SIC emite reglas para presentar acciones en línea ante la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales
El Decreto 806 de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia, exhorta para que se implemente el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en las actuaciones judiciales de autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales como la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). En consecuencia, la SIC publicó el "Protocolo para el trámite de procesos de manera virtual ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales" por medio del cual se establece la forma en la que los usuarios pueden tramitar de manera virtual los procesos de acciones protección de los derechos de los consumidores, acciones por violación a las normas de competencia desleal e infracción de los derechos de propiedad industrial, que se adelantan ante la Delegatura mencionada.
En primer lugar, la SIC indicó cuáles son los canales para radicar las demandas y otros memoriales ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales en la página web. Para procesos de Competencia Desleal y Propiedad Industrial, debe tenerse en cuenta que solo se pueden radicar demandas, solicitudes de medidas cautelares y de práctica de pruebas extraprocesales destinadas al Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.
Ahora bien, las demandas de protección al consumidor, competencia desleal e infracción a los derechos de propiedad industrial, solicitudes de medidas cautelares y solicitudes de práctica de pruebas extraprocesales, también se pueden enviar al correo: contactenos@sic.gov.co. En dicho correo también se podrán radicar todo tipo de memoriales para que hagan parte de un expediente que ya se encuentre en trámite ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales. Se deberá indicar en el asunto el número de radicado del expediente.
De igual forma, en la página de la SIC se puede consultar el estado de trámites de acciones de protección al consumidor. Sin embargo, para consultar el estado de los trámites de competencia desleal e infracción a los derechos de propiedad industrial, primero se debe enviar una solicitud de acceso al correo electrónico contactenos@sic.gov.co. Dicha solicitud es revisada para establecer si quien requiere el acceso a determinado proceso cumple con los requisitos contenidos en el artículo 123 del Código General del Proceso (CGP) y una vez se comprueba que el solicitante puede tener acceso, se le habilita para revisar el expediente.
Paralelamente, el Protocolo establece el proceso para consultar las notificaciones por estado y las fijaciones en los procesos que adelante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales. Adicionalmente, se establecen las diferentes procedimientos que se pueden utilizar para llevar a cabo las notificaciones personales, tanto de personas naturales como jurídicas.
Finalmente, se establecen las instrucciones para la comparecencia a las audiencias virtuales en las salas virtuales de la SIC. Para ello, se deberá ingresar la sala asignada en el auto que fijó la fecha para la audiencia, pues cada sala cuenta con un número y nombre. El sistema lo debe direccionar a la plataforma de zoom, por lo que es preferible descargarla con anterioridad.
Así entonces, este Protocolo establece importantes procedimientos aplicados por la SIC para el uso de las TIC´s en los procesos judiciales, el cual es un gran paso para la digitalización de las actuaciones judiciales y para la reanudación de los términos a la luz de la pandemia actual.
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