12 de marzo de 2024

ANLA expide circular sobre reconocimiento de terceros intervinientes en Colombia

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) de Colombia expidió la Circular 000006-7 de 2024 para impartir lineamientos o instrucciones de carácter interno respecto al reconocimiento de terceros intervinientes durante la etapa de control y seguimiento.

Las instrucciones impartidas en la circular conllevan a que cualquier tercero interesado en las actuaciones administrativas ambientales podrá hacer efectivo su derecho de intervención y participación en la etapa de control y seguimiento (entendida como la fase de ejecución del proyecto), razón por la cual, la ANLA podrá:

  • Realizar el reconocimiento de terceros en fase de control y seguimiento.
  • Dicha intervención no suspenderá términos.
  • Los terceros tendrán acceso a información pública que resulte del ejercicio de control y seguimiento.
  • La solicitud de reconocimiento debe ser expresa para cada etapa.
  • Quien pretenda ser reconocido como tercero interviniente en la etapa de seguimiento y control deberá solicitarlo.
  • Los actos administrativos de trámite deberán ser comunicados a quienes sean reconocidos como terceros intervinientes en la fase de seguimiento y control.
  • Los actos administrativos de carácter definitivo o que modifiquen, ajuste o adicionen actos definitivos, expedidos durante la fase de seguimiento y control se notificarán a cualquier persona, que previo a su expedición, lo solicite por escrito. En los demás casos se comunicarán.

La expedición de dicha circular, significará cambios importantes para el seguimiento y control de los proyectos sujetos a licencia ambiental o su equivalente, de competencia de la ANLA, en tanto que tradicionalmente la participación o intervención de los terceros intervinientes estaba contemplada únicamente para la fase de evaluación de los proyectos y en aspectos muy puntuales y no para su fase de seguimiento y control. Resulta esencial analizar cuidadosamente las implicaciones de esta decisión y la complejidad que puede generar en proyectos en curso. Esta opinión modifica la posición previa de la autoridad en la materia.

Holland & Knight monitorea de forma permanente la regulación aplicable al sector ambiental en Colombia. Si tiene dudas sobre las implicaciones de esta circular y de los impactos que comprenderá para la etapa de seguimiento y control, no dude en contactar a los autores.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


Related Insights