9 de septiembre de 2026

Consejo de Estado reconoce responsabilidad patrimonial por bloqueos petroleros en Colombia

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Tomás Prado Juliao

La Sección Tercera del Consejo de Estado de Colombia declaró la responsabilidad patrimonial de una organización comunitaria por los perjuicios económicos causados a Ecopetrol.

Entre julio y agosto de 2017, la Estación Chichimene de Ecopetrol fue bloqueada durante 16 días por manifestantes liderados por la representante legal de una corporación comunitaria local. Los bloqueos provocaron la interrupción parcial de la producción de hidrocarburos en múltiples pozos del campo.

Ecopetrol demandó a la corporación comunitaria y a su representante legal por los perjuicios económicos sufridos. En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Meta negó sus pretensiones al considerar que el daño no había sido demostrado. Sin embargo, el Consejo de Estado revocó esa decisión y concluyó que sí existió un daño cierto, que los demandados son solidariamente responsables y que deben indemnizar el lucro cesante, cuyo monto se definirá en un trámite posterior.

Los principales aspectos de la decisión se destacan a continuación:

  • Responsabilidad solidaria de la corporación comunitaria y su representante legal. La sala concluyó que tanto la Corporación Comunitaria Juntas de Acción Comunal (CJAID) como la señora Sandra Patricia Ruiz Riaño, en su calidad de representante legal, son solidariamente responsables.
  • Abuso del derecho a la protesta. La sala concluyó que las conductas desplegadas excedieron los límites del ejercicio pacífico de la protesta.
  • Producción diferida como daño autónomo. La sentencia concluyó que la producción diferida de hidrocarburos constituye una afectación real al interés patrimonial del operador, sin que sea necesario demostrar la pérdida física del recurso. El hecho de que el petróleo permanezca en el subsuelo y pueda extraerse posteriormente no elimina que haya daño, sino que incide únicamente en la cuantificación de los perjuicios.
  • Condena en abstracto con criterios de liquidación detallados. Ante la imposibilidad de fijar el monto exacto del lucro cesante por discrepancias entre la certificación técnica (35.123 barriles / 20 pozos) y el testimonio del coordinador de producción (19.913 barriles / 13 pozos), la sala condenó en abstracto conforme al artículo 193 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y fijó los siguientes criterios precisos para el trámite incidental: 1) dictamen pericial sobre el número real de barriles diferidos, 2) límite máximo de pozos según el informe técnico original, 3) comparativo de producción en los seis meses anteriores y posteriores, 4) precio del barril y tasa de cambio vigentes, 5) descuento de costos normales de producción, y 6) exclusión de factores externos.

Holland & Knight realiza un seguimiento constante de los pronunciamientos y decisiones de las altas cortes colombianas. Para más información sobre los temas abordados en esta alerta, comuníquese con los autores.


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