17 de abril de 2020

Gobierno de Colombia unificó posición sobre suspensión de términos judiciales por COVID-19

Holland & Knight Alert
Estefanny Pardo

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 564 de 2020 con el que indicó que los términos de prescripción y caducidad, que dan lugar a desistimiento tácito, así como el término de duración de los procesos, están suspendidos desde el 16 de marzo, y lo estarán hasta el día en que el Consejo Superior de la Judicatura (CSJ) levante la suspensión de los términos judiciales.

¿A qué tipo de procesos aplica la suspensión de términos judiciales?

La suspensión de los términos de prescripción y caducidad aplica a todos los procesos que se inicien ante la rama judicial o ante tribunales arbitrales, salvo a los procesos penales. La suspensión de los términos que dan lugar a desistimiento tácito y el término de duración de procesos aplica a todos los procesos que se rigen por el CGP y el CPACA.

¿Cuándo se reanudan los términos de prescripción y caducidad?

A partir del día hábil siguiente a la fecha en que el CSJ levante la suspensión de términos.

Si al 16 de marzo de 2020, el término que restaba para presentar una demanda era menor a 30 días ¿cómo se contabiliza el término?

Si al 16 de marzo el término de caducidad o prescripción que restaba para presentar demanda era menor a 30 días, el interesado tendrá un mes contado a partir del día siguiente al levantamiento de la suspensión del CSJ para presentar la correspondiente demanda.

¿Es aplicable la suspensión de prescripción y caducidad en materia penal?

Por expresa disposición del Decreto 564 esta suspensión no aplica en materia penal.

¿Si en un proceso judicial se requirió el cumplimiento de una carga procesal, el término otorgado para cumplir con esa carga continúa corriendo? ¿Puede el juez del proceso terminar el mismo por no haber cumplido con la carga procesal?

Se suspenden los términos procesales de inactividad para el desistimiento tácito previstos en el artículo 317 del Código General del Proceso y en el artículo 178 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y los términos de duración del proceso del artículo 121 del Código General del Proceso desde el 16 de marzo de 2020, y se reanudarán un mes después, contado a partir del día siguiente al del levantamiento de la suspensión que disponga el Consejo Superior de la Judicatura.

Descargo de responsabilidad: Por favor tenga en cuenta que la situación relacionada con el COVID-19 está evolucionando y que el tema discutido en estas publicaciones puede cambiar de forma diaria. Por favor contacte al autor o su abogado de contacto en Holland & Knight para una asesoría adecuada.


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