17 de febrero de 2023

Tribunal ordena reglamentar directrices de gestión del cambio climático en Colombia

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Janine Andrea Acosta

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca en Colombia decidió sobre una demanda de incumplimiento de los artículos 15, 19, 26 y 29 de la Ley 1931 de 2018 presentada por la Procuraduría General de la Nación y la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios en contra de la Presidencia de la República y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS). Esta ley establece directrices para la gestión del cambio climático en las decisiones de entidades públicas y privadas con la concurrencia y participación de las autoridades gubernamentales.

El artículo 15 de la ley dispone que el Gobierno Nacional de Colombia reglamentará lo relacionado con la definición de corto, mediano y largo plazo de las contribuciones nacionales ante el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC). El MADS afirmó que ya había cumplido con el deber material derivado del artículo 15, mediante la publicación de distintos documentos sobre la actualización de la contribución nacional a la mitigación del cambio climático.

Respecto a este cargo, la sala concluye que, si bien el MADS ha venido adelantando actividades relacionadas con la actualización de la contribución nacional, no ha reglamentado la definición de corto, mediano y largo plazo de las contribuciones nacionales a la CMNUCC. Por lo tanto, ordena a MADS y al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República coordinar las acciones necesarias para reglamentar esta disposición.

En cuanto a la reglamentación del artículo 18 y 19 de la ley. Estos artículos establecen que el MADS debe expedir unas guías de formulación, implementación, seguimiento y evaluación de los planes integrales de gestión del cambio climático a nivel territorial. Así mismo, el Gobierno Nacional debe establecer los lineamientos para que las entidades territoriales y las autoridades ambientales territoriales incorporen la gestión del cambio climático en los instrumentos de planeación correspondientes. La sala encuentra cumplida la obligación derivada del artículo 18, pues la Resolución No. 0849 de 2022 se incorpora como una guía para la formulación e implementación de los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático. No ocurre lo mismo respecto a la obligación contenida en el artículo 19, pues el Gobierno Nacional no ha emitido ningún documento legal que reglamente dicha disposición. Por lo cual, la sala ordena su reglamentación oportuna.

Ahora bien, respecto a la reglamentación del artículo 26, el artículo dispone que el MADS deberá reglamentar el funcionamiento del Sistema Nacional de información sobre el Cambio Climático y deberá definir las reglas y procesos para la articulación con los sistemas que tengan similares propósitos. El MADS pretendió acreditar el cumplimiento de la norma con un proyecto resolución que regula la materia. Sin embargo, la sala concluye que no se ha cumplido, con la reglamentación, puesto que la expedición de la norma no se ha concretado.

Ocurre lo mismo, con el artículo 29 de la ley que dispone que el MADS establecerá un número de cupos transables de emisión de gases con efecto invernadero. A pesar de que hay proyectos de decreto y de resolución, no hay una concreción de la expedición, motivo por el cual el tribunal ordena su reglamentación.

En consecuencia, la sala ordena a las entidades demandadas reglamentar los artículos 15, 19, 26 y 29 de la Ley 1931 de 2018 en un término de 10 días hábiles.

Es necesario resaltar que esta futura reglamentación, tendrá implicaciones en la gestión ambiental de personas públicas y privadas.

En atención a este nuevo pronunciamiento, desde la firma venimos trabajando en la revisión de dicha reglamentación y la implementación de medidas tendientes a mitigar posibles contingencias.

Si tiene dudas o quiere profundizar sobre los alcances y las implicaciones del presente asunto, contacte a los autores.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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