12 de mayo de 2020

Consejo Superior de la Judicatura de Colombia prorroga suspensión de términos judiciales y amplia excepciones a los mismos

Holland & Knight Alert
Estefanny Pardo | Diana Paola Serrano

En el marco de la coyuntura actual generada por el COVID-19, resulta necesario prorrogar la suspensión de términos judiciales con el objetivo de garantizar la salud tanto de servidores como de usuarios de la Rama Judicial. A continuación, Holland & Knight presenta la información más relevante sobre la nueva prórroga en la suspensión de términos judiciales anunciada por el Consejo Superior de la Judicatura de la República de Colombia. Vale la pena señalar que aún no es posible presentar demandas, celebrar audiencias ni procesos civiles o contencioso administrativos.

¿Hasta cuándo están suspendidos los términos judiciales?

Los términos judiciales estarán suspendidos desde el 11 de mayo hasta el 24 de mayo de 2020.

¿La suspensión de términos aplica en todo el territorio nacional?

¿Ya es posible presentar demandas o celebrar audiencias en procesos civiles o contencioso- administrativos?

No.

¿Cuáles son las excepciones a la suspensión de términos mencionada?

Se exceptúan los siguientes asuntos de la suspensión de términos señalada en líneas anteriores:

  • Acciones de tutela y habeas corpus: Su recepción se hará mediante correo electrónico, sin embargo: (i) se exonera su reparto a los juzgados penales municipales con función de control de garantías del Sistema Penal Acusatorio y de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en el país y (ii) los despachos judiciales no remitirán expedientes de acciones de tutela a la Corte Constitucional hasta que se levante la suspensión de términos.
  • Control constitucional de decretos legislativos: La Corte Constitucional debe continuar con las actuaciones de control de constitucionalidad de los decretos expedidos por el Presidente de la República.
  • En materia de lo contencioso administrativo:
    • Actuaciones adelantadas por el Consejo de Estado en los tribunales administrativos, con ocasión del control inmediato de legalidad.
    • El medio de control de (i) nulidad por inconstitucionalidad y de (ii) nulidad contra actos administrativos expedidos desde la declaratoria de la emergencia sanitaria.
    • El medio de control de nulidad contra actos administrativos expedidos desde la declaratoria de emergencia sanitaria.
    • La aprobación o improbación de las conciliaciones extrajudiciales que estuvieran pendientes de decisión en juzgados y tribunales a 16 de marzo de 2020.
    • Todos los medios de control establecidos en la Ley 1437 de 2011 o en el Decreto 01 de 1984 cuando los procesos se encuentren para dictar sentencia. El Consejo Superior de la Judicatura indicó que las decisiones en estos procesos se notificaran electrónicamente, pero los términos para su control o impugnación seguirán suspendidos.
  • En materia penal:
    • Función de control de garantías: Se continuarán atendiendo desde el 27 de abril hasta el 10 de mayo: (i) audiencias concertadas de legalización de captura, formulación de imputación y solicitudes de medidas de aseguramiento de detención, (ii) prórroga sustitución y revocatoria de medida de aseguramiento cuya solicitud sea con persona privada de la libertad, (iii) peticiones de libertad, (iv) control de legalidad posterior y (v) solicitudes de orden de captura (lo anterior se atenderá de manera virtual).
    • Función de conocimiento en materia penal:
      • (i) Procesos con persona privada de la libertad, donde las audiencias se llevarán a cabo de manera virtual, (ii) procesos de Ley 906 de 2004 que se encuentren para proferir sentencia o en los que ya hubo fallo, (iii) procesos de Ley 600 de 2000 en los que ya haya finalizado periodo probatorio, (iv) procesos en los que esté próxima a prescribir la acción penal.
      • Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia: Continuará atendiendo trámites que impliquen la libertad inmediata de procesados en asuntos de (i) casación, (ii) extradición, (iii) impugnación especial, (iv) revisión, (v) definición de competencia, (vi) segunda instancia y (vii) casos próximos a prescribir (haciendo uso de medios electrónicos). 
      • Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia: Continuará (i) atendiendo actuaciones, (ii) diligencias y (iii) sesiones en las investigaciones en curso (haciendo uso de medios electrónicos).
  • En materia civil:
    • Autos que resuelven el recurso de apelación de los proferidos en primera instancia.
    • En primera y única instancia, la emisión de sentencias anticipadas.
    • Proceso de restitución de tierras, salvo las inspecciones judiciales y diligencias de entrega material de bienes.
  • En materia de familia:
    • Procesos de adopción.
    • Los siguientes procesos que estén en trámite:
      • Medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar.
      • Restablecimiento de derechos por pérdida de competencia de la autoridad administrativa y homologaciones.
      • Restitución internacional de derechos de niños, niñas y adolescentes.
    • Las relacionadas con depósitos judiciales por concepto de alimentos.
  • En materia laboral:
    • Las actuaciones que se mencionan a continuación siempre y cuando se encuentren bajo los siguientes supuestos: (i) que estén en primera o segunda instancia, (ii) se encuentren en trámite y (iii) respecto de los cuales se haya adelantado audiencia obligatoria de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio:
      • Pensión de sobrevinientes cuando haya interés de adultos mayores y/o de menores de edad.
      • Incrementos, reajustes y retroactivos pensionales y auxilios funerarios, ante jueces de pequeñas causas laborales.
      • Todos los procesos solicitados por persona en condición de discapacidad.
      • Procesos escriturales de fuero sindical pendientes de resolver segunda instancia.
      • Reconocimiento de pensión de vejez.
      • Procesos escriturales.
      • Incrementos, reajustes y retroactivos pensionales, auxilios funerarios, reconocimiento de intereses moratorios.
  • En materia disciplinaria: Los procesos regidos por el Código Disciplinario Único que se encuentren para fallo.

¿Qué términos administrativos suspende el acuerdo en comento?

Las siguientes actuaciones adelantadas por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial:

  • Procesos administrativos de cobro coactivo
  • Procesos disciplinarios
  • Procesos administrativos de reclamaciones salariales y prestacionales

¿Cómo prestará sus servicios la Rama Judicial durante este tiempo?

El acuerdo establece que, durante la vigencia de estas medidas, en los procesos en los que no se encuentren suspendidos los términos, los servidores de la Rama Judicial trabajarán de manera preferente en su casa mediante el uso de las tecnologías, salvo que, de manera excepcional, para cumplir con sus funciones o prestar sus servicios, deban desplazarse o prestar atención presencial en las sedes judiciales o administrativas.

¿Qué medidas se contemplan para los desplazamientos y la asistencia presencial en las sedes?

El Acuerdo establece que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial establecerá las medidas necesarias para la protección de los servidores, usuarios y espacios físicos de la Rama Judicial.

Así mismo, señala que se implementará un plan de digitación de expedientes. Sin embargo, mientras se logra dicha digitalización, se evitará el retiro de los expedientes, y en caso de que ello sea necesario se deberán acoger las medidas señaladas en la Circular 015 del 16 de abril de 2020.

Al respecto, es importante señalar que en dichos casos la administración judicial deberá dotar a los servidores de las condiciones y elementos de bioseguridad necesarios.

¿Cómo presentará sus servicios la Rama Judicial en los casos que no se encuentren suspendidos los términos judiciales?

  • Para la recepción, gestión, trámite y decisión de las actuaciones judiciales y administrativas se privilegiará el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Por lo cual, los jueces usarán de manera preferente estas tecnologías y permitirán que las partes, abogados, terceros e intervinientes puedan participar en las actuaciones que correspondan a través de estos medios tecnológicos.
  • Los memoriales y demás documentos que se presenten en las actuaciones administrativas y judiciales serán enviadas y recibidas por correo electrónico, preferentemente en formato PDF, evitando presentaciones o autenticaciones personales. En la página web de la Rama Judicial se indicarán los canales para la recepción de estas comunicaciones.
  • Las partes, abogados, terceros e intervinientes en proceso judiciales y administrativos deberán suministrar un correo electrónico para notificaciones judiciales. 
  • Los actos, providencias y decisiones producto de procesos judiciales y administrativos podrán ser firmados con firma digital; sin embargo, en caso de que el funcionario no cuente con ésta podrá firmar a través de firma autógrafa mecánica, digitalizadas o escaneadas, según la disponibilidad de dichos medios.
  • Los órganos colegiados de la Rama Judicial se podrán reunir de manera no presencial a través de cualquier medio en los cuales sus miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva.

Descargo de responsabilidad: Por favor tenga en cuenta que la situación relacionada con el COVID-19 está evolucionando y que el tema discutido en estas publicaciones puede cambiar de forma diaria. Por favor contacte al autor o su abogado de contacto en Holland & Knight para una asesoría adecuada.


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