16 de abril de 2020

Nuevas medidas del MinMinas para el sector de minas y energía por el COVID-19 en Colombia

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Daniel Fajardo Villada

El Ministerio de Minas y Energía (MinMinas) emitió el 15 de abril el Decreto 574 de 2020 y adoptó medidas en materia minera y energética con ocasión de la coyuntura por el COVID-19.

En materia minera, el Decreto estableció: (i) el aplazamiento de la liquidación del canon superficiario, que podrá ser cumplido dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al levantamiento de la medida de aislamiento obligatorio, debiendo actualizar el monto con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) hasta la fecha efectiva de pago, pero sin que haya lugar a la causación de intereses moratorios; y (ii) la posibilidad de disponer de las regalías por comercialización de mineral sin identificación de origen para proyectos de inversión que tengan por objeto implementar acciones para la atención y ayuda humanitaria, que se desarrollarán prioritariamente en municipios productores con mineros de subsistencia inscritos o que trabajan bajo las figuras habilitadas por la ley para la explotación.

En materia energética se decretaron, entre otras medidas: (i) apoyos financieros para la implementación de soluciones energéticas en zonas no interconectadas; (ii) créditos a las empresas de servicios públicos domiciliarios con participación mayoritariamente estatal; y (iii) autorización para capitalizar dividendos futuros de las mismas, pudiendo también la Nación aportar como capital en las empresas de servicios públicos oficiales o mixtas, la propiedad accionaria que tenga en empresas del sector energético.

Por otra parte, se estableció la posibilidad de que las entidades territoriales otorguen una destinación especial a los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) con el fin de garantizar la continuidad de la prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios de Energía y Gas. Igualmente, confiere el Decreto la potestad al MinMinas para declarar una Emergencia Eléctrica en el evento que se presenten situaciones de riesgo grave para la continuidad en la prestación del servicio público de energía eléctrica, gas combustible y distribución de combustibles líquidos en el país o en algunas zonas del territorio nacional. Esto podría implicar, entre otras cosas, la posibilidad que las entidades territoriales asuman total o parcialmente y el costo de los servicios públicos de energía eléctrica o de gas combustible de los usuarios dentro de su jurisdicción.

Finalmente, el Decreto establece un esquema de priorización y racionalización para los escenarios de restricciones en la oferta de combustibles líquidos, así como un apoyo transitorio a los distribuidores minoristas.

Descargo de responsabilidad: Por favor tenga en cuenta que la situación relacionada con el COVID-19 está evolucionando y que el tema discutido en estas publicaciones puede cambiar de forma diaria. Por favor contacte a los autores o su abogado de contacto en Holland & Knight para una asesoría adecuada.


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