3 de enero de 2024

ANM de Colombia modificó procedimiento para la audiencia pública minera en proceso de titulación

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Estefanny Pardo

La Agencia Nacional de Minería (ANM) de Colombia expidió la Resolución 1099 del 22 de diciembre de 2023 mediante la cual modificó el procedimiento para llevar a cabo la audiencia pública minera que se celebra en los procesos de contratación y titulación minera.

El objetivo del procedimiento adoptado por la ANM es llevar a cabo una reunión de concertación con las autoridades territoriales quienes podrán estar acompañados de autoridades ambientales, Procuraduría, Defensoría o Personería y posteriormente una audiencia pública minera para dar a conocer a la comunidad las propuestas de concesión minera.

Debe anotarse que este procedimiento surge a raíz de varios pronunciamientos jurisprudenciales que ordenaron la coordinación entre entidades territoriales y autoridades minero-ambientales como la Sentencia C-123 de 2014 mediante la cual, la Corte Constitucional declaró exequible el Artículo 37 de la Ley 685 de 2001 que establecía la prohibición legal para las entidades territoriales de establecer temporal o definitivamente zonas excluidas de la minería. En esta sentencia, la corte indicó que la realización de actividades de exploración y explotación minera pueden llevarse a cabo siempre que se acuerde con las autoridades territoriales, las medidas necesarias para la protección del ambiente sano, de sus cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la población.

A la par, mediante Sentencia de Unificación SU-095 de 2018, la Corte Constitucional fijó los criterios para la definición de mecanismos de participación ciudadana e instrumentos de coordinación y concurrencia entre la nación y el territorio para la explotación del subsuelo y de recursos naturales no renovables.

Con base en los anteriores pronunciamientos, la ANM elaboró un instructivo con los criterios para llevar a cabo el procedimiento de la audiencia pública minera que se debe adelantar en el procedimiento de otorgamiento de los títulos y contratos mineros. De acuerdo con dicho instructivo, en el trámite de una solicitud de concesión minera, una vez éstas cuenten con un concepto de viabilidad técnica, ambiental, jurídica y económica, se debe llevar a cabo una audiencia pública con el fin de dar a conocer la propuesta de concesión entre los diferentes actores de interés del territorio.

De acuerdo con el procedimiento adoptado, la autoridad minera debe identificar las propuestas viabilizadas y los territorios en los que se encuentran las diferentes propuestas. Posteriormente, debe mapear la información primaria y secundaria que se encuentre a nivel nacional y regional del área concesionar gestionando la información a entidades tales como:

  • Autoridades Ambientales
  • Instituto Geográfico Agustin Codazzi (IGAC)
  • Servicio Geológico Colombiano
  • Defensoría del Pueblo
  • Agencia Nacional de Tierras
  • Contraloría General de la República
  • Empresas de servicios públicos de los municipios
  • Medios de comunicación

Con base en la información recogida ante las diferentes entidades territoriales y las reuniones con las diferentes instituciones, se elabora un documento base que debe partir de los siguientes lineamientos:

  • contexto del territorio (cultural, social, económico, geográfico, procesos organizativos, ambiental, entre otros)
  • población que se encuentra en el territorio y que puede ser afectada y/o impactada con el otorgamiento del título minero
  • identificación de las comunidades organizadas o no, los líderes, grupos, colectivos, plataformas u organizaciones sociales y entidades privadas
  • identificación de los entes locales, entidades públicas, medios de comunicación, academia y demás públicos de interés
  • información de otros proyectos mineros que se desarrollan en la zona

Una vez realizada la reunión con las autoridades territoriales, publicado el documento del desarrollo de la reunión, resueltos los comentarios y realizados los ajuste a lugar, los intervinientes suscriben el acta de concertación dentro de los cinco días hábiles siguientes, donde se establecen las zonas compatibles, prohibidas o restringidas para hacer minería en el municipio, conforme a los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes, determinantes ambientales declaradas por la autoridad ambiental, o restricciones étnicas o culturales de conformidad con la normativa minera o declaradas por la autoridad competente, documento que podrá servir de insumo de las autoridades territoriales para su planeamiento en territorio pero que no constituye una modificación de los instrumentos territoriales existentes.

Suscrita el acta de concertación, se procede a realizar las aproximaciones con los diferentes actores de interés estratégico del territorio y a instalar las diferentes mesas de dialogo durante las cuales, el proponente puede intervenir. Agotada esta etapa, se lleva a cabo el trámite para la audiencia pública minera, la cual estará precedida de un acto administrativo de la autoridad minera donde se fija la fecha y hora para la audiencia.

Entre las diferentes actividades y etapas a surtir de acuerdo con este procedimiento de audiencia pública minera, se encuentran:

  • identificar las propuestas viabilizadas y los municipios
  • identificar las fuentes de información y la consecución de la misma
  • gestionar la consecución de información de entidades de orden nacional
  • elaborar documento base para el reconocimiento del territorio
  • diseñar la ruta para la implementación de estrategias
  • realizar reunión de coordinación y concurrencia con autoridades territoriales
  • publicar y trasladar de los resultados de la reunión de coordinación y concurrencia con autoridades territoriales a los participantes e interesados
  • suscribir acta de concertación
  • publicar del acta de concertación con autoridades territoriales
  • realizar la aproximación con el territorio
  • implementar las acciones y estrategias de diálogo para el relacionamiento con el territorio
  • reunión con actores en el territorio
  • establecer principales inquietudes, requerimientos y aspectos positivos manifestados por la comunidad
  • publicar las principales inquietudes, requerimientos y aspectos positivos manifestados por la comunidad e informarlas a los proponentes
  • citar a los representantes de la comunidad, solicitantes de contrato de concesión minera, de contrato de concesión minera con requisitos diferenciales, de solicitudes de licencia de exploración y Ministerio Público
  • realizar reunión con los representantes de la comunidad, solicitantes de contrato de concesión minera, de contrato de concesión minera con requisitos diferenciales, de licencia de exploración, y Ministerio Público
  • elaborar y expedir acto administrativo para el trámite de la audiencia pública minera
  • notificar el acto administrativo y convocar a la comunidad ubicada en el área de la propuesta de contrato de concesión
  • elaborar y poner a disposición informes técnico — ambiental, económicos, jurídicos y social y las propuestas de solicitud del contrato de concesión
  • invitar a autoridades con derecho propio a participar en la audiencia pública minera
  • realizar apertura de inscripciones
  • realizar audiencia pública minera
  • levantar el acta de audiencia pública minera
  • publicar del acta de la audiencia pública minera
  • analizar de las consideraciones de la audiencia pública minera
  • realizar una estrategia de difusión de resultados

Holland & Knight monitorea de forma permanente la regulación aplicable al sector de minería en Colombia. Si tiene dudas sobre los efectos de esta declaratoria respecto de los actuales títulos mineros contacte a los autores.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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