23 de abril de 2021

México aprueba Proyecto de Ley de Consulta de Comunidades Indígenas y Afromexicanas

Holland & Knight Alert
Alejandro Landa Thierry | Carlos Ochoa | Aldo González

El 20 de abril de 2021, la Cámara de Diputados de México aprobó un proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Consulta de los Pueblos y Comunidades y Afromexicanas (el Decreto) y lo remitió al Senado de la República para su análisis y votación.

El objeto del Decreto es establecer un derecho a favor de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas (los Pueblos y Comunidades) a una consulta previa frente a medidas gubernamentales que puedan afectar a dichos Pueblos y Comunidades, su forma de vida y organización social, política, económica y cultural, así como la integridad de sus tierras, territorios y recursos naturales (las Medidas).

El Decreto se basa en las disposiciones del artículo 2, fracción IX, apartado B, de la Constitución, que establece la obligación de las autoridades del Estado mexicano de consultar a los Pueblos y Comunidades al establecer instituciones y políticas públicas para garantizar sus derechos.

El Decreto establece una serie de declaraciones, principios y fines que deben satisfacerse en relación con las consultas previas a los Pueblos y Comunidades. En términos generales, todas las consultas deben ser previas a la implementación de cualquier Medida legislativa o administrativa que sea susceptible de afectar los Pueblos y Comunidades. Adicionalmente, todas las consultas deben ser libres, informadas, culturalmente adecuadas y de buena fe.

Las Medidas gubernamentales que deben someterse a consulta incluyen la emisión y otorgamiento de autorizaciones gubernamentales como permisos, licencias y estudios relacionados (e.g. estudios de factibilidad, ambientales, etc.). Consecuentemente, cualquier proyecto de infraestructura que requiera de autorizaciones gubernamentales y que pueda afectar a los Pueblos y Comunidades puede ser objeto de una consulta conforme al Decreto.

El Decreto establece que los Pueblos y Comunidades son personas de orden público con personalidad jurídica propia. Cualquier Medida que se implemente y en la que no se lleve a cabo una consulta conforme al Decreto puede ser declarada nula.

I. Tipos de Consulta

El Decreto establece dos tipos generales de consulta previa a Pueblos y Comunidades:

  • Las consultas que tienen como objetivo obtener el consentimiento de los Pueblos y Comunidades con respecto a Medidas específicas.
  • Las consultas sobre Medidas que no requieren consentimiento de los Pueblos y Comunidades.

Casos en los que los que los Pueblos y Comunidades una Medida deben dar su consentimiento para la implementación de una Medida:

  • proyectos o programas que impacten tierras, territorio o recursos naturales de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en particular, utilización y explotación de recursos minerales, hídricos, eólicos y genéticos
  • medidas que impliquen el traslado o reubicación de comunidades indígenas y afromexicanas
  • la posible privación o afectación de cualquier bien cultural, intelectual, religioso y espiritual necesarios para la subsistencia física y cultural de los pueblos y comunidades
  • cualquier tipo de confiscación, toma, ocupación, utilización o daño efectuado en tierras y territorios que tradicionalmente haya poseído u ocupado o utilizado de otra forma de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas
  • el almacenamiento o desecho de materiales peligrosos en las tierras o territorios de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas
  • "cualquier otro" que implique un impacto significativo

II. Partes del Proceso de Consulta

  • Pueblos y Comunidades: Representados a través de órganos ad hoc en cada caso y conforme a los acuerdos de las propias personas consultadas
  • Autoridad u Órgano Responsable: Cualquier institución del Estado mexicano, incluyendo organismos público autónomos que sean responsables "de emitir un acto administrativo o legislativo susceptible de afectar a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas"
  • Órgano Técnico: Cualquier institución del Estado mexicano a cargo de la atención de asuntos "relativos a los pueblos y comunidades indígenas afromexicanas"; define el diseño metodológico para la implementación del proceso de consulta; es el órgano que determina la procedencia de una consulta y su decisión es vinculante para las autoridades responsables y las comunidades susceptibles de ser afectadas; en materia federal, será el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI)
  • Órgano Garante: Será la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) a nivel federal y las comisiones locales de derechos humanos de las entidades federativas de México
  • Comisión de Seguimiento y Verificación: Integrada por un Sujeto Consultado e integrantes de las demás partes del proceso de consulta
  • Comité Técnico Interinstitucional: Las partes pueden proponer su conformación cuando sea necesaria la concurrencia de varias autoridades responsables
  • Comité Técnico Asesor: Órgano opcional que puede crearse a petición de las partes para asesorar en aspectos especializados o particulares relacionados con la Medida o los Pueblos y Comunidades
  • Observadores: Las consultas pueden incluir observadores independientes

III. Resultados

  • Aceptación o rechazo liso y llano
  • Aceptación con condiciones
  • No aceptación con posibilidad de presentación de otra medida o modificaciones a la medida inicial, sujetas a una nueva consulta
  • Opiniones, propuestas y recomendaciones sobre el objeto de la consulta

IV. Proceso de Consulta

El procedimiento tiene seis etapas y puede ser iniciado 1) a petición del Pueblo o Comunidad, 2) a una Autoridad Responsable, por un Órgano Técnico o 3) por mandato de una Autoridad Responsable.

  • Etapa preparatoria
  • Acuerdos Previos: Para la definición del ámbito de la consulta, protocolo y reglas del procedimiento.
  • Etapa Informativa: La Autoridad Responsable proporciona toda la información relevante sobre una Medida a los Pueblos y Comunidades.
  • Etapa Deliberativa: Los Pueblos y Comunidades consideran y evalúan la información sobre las Medidas de manera interna. No puede haber injerencias y toda comunicación deberá hacerse por escrito y estar fundida y motivada; no se permiten visitas extraoficiales si no es a invitación expresa de los Pueblos y Comunidades consultadas.
  • Etapa Consultiva: Las partes toman los acuerdos definitivos, que se documentan en actas y se resguardan por la Autoridad Responsable; firma autógrafa de todas las partes.
  • Seguimiento de Acuerdos: Comisión de Seguimiento y Verificación da seguimiento a los acuerdos tomados por las partes.

El Decreto no contiene disposiciones expresas que se refieran a incentivos para la participación de los Pueblos o Comunidades en proyectos en específico ni establece o contempla figuras de copropiedad, de titularidad o esquemas de colaboración para el desarrollo económico o comunitario conjunto.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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