14 de septiembre de 2020

El Consejo de Estado de Colombia advierte sobre graves sanciones por daños al medio ambiente

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata

En el marco de una acción popular presentada por la Procuraduría General de la Nación para la protección de los derechos colectivos ambientales en la Bahía de Cartagena, el Consejo de Estado se pronunció sobre los instrumentos, normas e instituciones encargadas de proteger y conservar el entorno natural colombiano – particularmente los ecosistemas marinos – haciendo un fuerte llamado de atención a las insuficiencias regulatorias en algunos asuntos ambientales y a las preocupantes omisiones de las autoridades ambientales que no han logrado solucionar los altos índices de contaminación y afectación a los recursos naturales en la Bahía de Cartagena.

Además, la providencia evidencia las graves sanciones a las que se exponen los demandados en acciones populares, quienes, como en este caso, pueden verse obligados a adoptar exigentes programas de restauración ecológica, reformar su infraestructura y modificar sus instrumentos ambientales, lo que debe llevar a las empresas a cuestionarse sobre sus niveles de cumplimiento y si es suficiente cumplir los parámetros mínimos de la regulación, o por el contrario es necesario realizar esfuerzos adicionales para mitigar riesgos futuros.

En el fallo, la Corporación advierte la insuficiencia de la normativa aplicable a las Unidades Ambientales Costeras, lo que ha suscitado una desarticulación interinstitucional para la gobernanza bioceánica, deficiencias en los instrumentos de gestión de los ecosistemas marinos y un desaprovechamiento de los sistemas de información e indicadores que ha afectado la toma de decisiones de los asuntos oceánicos, entre otras problemáticas. Asimismo, hace un recuento de la regulación relativa a los límites permisibles de contaminantes en los vertimientos líquidos arrojados a los océanos, llegando a la conclusión que en la país ha habido un "lento desarrollo" de la regulación en la materia, situación que con los años ha afectado los ecosistemas marinos y en especial los altos índices de contaminación.

Frente al caso particular de la Bahía de Cartagena, el Consejo de Estado hace un extenso análisis del acervo probatorio para identificar las múltiples causas de contaminación, de las cuales se destacan, entre muchas otras: 1) la desarticulación de las autoridades ambientales y marítimas, 2) vacíos de información en ecosistemas marinos y costeros y 3) vertimientos residuos líquidos y sólidos de diferente índole provenientes de múltiples actividades (industriales, domésticas, servicios públicos, hoteleras, etc.).

Por otra parte, la Sección Primera de la Corporación advierte que las problemáticas identificadas en la Bahía se deben, en gran medida, a unas omisiones estructurales atribuibles a las autoridades ambientales y marítimas, motivo por el cual estima que es necesario un cambio de la cultura gubernamental de las entidades, pues "[e]n vez de atribuir la responsabilidad del daño ambiental a los demás actores públicos y privados (principal argumento de defensa de los recurrentes), la administración debe fomentar un comportamiento autocrítico que permita la mejora continua, y con ello, la protección de los ecosistemas y de la vida". Puntualmente, el Consejo de Estado encontró especialmente reprochable el actuar del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (CARDIQUE) y del Establecimiento Público Ambiental de Cartagena (EPA CARTAGENA), principales encargadas de la protección del ecosistema marino, cuestionando además a las dos últimas por no haber aplicado – injustificadamente – el principio de rigor subsidiario a pesar del estado de desprotección jurídica y física del cuerpo de agua.

En línea con lo anterior, la Sala estimó que la prolongada omisión en el cumplimiento de las funciones de las autoridades ambientales, la desarticulación interinstitucional que causó la desatención del problema ambiental y las insuficientes medidas legislativas, administrativas y de control, causaron la desprotección y vulneración de múltiples derechos colectivos de contenido ambiental.

Por último, la Sala recordó que en el marco de las acciones populares, puede omitirse la reclamación previa como requisito de procedibilidad cuando exista un inminente peligro de ocurrir un perjuicio irremediable en contra de los derechos e intereses colectivos, siempre que haya sido expresado y sustentado en la demanda y, desde luego, acompañado del acervo probatorio que lo sustente. Además, que el juez de la acción popular está facultado para extender el amparo de la protección a aspectos concatenados cuya salvaguarda no hubiese sido expresamente solicitada y, en consecuencia, adoptar las medidas que considere adecuadas para garantizar el debido ejercicio de los derechos e intereses colectivos.

En la parte resolutiva, el fallo ordenó a las autoridades ambientales y marítimas adoptar un "Plan Maestro de Restauración Ecológica para la bahía de Cartagena", con un horizonte de corto (uno a tres años) y mediano plazo (cinco años), el cual deberá contener, como mínimo: 1) un programa de evaluación, prevención, reducción y control de fuentes terrestres y marinas que contemplara proyectos específicos para cada una de los factores causales identificados; 2) un programa de rehabilitación y restauración de ecosistemas marinos y costeros degradados, conservación de especies y biodiversidad marina; 3) un programa de conservación de áreas marinas y costeras protegidas; 4) un programa de educación y uso sostenible; 5) un programa preventivo de evaluación de sistemas de información y 6) un programa de Gestión Estratégica de los intereses marítimos.

Adicionalmente, entre muchos otros mandatos, ordenó implementar, en un lapso de cinco años, las acciones administrativas, técnicas y contractuales necesarias para 1) aumentar la cobertura de los servicios públicos de saneamiento ambiental – priorizando a la población de bajamar, 2) mejorar los estándares de calidad de los servicios de recolección y disposición de residuos sólidos y líquidos y 3) requerir a la empresa prestadora del servicio de alcantarillado para que elabore un diagnóstico de las zonas que en época de lluvia presentan rebosamientos de aguas residuales y que implemente una estrategia progresiva para la solución técnica y de infraestructura de tal problemática.

Recuerde que en Holland & Knight tenemos amplia experiencia en asuntos ambientales, por lo que estamos preparados para asesorar a su empresa en cualquier asunto de este tipo que se requiera. Si tiene preguntas sobre este tema por favor no dude en ponerse en contacto con los autores.


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