14 de agosto de 2020

Entra en vigor Tratado de Libre Comercio entre Colombia e Israel

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata

El pasado 10 de agosto de 2020, entró en vigor el Tratado de Libre Comercio (en adelante TLC) suscrito entre Colombia e Israel, considerado como uno de los acuerdos más novedosos por cuantos incluye, además de las disposiciones arancelarias que típicamente hacen parte de estos acuerdos comerciales, la posibilidad de negociar servicios, así como regulación en materia de inversiones y de contratación pública. Por medio de este acuerdo, Israel se convierte en un socio estratégico de Colombia en el Medio Oriente, lo que permitirá consolidar un intercambio comercial sólido y suplir las necesidades de ambas naciones.

De los tres puntos novedosos del TLC, se destaca lo siguiente:

  1. En materia de inversiones: ambos Estados tienen la posibilidad de crear marcos para la protección y beneficios de sus propios mercados y con esto incentivar el desarrollo de alianzas estratégicas de inversión.
  2. En materia de servicios: se incluyó la cláusula de la nación más favorecida, según la cual se busca evitar situaciones discriminatorias de los servicios provenientes de los países firmantes y así garantizar un acceso a los mercados mucho más equitativo.
  3. En materia de contratación pública: se pactó la posibilidad de adelantar procesos de contratación pública de empresas nacionales colombianas e israelíes, de manera que se puedan establecer lazos comerciales en el sector público de manera estable y transparente, amparados por el marco del TLC.

Según datos del Ministerio de Comercio,1 las relaciones comerciales entre ambas naciones han evolucionado de manera considerable en la última década por lo que es conveniente contar con un instrumento que permita crear una ruta comercial sólida para el ingreso de productos, de manera competitiva, a uno de los mercados más importantes del Medio Oriente, soportado sobre principios de seguridad jurídica y económica. Asimismo, este acuerdo abrirá la puerta para propiciar alianzas que trasciendan de un simple intercambio comercial de productos, puesto que se espera lograr una participación activa en sectores tecnológicos, de agricultura, telecomunicaciones, salud pública y desarrollo de tecnologías ambientales, entre otros.

En lo que tiene que ver con los principales productos que Colombia provee a Israel se encuentran en los sectores minero energético, agroindustrial, maquinaria y equipos. Por su parte, Israel provee a Colombia maquinaria y equipos, productos químicos, textiles y plásticos entre otros. Este panorama permite evidenciar relaciones comerciales sólidas que podrán potencializarse con los beneficios económicos, aduaneros y comerciales pactados en las diferentes rondas de negociación, que comenzaron en Jerusalén en marzo de 2012.

Mediante la Sentencia de Constitucionalidad 254 del 6 de junio de 2019, con ponencia del Magistrado José Fernando Reyes Cuartas, se declaró la constitucionalidad de este tratado. No obstante, la Corte condicionó el proceso de ratificación del mismo a la adopción de una "declaración interpretativa conjunta" entre los Estados Parte, la cual fue acordada con el fin de lograr un entendimiento conjunto respecto del Capítulo relativo a Inversión; en especial sobre la protección de las inversiones, el trato a la nación más favorecida y las expectativas razonables.

Esta situación dio origen a la citada declaración conjunta, sobre la cual es posible señalar que:

  1. Pueden no resultar claras las facultades y tratamientos que deberá dar Colombia a sus propios inversionistas, frente a las inversiones provenientes de Israel, cobijadas por el TLC.
  2. Se aclara el alcance y aplicación de las disposiciones sobre el trato de la nación más favorecida, por cuanto además de no generar obligaciones adicionales a las pactadas inicialmente en el TLC, señala cuando no hay incumplimiento del tratado, en lo que respecta al tratamiento de la nación más favorecida.
  3. Se intentó aclarar lo que se entiende por expectativas razonables a la luz del TLC. No obstante, el mismo deja abierta la puerta a futuras interpretaciones o desacuerdos respecto de su contenido y aplicación.

Vale la pena señalar que la Corte Constitucional estableció que la declaración conjunta no sería objeto de revisión constitucional oficiosa, si la misma no incluía nuevas obligaciones o derechos. No obstante, esto no quiere decir que la declaración no pueda ser objeto de la acción pública de inconstitucionalidad, tal y como ha pasado con tratados y acuerdos internacionales anteriores que cuentan con acuerdos e interpretaciones complementarias.

Así las cosas, debe prestarse atención al proceso de entrada en vigor del TLC, pues una vez el mismo esté completamente operativo, se abrirá una puerta amplia en la que desde Holland & Knight podremos asistirles para el establecimiento de relaciones comerciales sólidas y permanentes en el tiempo, para el intercambio de bienes, junto con las novedades (servicios, contratación pública e inversión) que este acuerdo trae para los productos y empresas colombianas e israelíes. Tenga en cuenta que Holland & Knight tiene un grupo de práctica de Israel, con abogados titulados en ese país, por lo que estamos listos para asesorarlo a usted y a su empresa frente a este tratado y ante cualquier situación con Israel. Si tiene alguna duda sobre estos temas, por favor contáctenos.

Notes

1 ABC del Acuerdo Comercial con Israel


Information contained in this alert is for the general education and knowledge of our readers. It is not designed to be, and should not be used as, the sole source of information when analyzing and resolving a legal problem. Moreover, the laws of each jurisdiction are different and are constantly changing. If you have specific questions regarding a particular fact situation, we urge you to consult competent legal counsel.


Related Insights