Se reglamenta la exclusión de IVA para la creación de contenidos digitales
La Ley 1819 de 2016 (Reforma Tributaria), excluyó del impuesto sobre las ventas (IVA), entre otras los siguientes operaciones: (i) La prestación de servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio TIC, prestados en Colombia o en el exterior; (ii) La adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio TIC.
Dicha exclusión estaba sujeta a la regulación que expidiera para tal fin el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTic). En desarrollo de dicha facultad, el pasado 25 de agosto de 2017 por medio del Decreto 1412 de 2017 el MinTic reglamentó el alcance de los conceptos de: (i) contenido digital y (ii) software para el desarrollo comercial de contenidos digitales, de acuerdo a como se señala a continuación:
1. Contenido digital: aquel contenido que cumpla con las siguientes características, sin perjuicio de otras que para el efecto determine el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones:
1.1. Su valor comercial no está determinado por los insumos empleados para su desarrollo.
1.2. Se puede copiar, transmitir o utilizar mediante redes de telecomunicación o herramientas TIC (tecnología de la información y las comunicaciones).
1.3. Obedece a productos de información provistos en formato digital como una secuencia de unos y ceros para ser leídos por un computador y dar instrucciones al mismo, tales como software de computadores, videos, películas, música, juegos, libros electrónicos y aplicaciones.
2. Software para el desarrollo de contenidos digitales: conjunto de programas y rutinas que permiten a la computadora realizar determinadas tareas relacionadas con la creación y producción de contenidos digitales.
Con dicha regulación se extiende la exclusión en materia de IVA que a la fecha resultaba aplicable al suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing) y mantenimiento a distancia de programas y equipos a:
a. Los servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales, tales como aquellos los orientados a la animación digital, la edición y producción de video, diseño y edición sonora, programación, interface de usuarios y demás señalados en el Decreto 1412 de 2017; y
b. La adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales, grupo dentro del cual se encuentran entre otros los siguientes software: de producción y edición sonora, para el análisis, marketing y monetización de contenidos digitales, de edición gráfica y de integración de sistemas informáticos.
En cuanto a los servicios generales de plataforma de distribución digital, los mismos continúan gravados con el impuesto sobre las ventas vía retención en la fuente sobre el 100% del impuesto causado. Dicho modelo cambiará a partir del 1 de julio de 2018, de acuerdo a las reglas que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución que regulará la forma en que los prestadores de servicios desde el exterior cumplirán con sus obligaciones en materia de IVA, entre ellas la forma de declarar y pagar el correspondiente impuesto, en su calidad de responsables.
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