Colombia decreta medidas sobre contratos de arrendamiento y propiedades horizontales
Mediante el Decreto 579 de 2020, el Gobierno adoptó medidas transitorias para mitigar los efectos económicos adversos que pueden llegar a generarse, como consecuencia de la situación generada por el COVID-19, sobre los contratos de arrendamiento y las propiedades horizontales.
Contrato de Arrendamiento
¿A quiénes aplica?
La medida aplica a arrendatarios que sean una persona natural, micro, pequeña o mediana empresa o persona jurídica sin ánimo de lucro, siempre que esté inscrita en el registro del Ministerio del Interior, sin importar la cuantía del contrato de arrendamiento.
¿Cuál es la vigencia de las medidas transitorias?
Desde el 15 de abril hasta el 30 de junio de 2020 (el Período de Vigencia).
¿Cuáles son las medidas transitorias?
Pago de los cánones de arrendamiento
- La filosofía del Decreto es que las partes de los contratos de arrendamientos logren acuerdos para regular el pago de los cánones de arrendamiento durante el Período de Vigencia. En todo caso, dichos acuerdos no podrán establecer penalidades, intereses moratorios, sanciones o indemnizaciones, ya sean de origen legal o contractual.
- En el evento en que no se llegue un acuerdo entre las partes, el arrendador no podrá cobrar intereses moratorios al arrendatario, ni penalidades o sanciones, ya sean de origen legal o contractual, respecto de los cánones a pagarse durante el Período de Vigencia. En todo caso, el arrendatario deberá pagar respecto de los montos no pagados intereses remuneratorios a una tasa equivalente al 50% al interés bancario corriente para créditos de consumo y ordinarios.
Suspensión de desalojos
- Se suspende cualquier orden o procedimiento para el desalojo de inmueble arrendado, ya sea ordenado por autoridades judiciales o administrativas.
Aplazamiento en el reajuste del canon de arrendamiento
- El reajuste anual de los cánones de arrendamiento que se debiera hacer efectivo en el Período de Vigencia se aplaza hasta la expiración del mismo. Una vez expirado el Período de Vigencia, el arrendatario pagará los cánones de arrendamiento restantes con el reajuste anual correspondiente incluyendo en dichos pagos el valor porcentual de los incrementos no cobrados durante el Período de Vigencia.
Prórrogas de los contratos de arrendamiento
- Salvo acuerdo entre las partes, en los eventos en los que la terminación del contrato de arrendamiento se haya pactado dentro del Período de Vigencia, se entenderá automáticamente prorrogado hasta el 30 de junio de 2020, continuando vigente la obligación del arrendamiento de efectuar el pago de los cánones correspondientes.
Entrega de inmuebles
- Para los eventos en que la entrega del inmueble al arrendatario se haya pactado dentro del tiempo del Período de Vigencia, dicha entrega quedará suspendida hasta el 30 de junio de 2020, salvo acuerdo contrario entre las partes.
Propiedad Horizontal
¿A quiénes aplica?
La medida aplica a administradores, consejos de administración y asambleas de las edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal.
¿Cuáles son las medidas transitorias?
Uso del fondo de imprevistos
- Se autoriza a los administradores para hacer erogaciones a cargo del fondo de imprevistos. Dichos recursos del fondo de imprevistos deben ser destinados principalmente para el pago a empleados y contratistas de servicios que sean determinantes para la operación de la propiedad horizontal (v.g. vigilancia, aseo, jardinería, etc.).
- Para usar dicho fondo, solo se requerirá autorización del consejo de administración y no de la asamblea de copropietarios. A falta de consejo, la administración de la propiedad horizontal podrá acudir al fondo de imprevistos pero únicamente hasta un máximo del 50% de su valor.
Cuotas de administración
- El pago de las cuotas de administración podrá ser efectuado en cualquier momento de cada mes, sin que se generen cargos adicionales, intereses moratorios o penalidades. Así mismo, el incremento de dichas expensas comunes se aplazará hasta la finalización del Período de Vigencia.
Reuniones de asamblea de copropietarios
- Las asambleas de copropietarios se podrán llevar a cabo (i) de manera virtual; o (ii) de manera presencial dentro del mes siguiente a la finalización del Estado de emergencia. No serán efectivas las sanciones por inasistencia a asambleas presenciales convocadas para llevarse a cabo durante el Período de Vigencia.
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