17 de Marzo de 2020

Entidades públicas suspenden términos y modifican atención al público debido al COVID-19 en Colombia

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Danilo Romero Raad

Aspectos Destacados:

  • Las recomendaciones emitidas por el gobierno colombiano debido a la expansión de la pandemia COVID-19 han obligado a la rama judicial, las superintendencias y otras entidades públicas en Colombia a suspender los términos en sus procesos, así como a modificar la atención al público mientras se supera la emergencia generada por el virus en el país.
  • Así, tanto el Consejo Superior de la Judicatura, como la Superintendencia de Industria y Comercio,la Superintendencia de Sociedades, la Contraloría General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y los Centros de Arbitraje y Conciliación de las Cámara de Comercio de Bogotá, Medellín y Cali hicieron sus respectivos anuncios.

Las recomendaciones emitidas por el gobierno colombiano debido a la expansión de la pandemia COVID-19 han obligado a la rama judicial, las superintendencias y otras entidades públicas en Colombia a suspender los términos en sus procesos, así como a modificar la atención al público mientras se supera la emergencia generada por el virus en el país.

Así, tanto el Consejo Superior de la Judicatura, como la Superintendencia de Industria y Comercio,la Superintendencia de Sociedades, la Contraloría General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y los Centros de Arbitraje y Conciliación de las Cámara de Comercio de Bogotá, Medellín y Cali hicieron sus respectivos anuncios, los cuales encuentra detallados a continuación.

Consejo Superior de la Judicatura

El Acuerdo PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura (CSJ), suspendió los términos judiciales desde el 16 de marzo hasta el 20 de marzo inclusive.

El acuerdo indica que los términos judiciales se suspenden excepto en los siguientes tres casos:

  1. en oficinas judiciales que cumplen la función de control de garantías
  2. en oficinas de conocimiento criminal que tienen audiencias programadas con personas privadas de libertad; para casos exceptuados, las audiencias pueden llevarse a cabo utilizando medios virtuales
  3. en el proceso de acciones de tutela no se suspenden ni los términos ni las audiencias programadas; el Acuerdo no establece expresamente si los procedimientos de tutela pueden realizarse virtualmente

Para los demás procesos judiciales, indica el Acuerdo en mención, que los jueces y magistrados indicarán a sus empleados las medidas para que laboren desde sus casas.

Esto significa que si bien los términos no correrán, los despachos podrán seguir sustanciando trámites, sin que los términos para su discusión corran.

Superintendencia de Sociedades

A su vez, la Superintendencia de Sociedades, por medio de la Resolución 2020-01-107881, ordenó la suspensión de términos para los procesos de insolvencia y procedimientos mercantiles que se adelanten tanto en las intendencias regionales como en Bogotá entre los días 17 y 22 de marzo de 2020, inclusive. En atención a lo anterior por este periodo no habrá atención al público en el Grupo de Apoyo Judicial.

De acuerdo con el documento, al término de este plazo se podrán expedir decisiones de continuidad de esta medida, dependiendo de la situación de salubridad en el país.

Superintendencia de Industria y Comercio

De igual manera, por medio de la Resolución 11792 del 16 de marzo de 2020, la Superintendencia de Industria y Comercio suspendió los términos de las actuaciones administrativas que se surten ante esta entidad desde el 17 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive.

De igual manera, por medio de la Resolución 11790 de esta misma fecha, esta entidad suspendió los términos procesales de los trámites que se surten ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales (Protección al Consumidor, Infracción de Derechos de Propiedad Industrial y Competencia Desleal) del 17 de marzo al 30 de abril de 2020, inclusive.

Centro de Arbitraje y Conciliación

El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá estableció mediante Circular 001 del 16 de marzo de 2020 que a partir del 16 de marzo de 2020 no habrá servicio para la realización de audiencias presenciales, sin embargo, determinó que el personal del Centro estará a disposición de los tribunales y de las partes y sus apoderados para realizar virtualmente la programación de audiencias, la recepción de demandas, documentos y memoriales, realizar reuniones y sorteos de designación de árbitros y llevar a cabo audiencias de instalación de tribunales y audiencias de conciliación.

Adicionalmente, la mencionada Circular 001 del 16 de marzo de 2020 determinó que el personal del Centro de Arbitraje y Conciliación continuará desempeñando sus funciones y ejecutado sus trabajos en la modalidad de teletrabajo.

Así mismo, el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín suspendió a través de la Circular No. 83 del 16 de marzo de 2020 las audiencias presenciales a partir del 17 de marzo de 2020 y determinó que estas debían ser llevadas de manera virtual. La radicación de documentos podrá hacerse de manera física, únicamente en la sede principal o de forma virtual.

Finalmente, el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali señaló que a partir del 17 de marzo de 2020 y hasta nuevo aviso las audiencias programadas deberán adelantarse por medios virtuales, mientras que las audiencias y reuniones programadas deberán reprogramarse o hacerse por videoconferencias. El Centro atenderá a los usuarios a través de llamada telefónica o videoconferencia, previo agendamiento de cita, y se podrán radicar documentos a través de correo electrónico.

Procuraduría General de la Nación

Por su parte, mediante la Resolución 128 del 16 de marzo de 2020, la Procuraduría General de la Nación suspendió los términos en todas las actuaciones disciplinarias a su cargo a partir del martes 17 de marzo de 2020 hasta el martes 31 de marzo de 2020.

Asimismo, de acuerdo con la Resolución 127 del 16 de marzo de 2020, las audiencias de conciliación extrajudicial en materia de lo contencioso administrativo que se lleven a cabo entre el día 16 de marzo y el día 30 de mayo de 2020 podrán realizarse bajo la modalidad no presencial a través de comunicación simultanea o sucesiva, a consideración del agente del Ministerio Público.

Contraloría General de la Nación

Adicionalmente, mediante Resolución Reglamentaria Ejecutiva número REG-eje-00-2019-0063 la Contraloría General de la República suspendió los términos procesales para los procesos auditores, administrativos sancionatorios, disciplinarios, de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, indagaciones preliminares fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas en trámite que requieran el computo de términos en las diferentes dependencias de dicha entidad en el nivel central y descentrado a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2020 .

De acuerdo con lo señalado por la mencionada Resolución la suspensión de los términos implica la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos que adelanta la Contraloría General de la República.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

De acuerdo con el Decreto número 411 de 2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, debido a las condiciones actuales, el Usuario Operador de Zona Franca, a partir del 16 de marzo de 2020 y hasta se supere la emergencia sanitaria declarada en Colombia, podrá autorizar que los empleados, usuarios calificados o autorizados realicen su labor fuera del área declarada como zona franca permanente o zona franca permanente especial, bajo cualquier sistema que permita realizar el trabajo a distancia en los términos señalados por el mencionado Decreto.

Además, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinó que el período que comprende la declaratoria de zona franca transitoria autorizada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a la fecha de entrada en vigencia del mencionado Decreto, podrá ser prorrogado durante el término de vigencia del acto, por una sola vez y hasta por 12 meses.

Cámaras de Comercio

Finalmente, las cámaras de comercio afiliadas a Confecámaras están trabajando de la mano con el gobierno nacional buscando alternativas para extender el plazo para la renovación del registro mercantil y demás registros públicos que vencen el 31 de marzo. Confecámaras anunciará en los próximos días la decisión tomada en este sentido.

Para obtener más información sobre la respuesta del gobierno de Colombia a COVID-19 y cómo podría afectarlo a usted, a sus clientes o a su negocio, comuníquese con uno de los autores.

Descargo de responsabilidad: Por favor tenga en cuenta que la situación relacionada con el COVID-19 está evolucionando y que el tema discutido en estas publicaciones puede cambiar de forma diaria. Por favor contacte al autor o su abogado de contacto en Holland & Knight para una asesoría adecuada.


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