4 de agosto de 2023

Nuevas pautas para supervisar formación de precios en la bolsa de energía en Colombia

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Milton Montoya | Ernesto Guzmán

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) de Colombia, a través de la Resolución CREG 101-018 del 31 de julio de 2023, dio cumplimiento, a la obligación prevista en el Artículo 8 del Decreto 0929, del 7 de junio de 2023 del Ministerio de Minas y Energía (MME) en el marco de las políticas para la formación eficiente de precios en el Mercado de Energía Mayorista (MEM).

La CREG, a través de la resolución citada estableció un nuevo esquema para supervisar el potencial ejercicio de poder de mercado en los precios de oferta en la bolsa de energía del MEM. En consecuencia, para identificar un posible ejercicio de poder en dicho mercado, se creó un esquema de pruebas de dominancia y conducta con las siguientes etapas:

  1. Momento de evaluación. El Centro Nacional de Despacho (CND) deberá realizar una evaluación de las pruebas de dominancia y conducta en el día d+1, con la información de las ofertas y disponibilidades declaradas por los agentes con recursos de generación para la operación del día d.
  2. Prueba de dominancia o test de pivotalidad. Una vez efectuado lo anterior, se aplicará una prueba de dominancia para identificar agentes con control de recursos de generación cuya oferta agregada sea necesaria para atender la demanda total doméstica del Sistema Interconectado Nacional (SIN). A efectos de determinar un oferente de energía dominante o pivotal se calcula el índice de oferta residual a partir de la oferta residual de los recursos de generación controlados por el agente y la demanda del sistema.
  3. Prueba de conducta o test de precio. Una vez todos los recursos de generación de los agentes que sean pivotales hayan sido identificados en los términos de la prueba anterior, se les aplicará una prueba de conducta mediante un test de precio, que implica comparar el precio ofertado en bolsa de los recursos del agente con un precio de referencia.
  4. Reporte de resultados. Los recursos de generación de los agentes que son pivotales y tienen dominancia serán reportados por el CND a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y al agente que los representa.
  5. Documento justificativo. El agente que representa un recurso de generación reportado en el reporte de resultados, tendrá un plazo de tres días hábiles para remitir un documento justificativo a la SSPD, en donde deberá explicar cómo preparó la oferta de precio del recurso presentada en la bolsa de energía, los riesgos considerados, y cómo estos se relacionan con los fundamentales de la oferta y afectan su valor. En el evento de que la SSPD no considere satisfactorias las justificaciones presentadas por parte del agente, actuará de acuerdo con sus competencias.

Dentro del corto plazo, y a partir de la entrada en vigencia de la Resolución 101-018 de 2023 se espera que la dirección ejecutiva de la CREG publique una circular en varios sentidos: 1) donde se determine el procedimiento para calcular el promedio aritmético de los precios de bolsa; y 2) donde se establezca el procedimiento para el cálculo del precio de referencia de las plantas térmicas.

Así mismo, a partir de la resolución citada, la SSPD podrá realizar acciones de monitoreo u otras que considere pertinentes, dentro del marco de sus funciones permanentes de inspección, vigilancia y control.

Esta resolución pretende asegurar que los precios de la bolsa de energía reflejen unas verdaderas condiciones de competencia entre los agentes y no se vean afectados por eventuales posiciones dominantes.

Holland & Knight monitorea constantemente las novedades jurídicas del sector eléctrico con la finalidad brindar información actualizada y relevante. Cualquier duda o inquietud que pueda surgir sobre esta resolución y la manera en la que podría afectar la realidad de sus proyectos y actividades, no dude en contactar a los autores.


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