Silencio administrativo positivo en materia tributaria en Colombia
La Sección Cuarta del Consejo de Estado de Colombia, en sentencia del 7 de diciembre de 2022, expediente #26546, precisó que el silencio administrativo positivo en materia tributaria también se configura cuando el acto administrativo que resuelve el recurso de reconsideración no se notifica en debida forma, como ocurrió en el caso estudiado en la sentencia:
- El contribuyente presentó oportunamente el recurso de reconsideración contra la Liquidación Oficial de Revisión el 26 de octubre de 2015.
- La Administración Tributaria tenía un año para resolver el recurso de reconsideración (artículo 732 del Estatuto Tributario), por lo que debía notificar la resolución que resolvía el recurso de reconsideración antes del 26 de octubre de 2016.
- El 26 de septiembre de 2016, la Administración Tributaria envío la citación para que el contribuyente se notificara personalmente, pero dicha citación fue devuelta por la empresa de correos.
En consecuencia, lo procedente era que la Administración Tributaria notificara por edicto la resolución que resolviera el recurso de reconsideración, fijándolo en un lugar público del despacho por 10 días.
Sin embargo, la Administración Tributaria notificó la resolución que resolvió el recurso de reconsideración por aviso publicado en su página web por tres días, notificación que no era procedente para los actos administrativos que resuelven recursos, según lo que ha señalado el Consejo de Estado.
- Teniendo en cuenta lo anterior, en el caso comentado, el Consejo de Estado encontró probado que operó el silencio administrativo positivo del artículo 734 del Estatuto Tributario, ya que la Administración Tributaria no notificó al contribuyente en debida forma la resolución que resolvió el recurso de reconsideración antes de haber transcurrido un año desde su interposición, es decir, antes del 26 de octubre de 2016.
Siempre es conveniente verificar que los actos administrativos por los cuales la Administración Tributaria resuelva recursos de reconsideración, hayan sido notificados en debida forma dentro del año siguiente a la interposición del recurso de reconsideración.
En caso contrario, podría haberse configurado silencio administrativo positivo, con lo cual el recurso de reconsideración se entendería fallado a favor del contribuyente.
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