16 de junio de 2020

Colombia ofrece incentivos fiscales para el desarrollo de fuentes de energía no convencionales

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata

El pasado 10 de junio, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 829, en el cual se establecieron reglas y condiciones que deberán cumplirse para acceder a los beneficios tributarios previstos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014. Para estos efectos, la reglamentación expedida está dividida en los siguientes ejes temáticos: 1) deducciones sobre el impuesto de renta y régimen de depreciación acelerada, 2) exención de IVA y del gravamen arancelario y 3) régimen de transición.

En lo que respecta al primer eje se tiene que quienes desarrollen actividades de investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de producción de energía eléctrica con FNCE y la gestión eficiente de la energía podrán acogerse a los siguientes beneficios:

  • Deducir del impuesto de renda, en un período no mayor a 15 años contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión, el cincuenta (50 por ciento) del valor total de la inversión realizada.
  • La deducción antes señalada también se aplicará cuando la innovación, desarrollo o inversión se efectúen a través de contratos de leasing financiero con la opción irrevocable de compra y se efectuará a partir del año siguiente en el que se suscriba el contrato, siempre y cuando el locatario ejerza la opción de compra al final del mismo. En el evento en el que no se ejerza la opción de compra, los valores deducidos, deberán ser declarados como renta líquida por recuperación de deducciones, en los términos y condiciones establecidos en el Estatuto Tributario.
  • Los contribuyentes que realicen las actividades de generación a partir de FNCE gozarán de un régimen de depreciación acelerada con una tasa anual global hasta del 20 por ciento (la cual debe ser igual para cada año gravable) sobre maquinaria, equipos y obras civiles necesarias para la pre-inversión, inversión y operación del proyecto. Si los bienes objeto de depreciación acelerada son enajenados antes de que finalice su período de depreciación o amortización, se aplicarán las devoluciones correspondientes en los términos y condiciones del Estatuto Tributario.

Para poder acceder a estos beneficios será necesario tener en cuenta que:

  • el valor máximo a deducir en el período de 15 años será del 50 por ciento del valor total de la inversión realizada
  • el valor máximo a deducir por período gravable en ningún caso podrá ser superior al 50 por ciento de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar la deducción
  • se deberán observar las reglas y condiciones previstas en el Estatuto Tributario para la procedencia y límites de la deducción
  • los contribuyentes que quieran acceder al beneficio, deberán contar con la certificación expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), sobre la naturaleza de la inversión realizada (investigación, desarrollo y producción); tanto el procedimiento a seguir, como la documentación que el interesado debe aportar a la UPME fue objeto de regulación por el Decreto objeto de análisis

En lo que tiene que ver con el segundo eje temático, se anota que el Decreto reguló la exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA en la adquisición de equipos, elementos y maquinaria para la producción y utilización de energía y fijó la exención de graven arancelario aplicable a maquinaria, equipos, materiales e insumos requeridos para proyectos de generación de energía a través de FNCE. Este segundo beneficio aplicará siempre los bienes antes señalados no sean producidos en Colombia y que su único medio de adquisición sea a través de la importación.

Por último, el tercer eje temático estableció que los certificados expedidos previamente por la UPME con corte a 31 de diciembre de 2019 y que no hubieren culminado el trámite de la solicitud de que tratan los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, no requieren presentar la solicitud de aprobación de los proyectos, ni deberán ser evaluados nuevamente, ni realizar ningún trámite adicional. Será suficiente el certificado de la UPME para acceder a los beneficios tributarios, siempre y cuando las condiciones técnicas, económicas y jurídicas aprobadas por la UPME se mantengan.

En cuanto a la aplicación de la norma, estimamos oportuno señalar es claro que el Decreto 829 de 2020 definió los supuestos de hecho para poder acceder a los beneficios tributarios. No obstante, dejó abierta la posibilidad para que la UPME defina el procedimiento y formularios que los interesados deben diligenciar para adelantar el trámite y con ello acogerse a dichos beneficios. El problema de esto, es que hasta tanto la UPME no expida dicha reglamentación, no será posible alcanzar la eficacia que la norma busca, entendiéndose por esta, la de incentivar el desarrollo de proyectos de innovación, desarrollo e inversión en proyectos de generación de energía a partir de fuentes no convencionales de energías renovables.

Si tiene dudas sobre la reglamentación y las vías para acceder a los beneficios antes señalados, contacte a los autores.


La información establecida en esta alerta es para el conocimiento y la formación general de nuestros lectores. Cabe señalar que no está diseñada para ser la única fuente de información al examinar y resolver un problema legal. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Si tuvieran preguntas específicas sobre una situación de hecho en particular, le instamos a que consulte a un asesor legal competente.


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