6 de mayo de 2020

Arbitraje y mecanismos alternativos para la resolución de disputas en tiempos del COVID-19

Holland & Knight Alert
Josafat Paredes | Laura Yvonne Zielinski

Debido a la pandemia de COVID-19, desde el 18 de marzo de 2020 comenzaron a suspenderse en México las actividades de los diversos órganos jurisdiccionales en el país. Desde entonces, dicha suspensión se ha venido prorrogando, teniendo como última fecha tentativa de reinicio de actividades la primera semana del mes de junio de 2020.1

Derivado de lo anterior el escenario que se vislumbra en el corto plazo dentro de la justicia mexicana, naturalmente es el de retrasos en la sustanciación de los procesos judiciales. Por ejemplo, aquellos asuntos en los que estaba pendiente la realización de una audiencia para el desahogo de pruebas, tendrán que ser reagendados sin que en estos momentos tengamos certeza de cuándo es que eso sucederá.

Esta suspensión también impactará nuevos litigios, ya que actualmente no es posible presentar nuevas demandas2 por lo cual las futuras nuevas disputas tendrán que formarse en la fila de espera para su atención. Al respecto de las nuevas disputas, los estragos generados en la economía por el COVID-19, tales como el desempleo, la disrupción de las cadenas de suministro, la falta de liquidez y financiamiento, así como la cancelación de proyectos, sin duda contribuirán con la proliferación de disputas de diversas índoles.3 

Frente a este panorama, vale la pena considerar seriamente las opciones y posibilidades que los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) pueden ofrecer a sus usuarios para poder lograr una solución más pronta a las potenciales controversias.

De inicio, siempre será recomendable que sean las propias partes quienes traten de encontrar una solución al conflicto por medio de un proceso de negociación. Por ejemplo, si ante el escenario sanitario-económico adverso, las partes de un contrato tienen la expectativa de enfrentar dificultades para cumplir con sus obligaciones, sin duda la búsqueda de un acuerdo mutuo se convierte en la mejor solución.4 Dicho proceso puede verse enriquecido con la asistencia de un tercero que facilite y/o proponga soluciones a las partes para que éstas resuelvan su controversia (v.g., mediación o conciliación — particularmente cuando las partes pretenden mantener su relación comercial no obstante las diferencias existentes; o en su caso recurrir a un peritaje cuando la disputa verse sobre cuestiones de índole técnico).5 Por otra parte, si el conflicto no puede ser resuelto entre las partes, el arbitraje puede ser el mecanismo idóneo, ya que se confiere a un tercero ajeno, imparcial e independiente, la responsabilidad de decidir la disputa de manera final y vinculante.

Las ventajas y bondades que estos mecanismos usualmente ofrecen a sus usuarios, se maximizan en estos tiempos extraordinarios, ya que estamos frente a mecanismos que entre otras características:

  • Son reconocidos y amparados en la legislación mexicana,6 garantizándose así la certeza jurídica hacia las partes.
  • Son altamente flexibles en donde de ser necesario, las partes pueden desarrollar prácticamente todas las actuaciones respectivas a través de medios electrónicos, existiendo incluso la posibilidad de celebrar audiencias de manera virtual. Frente a las restricciones existentes derivadas del COVID-19, esto se presenta no sólo como una ventaja, sino que incluso podría traducirse en la única opción para la tramitación de los procedimientos en el corto plazo.
  • Sus tiempos de resolución generalmente son mucho más breves que los que pueden esperarse ante las cortes locales.
  • Al ser las partes las que deciden quiénes y cómo es que terceros ajenos intervienen en la resolución de la disputa, es posible elegir personal altamente calificado, para que sean verdaderos especialistas quienes resuelvan la controversia.
  • Los laudos arbitrales pueden ser ejecutables en prácticamente cualquier país del mundo con mucha mayor facilidad que una sentencia judicial.
  • Los MASC bien estructurados garantizan la confidencialidad de los temas en disputa, así como su resultado, si así lo acuerdan las Partes.

El arbitraje y los demás MASC resultan particularmente atractivos para contratos de carácter comercial internacional, en donde las partes tienden a buscar mayor neutralidad en la resolución de sus disputas, evitando el riesgo de acudir a los tribunales del país de la otra parte, de litigar en su idioma, y el riesgo de no poder ejecutar fácilmente sentencias que pudieran resultar contrarias al sistema jurídico de la contraparte (como sería, por ejemplo, el pago de tasas de interés distintas a las consideradas legales en otro país).7

Al tener una naturaleza convencional, los MASC solamente pueden ser implementados cuando existe acuerdo entre las partes, por ejemplo, a través de las cláusulas de un contrato. Sin embargo, aun cuando no exista pacto previo, las partes tienen la opción de convenirlo en cualquier momento, incluso después de haber surgido la disputa.

Si bien parecería poco probable que dos partes en conflicto se pongan de acuerdo para elegir un mecanismo de solución de diferencias (por ejemplo, bajo la premisa de que la parte demandada por principio se opondría a ello con miras a generar retraso o dilación así como para no darle facilidades a la contraria), no puede ignorarse el que en muchas ocasiones se presentan asuntos en los que una resolución pronta y efectiva de la disputa resulta de interés para ambas partes y ahí es donde los MASC pueden ser una opción atractiva.8

El Arbitraje y los demás MASC son trajes a la medida que pueden resultar de gran utilidad para dirimir disputas en estos tiempos de pandemia. Sin embargo, deben ajustarse a las necesidades específicas de las partes y a los requerimientos y exigencias de cada caso particular. Para ello, la selección de un equipo legal con conocimiento y experiencia se vuelve fundamental. Una mala redacción en el acuerdo por el que las partes se someten al arbitraje o a otro MASC pudiera generar problemas innecesarios adicionales; lo mismo que optar por el arbitraje u otros MASC sin ponderar los beneficios que los tribunales nacionales pudieran brindar para determinado tipo de contratos o transacciones. A fin de cuentas, los MASC son herramientas que bien usadas pueden ser de mucha utilidad pero, al igual que cualquier otra herramienta, hay que saber utilizarlas.

La oficina de la Ciudad de México de Holland & Knight cuenta con un equipo experimentado y sofisticado en la planeación y conducción de arbitraje y otros MASC, el cual se pone a sus órdenes para auxiliarle. Para mayor información, siéntase con la libertad de contactar a los autores.

Notes

1 Al menos por lo que hace a la SCJN, los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y el Poder Judicial de la Ciudad de México.

2 Sujeto a las excepciones para disputas por situaciones de emergencia previstas por el propio Poder Judicial.

3 Véase "What COVID-19 means for Latin American arbitration" Global Arbitration Review, 29 de abril de 2020.

4 Véase la alerta anterior de Holland & Knight "Considerations for International Commercial Contracts Affected by the COVID-19 Crisis in Mexico," 3 de abril de 2020. 

5 El concepto de MASC no es un concepto cerrado, existen tantas modalidades y nuevos métodos cada vez con mayor reconocimiento: facilitación, "dispute boards," "mini trial," etc.

6 Reconocidos en el artículo 17 de la Constitución Mexicana; adicionalmente, México es parte de la Convención de Nueva York.

7 Para una guía más detallada de ventajas y funcionamiento del arbitraje y otros MASC véanse por ejemplo  publicaciones como las del Centro de Comercio Internacional.

8 Foster James, "Why "lit to arb" should be welcomed to avoid pandemic delays," Global Arbitration Review, 28 de abril de 2020.

Descargo de responsabilidad: Por favor tenga en cuenta que la situación relacionada con el COVID-19 está evolucionando y que el tema discutido en estas publicaciones puede cambiar de forma diaria. Por favor contacte al autor o su abogado de contacto en Holland & Knight para una asesoría adecuada.


La información establecida en esta alerta es para el conocimiento y la formación general de nuestros lectores. Cabe señalar que no está diseñada para ser la única fuente de información al examinar y resolver un problema legal. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Si tuvieran preguntas específicas sobre una situación de hecho en particular, le instamos a que consulte a un asesor legal competente.


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