2 de abril de 2020

Disposiciones para asegurar acceso a productos de canasta básica, medicamentos y dispositivos médicos

Holland & Knight Alert
Danilo Romero Raad | Susana Trujillo

La medida de aislamiento preventivo generada por el COVID-19 ha presionado la demanda de los hogares para adquirir productos de primera necesidad, influyendo así en un alza en los precios de los mismos. En este contexto, el Superintendente de Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), Andrés Barreto, solicitó una nueva regulación para evitar que se acaparen esos productos y garantizar que haya inventario para enfrentar la crisis. En consecuencia y en aras de proteger a los consumidores y personas vulnerables, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo expidió el Decreto 507 del 1 de abril de 2020.

Por medio de este Decreto se facultó al Ministerio de Salud y Protección Social, al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para fijar listados de productos de primera necesidad en el marco de sus competencias sectoriales mientras perdure el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. De igual forma, el DANE asumirá la función de hacer seguimiento cada cinco (5) días a los precios de los listas, e identificará variaciones significativas y atípicas en los precios de los productos en comparación con su comportamiento histórico. Esta entidad entregará un reporte semanal a la SIC, quien realizará acciones de inspección, vigilancia y control de oficio. Adicionalmente, el Decreto señala que los gobernadores y alcaldes el país deberán apoyar dicha función de inspección, vigilancia y control, reportando a la SIC de las eventuales variaciones significativas y atípicas en los precios de los productos. Así entonces, quienes incumplan u obstaculicen los requerimientos de información del DANE con relación a los precios de productos y de insumos, estarán sujetos a investigaciones y sanciones.

Ahora bien, en materia de inspección, vigilancia y control, la SIC podrá tomar acciones en virtud de la Ley 1340 de 2009 y la Ley 1480 de 2011, protegiendo tanto la libre competencia como los derechos de los consumidores. Así, los hallazgos de la SIC serán reportados a Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, quienes podrán tomar medidas para proteger al consumidor de la especulación, acaparamiento y usura. La Comisión podrá fijar precios máximos de venta al público para los productos que se consideren de primera necesidad.

Adicional a esto, la SIC ha venido realizando visitas de inspección a grandes superficies, tiendas de barrio, plazas de mercado, centros de acopio y otros, para verificar los precios, y respeto de los sistemas de pesos y medidas. Además, la SIC implementó una aplicación que se puede descargar en el celular para denunciar a los especuladores y acaparadores, donde se pueden adjuntar fotos y hechos. De esta manera, quienes incumplan las medidas, se exponen a multas de hasta 2.000 SMMLV por cada conducta detectada y además, se exponen a que la Fiscalía les abra un proceso penal.

Descargo de responsabilidad: Por favor tenga en cuenta que la situación relacionada con el COVID-19 está evolucionando y que el tema discutido en estas publicaciones puede cambiar de forma diaria. Por favor contacte al autor o su abogado de contacto en Holland & Knight para una asesoría adecuada.


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