13 de abril de 2020

Consejo Superior de la Judicatura de Colombia prorrogó la suspensión de términos judiciales hasta el 26 de abril

Holland & Knight Alert
Estefanny Pardo

El Consejo Superior de la Judicatura (“CSJ”) por medio del Acuerdo PCSJA20 11532 del 11 de abril de 2020 mantuvo las excepciones a la suspensión de términos judiciales ya decretadas en los acuerdos anteriores, es decir, las siguientes:

  • Acciones de Tutela y Habeas Corpus: El CSJ indicó que la radicación de las tutelas debe hacerse mediante correo electrónico y su trámite se llevará a cabo a través de dichos correos electrónicos y haciendo uso de herramientas tecnológicas.
  • Trámites de control de legalidad de los decretos presidenciales en ejercicio de la función establecida en el artículo 215 de la Constitución Política.
  • Trámites relacionados con el control de legalidad realizado por el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos en ejercicio de las competencias asignadas en el artículo 20 de la ley 137 de 1994 y los artículos 111, 136 y 151 de la ley 1437 de 2011.
  • Audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación y solicitudes de medidas de aseguramiento de detención preventiva.
  • Prórroga, sustitución y revocatoria de medida de aseguramiento cuya solicitud sea con persona privada de libertad.
  • Trámites relacionados con libertad por vencimiento de términos.
  • Control de legalidad posterior.
  • Solicitudes de libertad por pena cumplida, libertad condicional, prisión domiciliaria y formalización de la reclusión.
  • Audiencias con personas privadas de la libertad a cargo de los jueces penales de conocimiento.
  • Trámites relacionados con libertad inmediata a cargo de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
  • Actuaciones, audiencias y sesiones en los trámites en curso, a cargo de La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia.
  • Procesos de adopción en los que se haya admitido la demanda.
  • Medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar.

Lo anterior significa que para todos los trámites judiciales, los términos judiciales se encuentran suspendidos salvo por las excepciones anteriormente indicadas. El CSJ reiteró a los funcionarios judiciales para los casos arriba excepcionados la orden de trabajar virtualmente haciendo uso de las herramientas tecnológicas y prohibió a los jueces, exigir “formalidades físicas” a las partes, abogados y terceros en los correspondientes procesos judiciales.

Se indicó que las comunicaciones a los Despachos judiciales para los casos excepcionados, pueden ser recibidas por correo electrónico y en formato PDF y ordenó a los jueces no exigir documentos o memoriales con presentación personal. Esto resulta importante de cara a los poderes judiciales, toda vez que esta disposición del CSJ elimina la obligación de hacer presentación personal ante notario de los poderes establecida en el artículo 74 del Código General del Proceso

Se indicó además que las partes e intervinientes de los procesos judiciales para los casos excepcionados deberán informar la dirección de correo electrónico donde podrían ser notificados, por lo que se recomienda estar atentos de sus correos de notificaciones judiciales así como de los correos electrónicos informados con anterioridad en sus correspondientes procesos judiciales. Se recomienda analizar cada caso particular para establecer la obligatoriedad de esta disposición y la estrategia a seguir. Asimismo se recomienda a los abogados actualizar la dirección de correo electrónico en la página web del Registro Nacional de Abogados.

De igual forma se indicó que se implementará un plan de digitalización de expedientes judiciales.

El CSJ reiteró que durante la declaratoria de Emergencia Sanitaria por el COVID-19, se mantiene la restricción de acceso a las sedes judiciales salvo cuando sea necesaria la atención presencial de los funcionares judiciales.

Descargo de responsabilidad: Por favor tenga en cuenta que la situación relacionada con el COVID-19 está evolucionando y que el tema discutido en estas publicaciones puede cambiar de forma diaria. Por favor contacte al autor o su abogado de contacto en Holland & Knight para una asesoría adecuada.


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