January 14, 2026

Podcast – From Judge to Arbitrator: A New Route for Enforcing Obligations

A Lo Legal En Par Minutos

In this episode of "A Lo Legal En Par Minutos," Partner Edwin Cortés and litigation attorney María Paula Zarco analyze Law 2540 of 2025, which concerns the enforcement of precautionary measures in arbitration in Colombia. Ms. Zarco explains how this law now allows enforcement proceedings to be initiated through arbitral tribunals and introduces two new key figures: the enforcement arbitrator and the precautionary measures arbitrator, who may be appointed by arbitration centers to order and process preliminary measures. The attorneys also discuss how the measure will be implemented based on the General Code of Procedure, the role of arbitration and conciliation centers in the administration of seized assets — either directly or through agreements with private entities — and the practical developments expected from this reform.

Please note this podcast is in Spanish. We invite you to read along using the transcript below.

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Edwin Cortés: Hola, soy Edwin Cortés. Y en "A Lo Legal En Par Minutos", tratamos temas jurídicos y a veces no tan jurídicos de su interés. Hoy estamos con María Paula Zarco. María Paula, bienvenida. 

María Paula Zarco: Hola Edwin, mil gracias por invitarme.

Edwin Cortés: Y con María Paula, quien lleva más de dos años en la firma y es abogada de la Universidad Javeriana, y aquí práctica en litigios y arbitraje. Queremos hablar de los tribunales arbitrajes en la ejecución de medidas cautelares, por ejemplo. Cuéntanos un poquito más al respecto.

María Paula Zarco: El mes pasado el Congreso de la República expidió la Ley 2540 de 2025, a través de la cual se permite, a través del proceso arbitral, iniciar procesos ejecutivos.

Edwin Cortés: Hay una cosa muy curiosa vista la norma. ¿Habla incluso de la posibilidad de dos árbitros?

María Paula Zarco: Sí, existen dos figuras contempladas en la ley. El primero es el árbitro de ejecución y el segundo es el árbitro medidas cautelares. El árbitro medidas cautelares se contempla en los casos en los que el demandante solicite la práctica de medidas cautelares previas, y en ese evento, el Centro de Arbitraje y Conciliación designado va a designar un árbitro especializado para la práctica de las medidas cautelares.

Edwin Cortés: Perfecto, porque siempre estuvimos en Colombia con la duda de cómo se practicaban esas medidas cuando hay un tribunal de por medio. ¿Y qué dice esta norma? El decreto y práctica de la medida.

María Paula Zarco: El decreto va a ser por el árbitro y la práctica de la medida cautelar a través de la regulación establecida en el Código General del proceso y el bien va a ser administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación.

Edwin Cortés: ¿Y qué quiere decir esa administración? ¿En qué consiste esa administración del bien?

María Paula Zarco: La administración del bien puede ser directamente por el Centro de Arbitraje o Conciliación o a través de las entidades particulares que tengan un convenio.

Edwin Cortés: Bueno, creo que quiere decir que vamos a ver muchos desarrollos y seguramente nos tenemos que ver de nuevo con María Paula en relación con estos desarrollos. Gracias a todos por acompañarnos y los invitamos a un próximo episodio.

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