año 2022. Según expertos, este índice mide la percepción subjetiva de la tendencia a la corrupción en la política y administración pública de un país. La indexación de 180 países se basa en una escala de puntos donde 100 puntos indican ausencia de tendencia a la corrupción y cero puntos indican una alta tendencia a la corrupción percibida. Colombia obtuvo un puntaje de 39, posicionándose en el puesto 91 de 180.

La media global del índice se mantiene baja, en 43 puntos, al igual que en los últimos cinco años. De los 180 países evaluados, 124 no han progresado en la lucha contra la corrupción o han progresado muy poco, 31 países han empeorado y solo unos pocos han mejorado.

El informe destaca los esfuerzos del gobierno colombiano por fortalecer la arquitectura institucional para combatir la corrupción. Por ejemplo, la Ley 2195 de 2022 adoptó medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción. La novedad de esta legislación radica en su ampliación del alcance de los delitos y supuestos, al incluir tanto a las entidades y funcionarios públicos como a los particulares, sin importar su condición de contratistas o no del estado. En consecuencia, resulta obligatorio que todas las entidades y empresas sujetas a inspección, vigilancia o control, así como las personas jurídicas y sucursales de sociedades extranjeras sujetas a su supervisión, adopten un programa de transparencia y ética empresarial, conforme a lo establecido por sus respectivas superintendencias o autoridades de inspección, vigilancia o control. Así mismo, cabe destacar la aprobación de la Ley 2014 de 2019, que regula las sanciones para aquellos que han sido condenados por corrupción y delitos contra la administración pública.

Es evidente cómo el gobierno de Colombia está impulsando iniciativas para prevenir conductas corruptas. Por lo tanto, se reitera la importancia de que las empresas prevengan con mayor intensidad la identificación y mitigación de riesgos de cumplimiento como la corrupción, el lavado de activos, y el control de exportaciones. Desde Holland & Knight se viene trabajando activamente en estas estrategias de mejoramiento e intensificación respecto de la atención de estos deberes nacionales e internacionales.

También es importante mencionar que los estándares internacionales de cumplimiento han aumentado y se han endurecido. Es el caso, por ejemplo, de la nueva ley alemana de debida diligencia corporativa en la cadena de suministro, que obliga a las empresas que operan en dicho país a identificar los riesgos de abusos de los derechos humanos y en el medio ambiente en la actividad de sus proveedores. En consecuencia, es indispensable que empresas multinacionales, con distintas sedes a nivel global, se adapten a ellos.

La lucha contra la corrupción es un desafío global que requiere la participación de todas las partes interesadas, incluidas las empresas y los gobiernos.

Desde Holland & Knight venimos desarrollando estrategias particulares a efectos de mejorar el cumplimiento empresarial de estas regulaciones.

Es necesario destacar que las consecuencias de no cumplir con estas normas pueden ser graves, incluyendo sanciones y procesos legales en contra de la empresa, multas y penalizaciones, además de riesgos reputacionales, operacionales y económicos que pueden impactar a la organización.

Si tiene dudas o quiere profundizar sobre los alcances y las implicaciones del presente asunto, contacte a los autores.

Holland & Knight ofrece los servicios para la prevención de conductas ilícitas al interior de su organización.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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