20 de abril de 2020

Disposiciones para mitigar efectos económicos en transporte e infraestructura en Colombia

Holland & Knight Alert
Danilo Romero Raad | Camila Lopez

Por medio del Decreto 575 de 2020, el Gobierno Nacional adoptó, entre otras, medidas de carácter económico para aliviar los efectos en el sector de transporte e infraestructura, las cuales estarán vigentes durante el término de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

¿Qué medidas se adoptan respecto a la financiación Servicio Público de Transporte Masivo?

Se elimina la prohibición contemplada en el Artículo 98 de la Ley 86 de 1989 que impedía al Gobierno Nacional financiar a las empresas de Servicio Público de Transporte Masivo en costos de administración, operación y mantenimiento de dichas empresas. En línea con lo anterior, se modifica el Artículo 2 de la Ley 310 de 1996 con el fin de habilitar e incluir dicha financiación dentro de las competencias del Gobierno Nacional.

¿Cómo se implementarán las operaciones de financiamiento de Transporte Masivo por el Gobierno Nacional?

A través de operaciones de crédito entre los gestores de los Sistemas de Transporte Masivo que podrán contar con garantías emitidas por el Fondo Nacional de Garantías, o a través de operaciones de crédito público internas o externas celebradas por las entidades territoriales que podrán contar con garantía de la Nación. En este segundo caso bastará la resolución de autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público previa constitución de contragarantías a juicio de este ministerio.

¿Existen medidas relacionadas con el acceso al crédito para personas naturales y jurídicas asociadas a la prestación del servicio de transporte?

Se destina, por una única vez, $5.000 millones de los recursos asignados del presupuesto general de la Nación de la presente vigencia fiscal al Fondo Nacional de Modernización del Parque Automotor de Carga (FOMPACARGA), para que el Ministerio de Transporte suscriba convenios con el Banco de Comercio Exterior de Colombia para promover el acceso a créditos de personas naturales y jurídicas asociadas a la prestación del servicio público de transporte, con el fin de mitigar los efectos económicos del COVID-19.

¿Qué medida se adopta respecto al pago de mejoras realizadas por los ocupantes de predios baldíos en el marco de la gestión predial de proyectos de infraestructura?

Se modifica el Artículo 12 de la Ley 1882 de 2018 con el fin de que, durante la emergencia sanitaria, el precio de adquisición de las mejoras no tenga el límite del valor de una vivienda de interés prioritario, el cual se determinará ahora, a través de un avalúo comercial corporativo.

¿Qué pasa con los incumplimientos de pagos a PYMES y MYPYMES subcontratistas en contratos de infraestructura?

En el Artículo 10 de este Decreto, el Gobierno Nacional adicionó una nueva conducta como práctica restrictiva de la competencia, ampliando así las previstas en el Decreto 2153 de 1992, la cual estará vigente durante el estado de emergencia declarado por el COVID-19.

Si bien el artículo no es claro al definir si esta nueva conducta pertenecerá al abuso de posición de dominio (Artículo 50) o a los actos previstos como anticompetitivos (Artículo 48), es posible concluir que la Superintendencia de Industria y Comercio podrá investigar, y en cualquier caso, sancionar a cualquier contratista del Estado que tenga a su cargo obras de infraestructura de transporte y presente mora frente al pago de obligaciones dinerarios respecto de Pymes o Mypyme, cuando se cuente con la factura debidamente aceptada.

¿Hay beneficios tributarios para el sector aeroportuario?

Se hacen extensibles los beneficios del Artículo 235-3 del Estatuto Tributario a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que realicen nuevas inversiones en el sector aeronáutico nacional por un valor igual o superior a dos millones (2.000.000) UVT. Los beneficios a los que se refiere el mencionado artículo son: (i) tarifa especial del 27%; (ii) depreciación de activos en un periodo mínimo de 2 años; (iii) no estar sujeto al sistema de renta presuntiva; (iv) exoneración de impuesto a los dividendos; y (v) exoneración impuesto patrimonio; esto según corresponda a cada caso.

Descargo de responsabilidad: Por favor tenga en cuenta que la situación relacionada con el COVID-19 está evolucionando y que el tema discutido en estas publicaciones puede cambiar de forma diaria. Por favor contacte a los autores o su abogado de contacto en Holland & Knight para una asesoría adecuada.


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