17 de abril de 2020

Colombia adopta medidas transitorias en materia de cultura por el COVID-19

Holland & Knight Alert
Danilo Romero Raad | Camila Lopez

El Gobierno de Colombia emitió el Decreto 561 de 2020, por medio del cual estableció que sobre el gravamen del 4 por ciento que recae sobre los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil y del cual el 30 por ciento del mismo es destinado a inversión en cultura, será destinado a los artistas, creadores y gestores culturales cuando estos recursos no se encuentren comprometidos o ejecutados.

¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder a estos incentivos económicos?

El Decreto no hace  mención expresa de los requisitos; sin embargo, establece que debe demostrar un estado de vulnerabilidad.

¿Quiénes serán los encargados de las transferencias monetarias?

Los Departamentos y el Distrito Capital estarán encargados de las transferencias monetarias y deberán reportar mensualmente al Ministerio de Cultura el listado de beneficiarios.

¿Existe alguna prelación para las personas con discapacidad?

Sí, el Decreto establece que como mínimo el 3% de los recursos debe destinarse a los artistas, creadores y gestores culturales con discapacidad.

Nota: Cabe señalar que el Decreto no establece el procedimiento o documentos necesarios para la demostración de vulnerabilidad, por lo que podría acudirse a un mecanismo idóneo que respalde la imposibilidad de desarrollar sus labores, como consecuencia de la emergencia sanitaria. Esto, sin perjuicio de que posteriormente las correspondientes secretarias de cultura de cada Departamento establezcan un manual y/o procedimiento a seguir.

Descargo de responsabilidad: Por favor tenga en cuenta que la situación relacionada con el COVID-19 está evolucionando y que el tema discutido en estas publicaciones puede cambiar de forma diaria. Por favor contacte a los autores o su abogado de contacto en Holland & Knight para una asesoría adecuada.


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