7 De Abril de 2020

Medidas del Minminas sobre pago diferido de servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible para estratos 1 y 2 y aporte voluntario

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Daniel Fajardo Villada

El Ministerio de Minas y Energía ("MinMinas") expidió el Decreto 517 de 2020 del 4 de abril de 2020, decretando medidas relacionadas con el pago diferido de los servicios públicos de energía eléctrica y gas para los estratos 1 y 2.

Diferimiento y línea de liquidez

Una de las medidas más relevantes adoptadas a través del Decreto consiste en que las empresas comercializadoras prestadoras del servicio público de energía eléctrica y gas combustible por redes, podrán diferir por un plazo de treinta y seis (36) meses, el costo correspondiente al consumo básico o de subsistencia que no sea subsidiado a usuarios residenciales de estratos 1 y 2 para los consumos correspondientes al ciclo de facturación actual, y al ciclo de facturación siguiente a la fecha de expedición del Decreto, sin que se pueda trasladar a los usuarios finales algún tipo de interés o costo financiero con ocasión al diferimiento del cobro. Esta medida será obligatoria para las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por redes que tomen una línea de liquidez a una tasa de interés nominal del 0%, por el mismo plazo al que se difiere el cobro del consumo básico o de subsistencia en la respectiva factura.

Además, aquellas empresas comercializadoras de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible que decidan tomar la línea de liquidez del 0%, deberán ofrecer a aquellos usuarios de estratos 1 y 2 que hagan el pago de la factura en la fecha de pago oportuno, un descuento en el actual ciclo de facturación, y en el siguiente a la expedición del presente decreto, de un mínimo del 10% sobre el valor no subsidiado de la correspondiente factura, . Las empresas comercializadoras del servicio de energía eléctrica y gas combustible por redes que no ofrezcan este descuento, solo podrán acceder a la línea de liquidez a la tasa de interés del 0% nominal, por el 75% de la totalidad del monto a diferir.

En el evento en el que alguna empresa comercializadora del servicio de energía o gas combustible por redes requiera de garantías para la obtención del crédito, según el análisis de riesgo correspondiente, podrá hacer uso de las siguientes:

  • la cesión de la porción no subsidiada de las cuentas por cobrar o facturas debidas por los usuarios de cualquier estrato;
  • los subsidios causados o que vaya a recibir por la prestación del servicio, para lo cual podrá aplicar lo dispuesto en el Artículo 5 del decreto y;
  • cualquier otro tipo de garantía suficiente para la entidad financiera, multilateral o bilateral que ofrezca la línea de liquidez.

El Decreto 517 de 2020 estableció que tanto la CREG como el Ministerio de Salud y Protección Social podrán adoptar, de manera transitoria, esquemas especiales para diferir el pago de facturas emitidas, así como medidas, disposiciones tarifarias y regímenes regulatorios especiales que considere necesarios, con el fin de mitigar los efectos de ocasionados por la presente emergencia sobre los usuarios y agentes de la cadena de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, y sus actividades complementarias.

Aporte voluntario – Comparto mi Energía

A través de este Decreto el Minminas estableció la creación del aporte voluntario "Comparto Mi Energía" para que los usuarios de los estratos 4, 5 y 6 puedan otorgar un alivio económico al pago de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible a los usuarios que defina el Ministerio de manera previa a la implementación de este mecanismo. Las empresas de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible tendrán que incluir en las facturas de todos los usuarios de estratos 4, 5 y 6, y de usuarios comerciales e industriales, un valor que incluya un monto o un porcentaje de la factura sugerido como aporte voluntario "Comparto mi Energía", sin que estos puedan aportar un monto o un porcentaje diferente. Los valores que sean aportados a este mecanismo tendrán que ser reportados a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Asignación de subsidios

Otra de las medidas establecidas consiste en que el MinMinas podrá, siempre y cuando haya disponibilidad de caja y presupuestal para los fondos de subsidios: (i) asignar subsidios anticipados a empresas comercializadoras energía eléctrica y de gas combustible respecto de los usuarios de estratos 1 y 2, teniendo en cuenta proyecciones de los montos de subsidios históricos asignados a usuarios atendidos en su respectivo mercado de comercialización; (ii) otorgar nuevos subsidios para usuarios estratos 1 y 2 del servicio público domiciliario de Gas Licuado de Petróleo, teniendo en cuenta los resultados arrojados por el Sisben en relación con el combustible usado para cocinar, en el mismo porcentaje aplicable que a los usuarios subsidiados actualmente y; (iii) asignar subsidios por menores tarifas correspondientes al año 2019 a las empresas comercializadoras, sin que sea necesario contar con una validación en firme los montos. El Ministerio deberá efectuar las conciliaciones y validaciones correspondientes a pagos de subsidios anticipados que se hayan efectuado, antes del 31 diciembre 2020.

Asunción de costos por entidades territoriales

Por último, a través de este Decreto se determinó que las entidades territoriales podrán asumir total o parcialmente el costo de los servicios anteriormente descritos de los usuarios dentro de su jurisdicción, durante el término de vigencia de la emergencia ocasionada por el COVID-19. En el evento en el que las entidades territoriales decidan asumir este costo, deberán girar oportunamente los recursos a las empresas comercializadoras que atienden a los usuarios de su jurisdicción. El monto asumido por la entidad territorial se aplicará para reducir la tarifa de los usuarios que determine la respectiva entidad territorial.

El Decreto comenzó a regir a partir de su publicación.

Descargo de responsabilidad: Por favor tenga en cuenta que la situación relacionada con el COVID-19 está evolucionando y que el tema discutido en estas publicaciones puede cambiar de forma diaria. Por favor contacte al autor o su abogado de contacto en Holland & Knight para una asesoría adecuada.


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