15 de octubre de 2020

Modificación de criterios para Programas de Transparencia y Ética Empresarial en Colombia

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Daniel Fajardo Villada | Alvaro Andres Camacho

El pasado 2 de octubre de 2020 la Superintendencia de Sociedades de Colombia (Supersociedades) expidió la Resolución 100-006261 de 2020, "Por la cual se derogan las Resoluciones No. 100-002657 de 25 de julio de 2016 y 200-000558 del 19 de julio de 2018 y se establecen unos criterios para determinar las sociedades que deben adoptar Programas de Transparencia y Ética Empresarial".

A través de la Resolución, la Supersociedades modificó los criterios para determinar cuáles son las sociedades que se encuentran obligadas a adoptar los Programas de Transparencia y Ética Empresarial al que se refiere la Circular Básica Jurídica en su Capitulo X. En tal sentido, lo primero que debe anotarse es que la Resolución derogó expresamente las Resoluciones No. 100-002657 de 25 de julio de 2016 y 200-000558 del 19 de julio de 2018, con lo cual los requisitos que ahora son aplicables para establecer si una determinada sociedad está sujeta a la obligación de adoptar los Programas de Transparencia y Ética Empresarial, serán los que se desarrollan a continuación.

Según el texto de la Resolución, las sociedades que se encuentran obligadas a adoptar Programa de Transparencia y Ética Empresarial, son aquellas vigiladas por la Supersociedades que en el año calendario inmediatamente anterior hayan realizado negocios o transacciones internacionales (entiéndase por negocio o transacción internacional cualquier naturaleza con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado) de cualquier naturaleza, directamente o a través de un intermediario, contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes y hayan obtenido ingresos o tengan activos totales iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

De acuerdo con la Resolución, las sociedades vigiladas por la Supersociedades que al 31 de diciembre de cada año hayan realizado transacciones o negocios internacionales que se ajusten a los criterios anteriormente señalados, tendrán hasta el 30 de abril del año siguiente, para adoptar el respectivo Programa de Transparencia y Ética Empresarial. Adicionalmente, la Resolución ha dispuesto que la Supersociedades podrá, en cualquier momento, verificar el estado de cumplimiento de esta obligación.

Conforme a lo anterior, se debe anotar que el principal cambio implementado es que a partir de la vigencia de la Resolución, no será necesario conocer a qué sector económico pertenece la empresa (bajo la vigencia de la Resolución No. 100-002657 de 25 de julio de 2016 los sectores obligados eran 1) farmacéutico, 2) infraestructura y construcción, 3) manufacturero, 4) minero energético y 5) tecnología de la información y las comunicaciones), y los activos e ingresos que haya reportado en año inmediatamente anterior. Ahora bastará con que la sociedad esté vigilada por la Superintendencia de Sociedades (aspecto que se mantiene) y que haya hecho negocios o transacciones internacionales iguales o superiores a 100 salarios mínimos, para que se configure la obligación de contar con el Programa de Transparencia y Ética Empresarial. Al respecto, debe tenerse siempre en cuenta que la obligación se cumple mediante la adopción de un programa eficaz que permita combatir el soborno transnacional.

La Resolución comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2021, derogando expresamente y a partir de su vigencia, a las Resoluciones No. 100-002657 de 25 de julio de 2016 y 200-000558 del 19 de julio de 2018. Al respecto la Resolución no es clara frente a si la Circular Externa 100-000003 continúa vigente o si por el contrario se modificará de acuerdo con los nuevos lineamientos.

Holland & Knight invita a todas las empresas que tengan dudas o inquietudes respecto al alcance y a las implicaciones de la Resolución 100-006261 de 2020, o que requieran de la elaboración de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial, para que se acerquen a nuestra firma y reciban una asesoría completa, adecuada y oportuna. Es importante recordar que la no adopción del Programas de Transparencia y Ética Empresarial puede implicar la apertura de investigaciones administrativas y las imposiciones de sanciones. Para más información, contacte a los autores.


La información establecida en esta alerta es para el conocimiento y la formación general de nuestros lectores. Cabe señalar que no está diseñada para ser la única fuente de información al examinar y resolver un problema legal. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Si tuvieran preguntas específicas sobre una situación de hecho en particular, le instamos a que consulte a un asesor legal competente.


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