11 de octubre de 2019

Ministerio de Hacienda reglamenta artículos del Estatuto Tributario en materia laboral

Holland & Knight Alert
Juan Carlos Valencia Marquez | Rafael A. Lafont Castillo

El pasado 07 de octubre de 2019, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia expidió el Decreto 1808 de 2019, "por el cual se reglamentan los artículos 55, 126-1, 126-4, 206, 206-1, 235-2, 383, 387 y 388 del Estatuto Tributario y se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". A continuación se detallan las modificaciones introducidas.

1. De acuerdo con el artículo 1.2.4.1.6. del Decreto 1625 de 2016, para efectos de depurar la base del cálculo de la retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta percibidos por las personas naturales por concepto de las rentas de trabajo:

a. Las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad del Sistema General de Pensiones obligatorias tenían el tratamiento de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Ahora, lo serán en un porcentaje que no exceda el 25% del ingreso laboral o tributario anual, limitado a 2.500 Unidades de Valor Tributario (UVT).

b. Estaba exento el 25% del valor total del pago, limitado mensualmente a 240 UVT, correspondiente a los ingresos provenientes de honorarios y compensación por servicios personales percibidos por las personas naturales cuando no hayan contratado o vinculado 2 o más trabajadores asociados a la actividad, por un término inferior a 90 días continuos o discontinuos. A partir de la expedición del decreto, este tratamiento será aplicable a los ingresos provenientes de honorarios para aquellos que hayan contratado o vinculado menos de 2 trabajadores o contratistas. Por su parte, a los ingresos provenientes de compensaciones por servicios personales para aquellos que no hayan contratado o vinculado más de 2 trabajadores, les será aplicable el mismo tratamiento que les aplica actualmente, además de lo establecido en el inciso 2 del numeral 2 del artículo 388 del estatuto tributario.

c. Las rentas exentas y deducciones no podían superar los límites particulares establecidos por cada uno de esos beneficios fiscales, ni el límite porcentual del 40% o el valor absoluto de 5.040 UVT, es decir, 420 UVT mensuales. A partir de la expedición del decreto, dichos límites no aplicarán a las rentas exentas establecidas en los numerales 6, 8 y 9 del artículo 206 del Estatuto Tributario, ni a la prima especial y a la prima de costo de vida del artículo 206-1 del mismo estatuto.

2. Según lo establecido en el artículo 1.2.4.1.14. del Decreto 1625 de 2016, la prima especial y la prima de costo de vida de los servidores públicos, diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores estaba sometida al tratamiento de renta exenta y no le era aplicable el límite porcentual del 40%. Actualmente, no estarán sometidas al límite del 40% ni a las 5.040 UVT.

3. La tabla de retención en la fuente para ingresos laborales gravados establecida en el artículo 1.2.4.1.17 del Decreto 1625 de 2016 fue sustituida por la siguiente:


 Rangos en UVT  Tarifa Marginal
 Desde  Hasta  
> 0  87  0%
> 87  145  19%
> 145  335  28%
> 335  640  33%
> 640  945  35%
> 945  2,300  37%
 > 2,300  En adelante  39%

4. Se modificó el artículo 1.2.4.1.23. del Decreto 1625 de 2016 para aumentar de 10 a 100 UVT el valor máximo que se podrá deducir mensualmente de la base de retención cuando el trabajador tenga derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria, en virtud de préstamos para adquisición de vivienda o costo financiero en virtud de un contrato de leasing que tenga por objeto el bien inmueble destinado para vivienda del trabajador.

5. Se modificó el artículo 1.2.4.1.41. del Decreto 1625 de 2016 para que, a partir del 1 de enero de 2019, la retención en la fuente que aplicará la sociedad administradora sobre los retiros de las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad del Sistema General de Pensiones, sea del 35%.


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