14 de enero de 2026

Podcast - Del juez al árbitro: Una nueva ruta para ejecutar obligaciones

A Lo Legal En Par Minutos

En este episodio de "A Lo Legal En Par Minutos", Edwin Cortés, socio, y María Paula Zarco, abogado del área de litigios, analizan las principales novedades de la Ley 2540 de 2025 sobre la ejecución de medidas cautelares en el arbitraje en Colombia. La Sra. Zarco explica cómo esta norma permite ahora iniciar procesos ejecutivos a través de tribunales arbitrales y presenta dos nuevas figuras clave: el árbitro de ejecución y el árbitro de medidas cautelares, quien podrá ser designado por los centros de arbitraje para decretar y tramitar medidas previas. También discuten cómo se implementa la medida basándose en el Código General de Procedimiento, el papel de los centros de arbitraje y conciliación en la administración de los bienes embargados, ya sea directamente o mediante acuerdos con entidades privadas, y los avances prácticos que se esperan de esta reforma.

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Edwin Cortés: Hola, soy Edwin Cortés. Y en "A Lo Legal En Par Minutos", tratamos temas jurídicos y a veces no tan jurídicos de su interés. Hoy estamos con María Paula Zarco. María Paula, bienvenida. 

María Paula Zarco: Hola Edwin, mil gracias por invitarme.

Edwin Cortés: Y con María Paula, quien lleva más de dos años en la firma y es abogada de la Universidad Javeriana, y aquí práctica en litigios y arbitraje. Queremos hablar de los tribunales arbitrajes en la ejecución de medidas cautelares, por ejemplo. Cuéntanos un poquito más al respecto.

María Paula Zarco: El mes pasado el Congreso de la República expidió la Ley 2540 de 2025, a través de la cual se permite, a través del proceso arbitral, iniciar procesos ejecutivos.

Edwin Cortés: Hay una cosa muy curiosa vista la norma. ¿Habla incluso de la posibilidad de dos árbitros?

María Paula Zarco: Sí, existen dos figuras contempladas en la ley. El primero es el árbitro de ejecución y el segundo es el árbitro medidas cautelares. El árbitro medidas cautelares se contempla en los casos en los que el demandante solicite la práctica de medidas cautelares previas, y en ese evento, el Centro de Arbitraje y Conciliación designado va a designar un árbitro especializado para la práctica de las medidas cautelares.

Edwin Cortés: Perfecto, porque siempre estuvimos en Colombia con la duda de cómo se practicaban esas medidas cuando hay un tribunal de por medio. ¿Y qué dice esta norma? El decreto y práctica de la medida.

María Paula Zarco: El decreto va a ser por el árbitro y la práctica de la medida cautelar a través de la regulación establecida en el Código General del proceso y el bien va a ser administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación.

Edwin Cortés: ¿Y qué quiere decir esa administración? ¿En qué consiste esa administración del bien?

María Paula Zarco: La administración del bien puede ser directamente por el Centro de Arbitraje o Conciliación o a través de las entidades particulares que tengan un convenio.

Edwin Cortés: Bueno, creo que quiere decir que vamos a ver muchos desarrollos y seguramente nos tenemos que ver de nuevo con María Paula en relación con estos desarrollos. Gracias a todos por acompañarnos y los invitamos a un próximo episodio.

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