23 de marzo de 2020

Medidas del Gobierno Nacional en el Marco de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 en Colombia

Holland & Knight Alert
Enrique Gomez-Pinzon | Maria Juliana Saa

A continuación encuentrará un resumen de las últimas novedades en relación con las medidas tomadas por el Gobierno Nacional de Colombia en el marco de la emergencia sanitaria y emergencia económica decretada por la pandemia del COVID-19.

Ministerio del Interior

El Ministerio del Interior expidió el pasado 18 de marzo de 2020, el Decreto 420 por el cual se imparten instrucciones para expedir normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de COVID-19. A continuación les resumimos el contenido del mismo así como las modificaciones que se encuentran en curso:

  • Objeto: establecer las instrucciones que deben ser observadas por alcaldes y gobernadores en el ejercicio de sus funciones en materia de orden público al momento de decretar medidas particulares con ocasión de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19.
  • Prohibición de consumo de bebidas embriagantes y reuniones y aglomeraciones: se ordena a los alcaldes y gobernadores que:
    • Prohíban el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio a partir del jueves 19 de marzo de 2020 a las 6:00 p.m. hasta el 30 de mayo de 2020 a las 6:00 a.m. Se aclara que el expendio de bebidas embriagantes no queda prohibido.
    • Prohíban las reuniones y aglomeraciones de más de 50 personas a partir del jueves 19 de marzo de 2020 a las 6:00 p.m. hasta el sábado 30 de mayo.
  • Facultad para decretar toque de queda de niños, niñas y adolescentes: se permite a los alcaldes decretar el toque de queda de niños, niñas y adolescentes hasta el 20 de abril de 2020.
  • Otras instrucciones (Decreto Modificatorio): las medidas que restrinjan el derecho de circulación, que sean adoptadas por los alcaldes y gobernadores no podrán restringir la prestación de los siguientes servicios y/o actividades:
    • Servicio de transporte terrestre automotor de pasajeros por carreteras intermunicipales, carga y modalidad especial.
    • Tránsito en las vías alrededor del territorio nacional, departamental y municipal, así como terminales de transporte en la medida en que corresponda a infraestructura para la prestación del servicio público de transporte.
    • Actividades en establecimientos y locales comerciales de productos farmacéuticos, productos médicos, ópticas, productos ortopédicos y productos de aseo e higiene.
    • Oferta de productos de establecimientos y locales comerciales gastronómicos a través de plataformas de comercio electrónico y/o a domicilio. No podrán restringir el servicio de los restaurantes dentro de las instalaciones hoteleras, siempre y cuando se limite a prestar el servicio a sus huéspedes.
    • Funcionamiento de la infraestructura crítica cibernética y estratégica para la Nación, departamentos, distritos y municipios.
    • Servicio de los centros de llamadas, de los centros de contactos, de los centros de soporte técnico que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
    • Servicios de vigilancia y seguridad privada y los servicios de vigilancia carcelaria y penitenciaria.
    • Actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento y la prestación de servicios públicos (acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, etc.).
    • Tránsito, transporte y locomoción para el ejercicio de las funciones de trabajadores, contratistas, integrantes tripulantes o componentes de las entidades y empresas que presten servicios de salud y relacionados.
    • Producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de bienes de primera necesidad.
    • La cadena logística de insumos y suministros para la producción, abastecimiento, transporte y distribución de combustible.
    • Prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago y transporte de valores.
    • Funcionamiento de los servicios postales, mensajería, radio, televisión, prensa, distribución de los medios de comunicación y demás medios audiovisuales y de comunicaciones.
    • Abastecimiento de alimentos, distribución de Raciones para Preparar (RPP) y Alimentos de Alto Valor Nutricional (AAVN) de los programas sociales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
    • Servicios de las Defensorías de Familia y las Comisarías de Familia que requieran realizar la verificación de derechos ante posibles amenazas o vulneraciones con el fin de proteger a los niños, niñas y adolescentes.
  • Deberá permitirse la circulación de una persona por núcleo familiar para la adquisición de bienes de primera necesidad, la recolección de las RPP y AAVN y para sacar las mascotas.
  • Los alcaldes y gobernadores que no acaten las instrucciones anteriores podrán ser objeto de sanciones.

El decreto Modificatorio aún no ha sido expedido por lo que les estaremos actualizando la información.

Ministerio de Transporte

El Ministerio de Transporte expidió el pasado 20 de marzo de 2020, el Decreto 439 por el cual se suspende a pasajeros provenientes del exterior por vía aérea, el desembarque con fines de ingreso o conexión en el territorio colombiano. A continuación les contamos lo que debe tener en cuenta:

  • Se suspende por 30 días a partir de las 00:00 horas del lunes 23 de marzo de 2020 el desembarque con fines de ingreso o conexión de pasajeros procedentes del exterior por vía aérea.
  • Como excepción a la medida anterior, se permitirá el ingreso de pasajeros en caso de emergencia humanitaria, caso fortuito o fuerza mayor, siempre y cuando cuenten con previa autorización de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. No obstante lo anterior, la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia podrá negar el ingreso de extranjeros en ejercicio del principio de soberanía del Estado.
  • Adicionalmente, quedarán exceptuados de la restricción los tripulantes, personal técnico y directivo y acompañantes a la carga de empresas de carga aérea.
  • Quienes en virtud de las excepciones mencionadas ingresen al país deberán obligatoriamente, cumplir con las medidas sanitarias preventivas de aislamiento y cuarentena de 14 días, que se llevará a cabo en el lugar de residencia que escojan los nacionales, o en el hospedaje que escojan los extranjeros. Los gastos de hospedaje deberán ser asumidos por los extranjeros.
  • Las aerolíneas tienen la obligación de informar a todos los usuarios, sin excepción alguna, la suspensión y condiciones previstas en el Decreto.
  • Los pasajeros y tripulantes que ingresen bajo las excepciones mencionadas anteriormente, deberán reportar, de manera inmediata a las autoridades sanitarias, si presentan síntomas compatibles con el COVID-19. Si los síntomas se presentan durante el trayecto deberán informar de inmediata a la tripulación.
  • El Instituto Nacional de Salud, las Secretarías Distritales y Departamentales de Salud y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia deberán cumplir con las siguientes obligaciones especiales establecidas en la Resolución 380 del 10 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social:
  • Instituto Nacional de Salud
      • Efectuar las pruebas comprobatorias y aplicar los protocolos previstos para el efecto
      • Coordinar las acciones con las direcciones territoriales de salud del nivel departamental, distrital y municipal
  • Secretarías Distritales y Departamentales
      • Adoptar las medidas de protección de la población residente en su jurisdicción, con especial énfasis en los niños, niñas y personas mayores
      • Realizar el seguimiento epidemiológico a las personas que lleguen a Colombia provenientes de los países en riesgo
      • Delegar personal en los puntos de entrada al país para que se realice la evaluación preliminar de los viajeros que ingresen
      • Reportar al Instituto Nacional de Salud los casos sospechosos para que se realicen las pruebas confirmatorias
  • Migración Colombia
      • Verificar que los viajeros provenientes de los países en riesgo cuenten con póliza de salud o se encuentren afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud o a los regímenes Especial o de Excepción
      • Elaborar el registro de viajeros provenientes de los países en riesgo, incluyendo, datos personales, fecha de ingreso, lugar de procedencia y lugares de estadía en los últimos 14 días previos al ingreso al país, lugar donde permanecerá en el territorio nacional, teléfonos de contacto, correo electrónico e información de la persona de contacto
      • Monitorear y llevar a cabo el control migratorio en el marco de la soberanía nacional
      • Informar a las oficinas de migración de los pases en riesgo las medidas sanitarias preventivas adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social y aquellos casos que resulten positivos así como el tratamiento suministrado
      • Autorizar o negar el ingreso y la permanecía de extranjeros en el país en ejercicio del principio de soberanía del Estado
  • Adicionalmente las entidades mencionadas anteriormente, deberán vigilar el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas mencionadas.
  • La Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil adoptará medidas para facilidad la disponibilidad de tripulaciones y personal aeronáutico.
  • La Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia reportará a las Secretarías de Salud Departamentales y Distritales la información de los pasajeros que por excepción, ingresen al territorio colombiano.
  • La inobservancia de las medidas mencionadas, dará lugar a la sanción penal por Violación de Medidas Sanitarias prevista en el código penal colombiano y a multas sucesivas de hasta 10.000 salarios mínimos legales vigentes.

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el pasado 20 de marzo de 2020, el Decreto 441 por el cual se dictan disposiciones en materia de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo para hacer frente al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. A continuación les contamos lo que debe tener en cuenta que durante el Estado de Emergencia:

  • Las personas que prestan el servicio de acueducto a suscriptores residenciales deberán, sin cobro alguno, proceder de inmediato con la reconexión del servicio cuando el mismo hubiere sido suspendido y/o cortado por falta de pago. No estarán en la obligación de efectuar la reconexión a usuarios que hubieren sido suspendidos por fraude. Todos los costos asociados por la reconexión del servicio deberán ser asumidos por las empresas prestadoras del servicio, de acuerdo con lo que para el efecto señala la Comisión de regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico sin perjuicio de que puedan gestionar aportes de los entes territoriales.
  • Los municipios y distritos asegurarán de manera efectiva el acceso a agua potable mediante prestación del servicio público de acueducto y/o esquemas diferenciales, a través de las personas prestadoras que operen en cada municipio o distrito. De manera excepcional, en los casos en los que no es posible asegurar el acceso a agua potable a través de la prestación del servicio de acueducto y/o esquemas diferenciales, los municipios y distritos deberán garantizarlo a través de medios alternativos de aprovisionamiento, garantizando el consumo básico.
  • Los municipios, distritos y departamentos podrán, para asegurar el acceso efectivo al agua potable, destinar los recursos necesarios del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, con el fin de financiar medios alternativos de aprovisionamiento.
  • Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto no podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios en aplicación de las variaciones de los precios.

Alcaldía de Bogotá decreta la extensión del Simulacro Obligatorio

Con ocasión de la coordinación entre el Gobierno nacional y la Alcaldía de Bogotá, esta última entidad expidió el Decreto 090 del 2020, por medio del cual se extiende el simulacro obligatorio en el distrito Capital para que empalme con la cuarentena nacional que será decretada por el Gobierno nacional.

A continuación le contamos que cambió y que debe tener en cuenta en relación con este nuevo Decreto:

  • Se extiende la limitación de la libre circulación de vehículos y personas hasta el martes 24 de marzo de 2020 a las 23:59 horas.
  • Se extiende la excepción a la circulación de personas y vehículos del personal de empresas y entidades públicas y privadas necesario e indispensable para atender asuntos relacionados con la liquidación, pago y cobro de nómicas, pago de cuenta a contratistas, así como los de soporte para atender modalidades de teletrabajo y trabajo en casa, pagos de seguridad social, para asegurar condiciones de cierre temporal de obras civiles y mantenimiento de condiciones de seguridad de establecimientos comerciales.
  • Igualmente se extiende la excepción a servidores públicos y contratistas adscritos a entidades que presten servicios sociales como la Secretaría de Integración Social, la Secretaria de Educación, la Secretaría de la Mujer, Comisarías de Familia, Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud (IDIPRON), en los horarios establecidos por cada entidad para el efecto.
  • Las dos excepciones anteriores aplicarán a partir de las 00:00 horas del 24 de marzo de 2020 hasta el 13 de abril de 2020.
  • Se regula el ingreso de vehículos y personas a la ciudad de Bogotá los días lunes 23 y martes 24 de marzo de 2020, exclusivamente por razones de fuerza mayor, de reunificación familiar y descargue de mercancías diferentes a las exceptuadas en el Decreto 090 de 2020 así:
    • Entre las 00:01 horas y las 06:00 horas del lunes 23 de marzo de 2020 podrán ingresar los vehículos de carga intermunicipal
    • Entre las 06:00 horas y las 18:00 horas del lunes 23 de marzo de 2020 podrán ingresar los vehículos particulares de placas pares
    • Entre las 18:00 horas del lunes 23 de marzo y las 06:00 horas de martes 24 de marzo de 2020 podrán ingresar exclusivamente vehículos de carga
    • Entre las 06:00 horas y las 18:00 horas del martes 24 de marzo de 2020 podrán ingresar los vehículos particulares de placas impares
    • Entre las 18:00 horas y las 23:00 horas del martes 24 de marzo de 2020 podrán ingresar exclusivamente vehículos de carga
  • Solo está permitida la operación de acceso a Bogotá o tránsito a otras ciudades.
  • La salida de Bogotá solo se permitirá a vehículos de carga y buses intermunicipales necesarios para aquellas personas que acrediten el retorno a su lugar de domicilio.
  • Los particulares solo podrán justificar su salida de Bogotá por razones de fuerza mayor.

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Descargo de responsabilidad: Por favor tenga en cuenta que la situación relacionada con el COVID-19 está evolucionando y que el tema discutido en estas publicaciones puede cambiar de forma diaria. Por favor contacte al autor o su abogado de contacto en Holland & Knight para una asesoría adecuada.


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