8 de mayo de 2024

Reglamentación del Incentivo a la Creación y Permanencia de Empleos Formales en Colombia

Holland & Knight Alert
Mariangela Cáceres

El Ministerio del Trabajo de Colombia el 29 de abril de 2024, expidió el Decreto 533 de 2024 por medio del cual sustituyó la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y reglamentó el Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales.

Sin perjuicio de que el Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales encontraba sustento legal en las Leyes 2166 de 2021 y 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026) y en el Decreto 1736 de 2023, con la más reciente reglamentación, saltaron a la vista nuevas reglas de cara a los requisitos de acceso al mismo, los cuales serán detallados a continuación.

¿En qué consiste el incentivo?

Es un aporte cuyo propósito es apoyar a los empleadores a financiar sus costos laborales, de seguridad social y parafiscales, cuando quiera que, durante un término no inferior a seis meses, generen nuevos empleos vinculando laboralmente a la siguiente población:

  • jóvenes entre los 18 y 28 años de edad será del 30 por ciento de un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) (COP $390.000 en 2024)
  • mujeres mayores de 28 años que devenguen hasta tres SMLMV; el incentivo corresponde al 20 por ciento de un SMLMV (COP $260.000 en 2024)
  • hombres mayores de 28 años que devenguen hasta tres SMLMV; el incentivo corresponde al 15 por ciento de un SMLMV (COP $195.000 en 2024)
  • personas con discapacidad; el incentivo corresponde al 35 por ciento de un SMLMV (COP $455.000)

Sin perjuicio de lo anterior, se reconocerá un porcentaje adicional del 10 por ciento sobre los porcentajes antes indicados cuando personas por las que se solicita el incentivo no hayan sido cotizantes en los últimos cuatro meses o más, anteriores al cumplimiento de la vinculación laboral mínima de seis meses exigida como requisito para acceder al incentivo. Igualmente, el porcentaje adicional podrá ser otorgado a empleadores que vinculen trabajadores que estén cotizando por ser beneficiarios del mecanismo de protección al cesante.

¿Quiénes pueden aplicar al incentivo?

Serán beneficiarios del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales, las personas jurídicas o naturales, los consorcios, las uniones temporales y los patrimonios autónomos que demuestren su calidad de empleador, mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) siempre que hayan cotizado el mes completo al Sistema de Seguridad Social Integral.

No podrán ser beneficiarias las entidades cuya participación de la nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50 por ciento de su capital y las personas naturales que tengan la condición de personas expuestas políticamente (PEP).

¿Cuáles son las reglas aplicables a los beneficiarios del incentivo?

  • Para contabilizar los nuevos empleados y trabajadores adicionales contratados se tomará como referencia el número de empleados reportados en la PILA por los cuales el empleador hubiera cotizado el mes de mayo de 2023, comparado con el número trabajadores reportados en la PILA en el periodo postulación. También se verificará que el nuevo trabajador haya estado vinculado laboralmente por lo menos seis meses anteriores al momento de la postulación. No es posible considerar como trabajador adicional a aquel que se haya vinculado con el fin de reemplazar a otro trabajador que se encontraba vinculado con anterioridad.
  • Para efectos de contabilizar los trabajadores que se mantengan vinculados a sus empleos formales, el incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales se reconocerá exclusivamente para aquellos trabajadores que hayan cotizado por lo menos en los seis meses inmediatamente anteriores al mes de postulación, este último incluido, de acuerdo con el procedimiento y los tiempos descritos en el manual operativo que expida el Ministerio del Trabajo para tal fin.
  • Se entenderán por empleados los trabajadores dependientes por los cuales el empleador haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la PILA con un ingreso cotización de al menos un SMLMV, y que estén afiliados como empleados del postulante en el Registro Único de Afiliados (RUAF).
  • Para los trabajadores vinculados en el mes de junio de 2023 se verificará que no se le haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN).
  • El empleador no recibirá el incentivo por aquellos trabajadores a los que se les haya aplicado la SLN en alguno de los seis meses de vinculación.
  • Quien figure como aportante no podrá ser contabilizado como empleado para efectos de acceder al incentivo.
  • Cada empleado solo podrá ser contabilizado una vez. En los casos en que exista multiplicidad de empleadores de un mismo trabajador, se otorgará el aporte al primero que, producto de la respectiva postulación, verifique la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP).
  • Los trabajadores que hayan sido sujetos de una sustitución patronal posterior a mayo de 2023, no podrán ser considerados para el incentivo.
  • Para el caso de nuevas empresas, se tendrán en cuenta los empleados dependientes por los cuales el beneficiario haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la PILA para el respectivo ciclo de postulación con un ingreso base de cotización en al menos un SMLMV y que estén afiliados en todos los subsistemas que le correspondan.
  • El empleador debe haber realizado oportunamente los pagos por concepto de seguridad social por todos los trabajadores vinculados en nómina.

¿Cómo postularse al incentivo?

Los empleadores deberán presentar ante la entidad financiera o cooperativa de ahorro y de crédito en la que tengan un producto de depósito los siguientes documentos:

  • Solicitud firmada por el representante legal o el que haga sus veces, o por la persona natural empleadora, en la cual, se manifiesta la intención de ser beneficiario del incentivo a la generación de nuevos empleos; en el caso de que el empleador sea un patrimonio autónomo, la solicitud deberá estar firmada por el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocero o administrador del patrimonio autónomo.
  • Certificación firmada por: 1) el representante legal, la persona natural empleadora o el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo, y 2) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, que certifique:
    • que los empleados sobre los cuales se otorgue el incentivo efectivamente recibieron el salario correspondiente a los meses anteriores a cada ciclo de postulación
    • en los casos a que haya lugar, certificar que se han adelantado procesos de sustitución patronal o de empleador en los términos de los Artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando dicha sustitución haya ocurrido después del mes de mayo de 2023
    • que al momento de la postulación, los pagos de seguridad social para el mes de mayo de 2023 se encuentren al día, para todos los empleados que el empleador tuvo a dicha fecha
  • Copia del Registro Único Tributario (RUT) del empleador, expedido en los seis meses anteriores a la postulación.

Información importante

Los empleadores solo podrán recibir dentro de la vigencia del incentivo un máximo de 24 incentivos por cada trabajador vinculado.

Se considerarán como empleados solamente las personas que en las planillas de PILA tipo E (empleador), A (empleados adicionales), X (empresas en liquidación o reorganización) y S (trabajador doméstico) tengan los siguientes tipos de cotizante: 1) dependiente, 2) trabajador doméstico y 3) profesor de establecimiento particular.

Aquellos empleadores que hubieren vinculado nuevos trabajadores o asociados en vigencia del Decreto 1736 de 2023, y hayan recibido al menos un pago del incentivo, podrán continuar postulándose para recibir los incentivos que contempla el presente decreto.

Las primeras postulaciones al presente incentivo serán en junio de 2024.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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