4 de mayo de 2023

Pequeños mineros estarían exentos de tasa en materia de bienes arqueológicos en Colombia

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Estefanny Pardo | Maria Camila Aponte

El texto definitivo aprobado en segundo debate en sesión plenaria del Senado del Proyecto de Ley No. 338/2023 (Cámara) y 274/2023 (Senado) por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" incorporó una modificación al artículo 134, que crea la tasa de protección y manejo de bienes arqueológicos.

Si bien en el articulado aprobado en primer debate, el proyecto normativo creaba la tasa por medio de la cual el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) cobraría por los servicios asociados al programa de arqueología preventiva, formulación y ejecución del plan de manejo arqueológico, entre otros, tasa que en la actualidad no se cobra para los mencionados servicios, el texto aprobado en segundo debate incluyó, vía parágrafo, una exención al pago de dicha tasa en favor de pequeños mineros.

Podría sostenerse que el mencionado parágrafo refleja un posible trato discriminatorio que atenta en contra de la igualdad material como principio constitucional pues se establecen exenciones para un grupo de mineros exclusivamente. Sin perjuicio de los múltiples cambios que seguimos monitoreando, los mantendremos al tanto en caso de que esta disposición quede en la versión final aprobada del PND.

Si tiene dudas sobre el alcance y el contenido del Proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, contacte a los autores.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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