31 de mayo de 2023

Holland & Knight analiza temas principales de la reforma al Código de Minas: Parte 2

Legalización y Formalización Minera en Colombia
Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Estefanny Pardo

¿Cuáles son los cambios y novedades que el Proyecto de Ley 405 de 2023 mediante el cual se pretende reformar el actual Código de Minas en materia de legalización y formalización minera en Colombia?

Mediante Proyecto de Ley 405 de 2023, se radicó en el Congreso de la República de Colombia una propuesta legislativa para reformar el actual Código de Minas expedido mediante Ley 685 de 2001. Según el proyecto de ley, éste busca dar respuesta a bloqueos institucionales relacionados con el ordenamiento territorial, las áreas de protección ambiental y la desarticulación institucional entre autoridades mineras y ambientales.

Dada la importancia del Proyecto de Ley 405 de 2023 para el sector, Holland & Knight presenta este capítulo especial de alertas informativas que buscan explicar y analizar los temas principales respecto de los cuales la reforma al Código de Minas busca modificar el estatuto minero.

En este boletín, Holland & Knight analiza las modificaciones y novedades en materia de legalización y formalización minera que pretende hacer la reforma al Código de Minas:

  • Reconversión laboral: El artículo 5 del Proyecto de Ley 405 de 2023 señala que los titulares de concesiones de pequeña minería y los mineros cobijados por las figuras de legalización y formalización, como por ejemplo los beneficiarios del Plan Único de Legalización y Formalización Minera que ya cuenten con instrumento ambiental, podrían optar por alternativas productivas diferentes a la minería. Asimismo, se señala que la autoridad minera velará por el cierre de las actividades mineras desarrolladas. Esto significa que un minero formalizado podría cambiar de actividad y ser financiado para el efecto.
  • Propuestas de concesión: El artículo 9 del proyecto señala que todos los solicitantes de propuestas de concesión deberán indicar la existencia de minería de hecho tradicional, ancestral o informal y en ese caso deberán participar en el Plan Único de Legalización y Formalización. Las propuestas de concesión que no indiquen la existencia de estas actividades, serían rechazadas o en su defecto podrán ser objeto de caducidad. Incluso el proyecto de ley señala que sí el solicitante no procede con la presentación de amparos administrativos ante hechos de extracción ilícita de minerales, la autoridad minera podría suspender el contrato. La mencionada disposición indica que el contrato, en caso de haber sido otorgado, podría ser suspendido por seis meses en el evento en que se evidencie minería tradicional y ésta no haber sido informada por el solicitante. En este lapso de tiempo se instaría a las partes a celebrar acuerdos de formalización y en caso de no lograrse dichos acuerdos, se procedería con la caducidad del contrato. Se señala que el área objeto de acuerdo de formalización no podrá ser menor al 20 por ciento del polígono.
  • Reservas especiales: En relación con las reservas especiales, se señala que éstas deben ser declaradas de manera obligatoria en caso de que se evidencien explotaciones tradicionales de minería ilegal en cuyo caso, el contrato de concesión solo podría hacerse con los beneficiarios de dichas explotaciones, así hubiere solicitud de terceros. Se señala que, una vez declarada el área de la reserva, podrían continuar las explotaciones sin maquinaria amarilla ni uso de explosivos o mercurio mientras se completan los trámites de obtención de instrumentos minero ambientales.
  • Minería de subsistencia: Frente a la minería de subsistencia se cambiaría el concepto sobre la misma, permitiéndose que ésta se desarrolle a través de la utilización de motores con un máximo de 10 caballos de fuerza y mangueras de hasta cuatro pulgadas de diámetro.
  • Cesión o devolución de áreas: Se señala que los titulares que cedan o devuelvan áreas para la formalización y legalización quedarían libres de toda responsabilidad. Asimismo, se indica que si en el término de tres años no se logra cumplir con los requisitos en las áreas devueltas o cedidas éstas quedarían libres para ser otorgadas a terceros.
  • Plan de mejoramiento: Se establece también la obligación de crear un plan de mejoramiento para la pequeña y mediana minería como resultado de la fiscalización minera el cual contendría los aspectos de mejora para subsanar las situaciones identificadas por la autoridad minera.
  • Aspectos adicionales: El proyecto precisa algunas definiciones frente al concepto de exploración, explotación ilegal, aprovechamiento ilícito, y establece que los explotadores de minas sin título inscrito deberían acogerse al Plan Único de Legalización y Formalización Minera. Como aspecto a destacar se establece el procedimiento y requisitos para la legalización, los beneficios de los titulares mineros que participen en estos procesos y la responsabilidad del cedente en caso de renunciar a área para la formalización.

En relación con las modificaciones que se pretenden hacer al Código de Minas, Holland & Knight se encuentra monitoreando el trámite legislativo. Estas modificaciones, de materializarse, pueden tener influencia directa en los proyectos mineros actuales, específicamente en los procesos de formalización actuales y puede traer efectos adversos. Si tiene alguna duda en relación con los posibles impactos no dude en contactarnos para planear su estrategia anticipada.

Alertas anteriores en la serie:


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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