19 de marzo de 2020

Bogotá anuncia medida obligatoria de aislamiento preventivo para contener COVID-19

Holland & Knight Alert
Enrique Gomez-Pinzon | Maria Juliana Saa

En línea con las declaraciones realizadas en los últimos días por la alcaldesa de Bogotá, Claudia López, en el marco de la alerta amarilla decretada con motivo de COVID-19, la capital de Colombia ha expedido el Decreto 090 de 2020 (el “Decreto”)  por medio del cual se regula el aislamiento preventivo obligatorio.

Si usted vive actualmente en Bogotá D.C., tenga en cuenta que:

  • A partir del jueves 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas y hasta el lunes 23 de marzo de 2020 a las 23:59 horas se limitará totalmente la libre circulación de vehículos y personas en el territorio del Distrito Capital de Bogotá.
  • Las personas y vehículos indispensables para llevar a cabo las siguientes actividades, quedarán exceptuados de la restricción:
    • abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud y de primera necesidad; es importante que tenga en cuenta que solo un miembro del núcleo familiar podrá desplazarse para efectuar la compras
    • prestación de servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud
    • cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables y de animales
    • orden público, seguridad general y atención sanitaria
    • Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera
  • Tenga en cuenta que en todo caso, los desplazamientos exceptuados deberán llevarse a cabo respetando las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias y policivas.
  • Para el cumplimiento de las excepciones mencionadas anteriormente, solo se permitirá la circulación de personas y vehículos que se desempeñen o sean indispensables para prestar o recibir los siguientes servicios y labores:
    • atención y emergencias médicas y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen
    • abastecimiento y distribución de combustible
    • servicios de ambulancias, sanitario, atención pre hospitalaria, la distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y emergencias veterinarias
    • realizar el abastecimiento, distribución, cargue y descargue de elementos de primera necesidad, productos de aseo, alimentos preparados, suministros médicos y agua potable incluyendo los asociados a la distribución de raciones del Programa de Alimentación Escolar (PAE)
    • personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de elementos de primera necesidad, alimentos preparados o no y productos farmacéuticos; estas personas deberán estar debidamente identificadas
    • la prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento y emergencias de servicios públicos domiciliarios (acueducto, alcantarillado, servicios de telecomunicaciones, etc.)
    • la prestación de servicios funerarios
    • la prestación de servicios de operación indispensables de hoteles, empresas de vigilancia privada y transporte de valores
    • la prestación de servicios bancarios y financieros y operadores postales de pago debidamente habilitados por el Gobierno Nacional
    • el ingreso y salida de carga desde y hacia el Aeropuerto Internacional El Dorado
    • el transporte de animales vivos y productos perecederos
    • la Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado, el Ministerio Público, la Defensa Civil, la Cruz Roja, la Defensoría del Pueblo, el Cuerpo Oficial de Bomberos, el Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria, los Organismos de Socorro y la Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental o distrital
    • servidores públicos y contratistas estatales para el cumplimiento de actividades relacionadas con la declaratoria de calamidad pública, emergencia económica y recolección de datos
    • los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS), la Secretaría Distrital de la Mujer y el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud (IDIPRON)
    • los indispensables para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados
    • las personas que acrediten debidamente ser personal de Transmilenio S.A. y del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP), sus operarios, concesionarios, contratistas y personal de apoyo a la operación
    • personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos durante el periodo del simulacro, que cuenten con los documentos de prueba respectivos (pasabordo, tiquete, etc.)
    • personal que labore en plantas de producción de alimentos y productos farmacéuticos
    • el servicio público individual de taxis, siempre y cuando se solicite telefónicamente o a través de plataformas, para la realización de alguna de las actividades exceptuadas de la restricción
    • una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 20 minutos
    • las demás contempladas en el artículo 4 del Decreto 420 de 2020
  • Las excepciones se confieren con ocasión de la prestación o necesidad de recibir los bienes o servicios mencionados poor los que todo el personal exceptuado deberá contar con plena identificación que acredite el ejercicio de sus funciones y los vehículos en los que se transporten deberán contar co la debida identificación del servicio que prestan.
  • La terminal de transportes y sus terminales satélites no prestarán servicio de despacho de buses ni venta de tiquetes durante el tiempo que dure la restricción. El servicio prestado se limitará al desembarco de pasajeros que lleguen a Bogotá.
  • Las niñas, niños y adolescentes que se encuentren sin la compañía de sus padres o custodios, se les aplicará el procedimiento de que trata la Ley 1098 de 2006.
  • Se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio en el Distrito Capital a partir de las 18:00 horas del día jueves 19 de marzo y hasta el día lunes 23 de marzo de 2020 a las 23:59.
  • Durante el simulacro se limita el expendio de bebidas embriagantes a un producto por persona, para lo cual los establecimientos de comercio deberán llevar un registro de las ventas efectuadas. No se podrá expender a personas menores de 18 años.
  • Durante el simulacro no se aplicará el pico y placa y restricciones ambientales previstas en el Decreto Distrital 078 de 2020, sino que regirá la restricción total a la circulación de personas y vehículos no exceptuados por el Decreto.
  • Durante el simulacro se prohíbe el uso de piscinas públicas y privadas.
  • Todas las disposiciones contempladas en el Decreto son de estricto cumplimiento para los habitantes y residentes del Distrito Capital. Su incumplimiento acarreará las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016 (amonestación o multa), sin perjuicio de incurrir en la conducta punible de Violación de Medidas Sanitarias contemplado en el artículo 368 del Código Penal Colombiano.
  • Los organismos de seguridad del Estado y las autoridades civiles quedan ordenados para hacer cumplir lo previsto en el Decreto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor y aplicar las medidas correctivas de su competencia.

Para obtener más información sobre estas medidas y cómo pueden afectarlo a usted, a su cliente o a su empresa, comuníquese con uno de los autores.

Descargo de responsabilidad: Por favor tenga en cuenta que la situación relacionada con el COVID-19 está evolucionando y que el tema discutido en estas publicaciones puede cambiar de forma diaria. Por favor contacte al autor o su abogado de contacto en Holland & Knight para una asesoría adecuada.


Information contained in this alert is for the general education and knowledge of our readers. It is not designed to be, and should not be used as, the sole source of information when analyzing and resolving a legal problem. Moreover, the laws of each jurisdiction are different and are constantly changing. If you have specific questions regarding a particular fact situation, we urge you to consult competent legal counsel.


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