23 de noviembre de 2020

Aspectos relevantes al proyecto de reforma en temas de subcontratación en México

Anticipe regulatoria y corporativamente a su empresa
Holland & Knight Alert
Alejandro Landa Thierry

El Ejecutivo de México presentó la Iniciativa de reforma el 12 de noviembre de 2020, ante Cámara de Diputados, para reformar diversas leyes en el tema de la subcontratación. El objetivo principal es evitar la evasión fiscal y el cumplimiento de obligaciones patronales.

Actualmente está siendo estudiado por las Comisiones de Hacienda y Trabajo y Previsión Social para dictamen y la de Seguridad Social para opinión.

A continuación, se detallan las principales modificaciones conforme a las diferentes leyes aplicables:

Ley Federal del Trabajo (LFT)

  • Prohibición subcontratación
    • Artículo 13 LFT. Se prohíbe la subcontratación de personal que consiste en que una persona física o moral proporciona o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
  • Se permite la Intermediación. Solo servicios especializados sin relación con el objeto social de la empresa, en la cual el patrón será el beneficiario del servicio.
    • Artículo 12 LFT. Intermediario es la persona física o moral que interviene en la contratación de personal para que preste servicios a un patrón. Estos servicios de intermediación pueden incluir reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros. En ningún caso el intermediario se considerará patrón, ya que este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios.
    • Artículo 14 LFT. No se considerará subcontratación de personal la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria de los mismos, siempre que el contratista cuente con la autorización a que se refiere el artículo 15 de esta ley.
  • Autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) a los intermediarios. El permiso deberá renovarse cada tres años.
  • Padrón público de intermediarios
    • Se hará un Padrón de empresas autorizadas y serán las únicas que podrán contratarse para el servicio de intermediación.
  • Sustitución patronal solo se configura si se transmiten bienes con el fin de continuar la operación.
  • Multa hasta $4,434,0000 MN
    • No permitir el desahogo de una inspección: 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
    • Realizar actividades de subcontratación prohibida o que se realice la intermediación sin autorización de la STPS: 2,000 a 50,000 UMA.

Ley del Seguro Social (LSS)

  • Informes trimestrales a la STPS (intermediario)
  • Relación de trabajadores por cada contrato con Clave Única de Registro de Población (CURP), Número de Seguridad Social (NSS) y salario base de cotización
  • Eliminación de registros patronales por clases
  • Un sólo registro patronal
  • Multa hasta $173,760 MN
    • No presentar o presentar fuera de plazo la información trimestral por parte del intermediario: 500 a 2,000 veces el valor UMA.

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda (LINFONAVIT)

  • Sustitución patronal: seis meses responsabilidad solidaria
  • Informes cuatrimestrales (intermediarios)

Código Fiscal de la Federación (CFF)

  • Se prevé como defraudación fiscal CALIFICADA la simulación de intermediación y la subcontratación.
  • No existe deducibilidad Impuesto Sobre la Renta (ISR) ni acreditación de Impuesto al Valor Agregado (IVA) para actividades de subcontratación salvo que se trate del pago de servicios u obras especializados (no puede tratarse de servicios que sean parte del objeto principal de la empresa) y que el intermediario cuente con autorización vigente de la STPS.

Acciones

Las empresas deben hacer lo siguiente:

  • Revisión de objeto social del contratante y del contratista.
  • Las empresas de servicios de personal deberán estar registrados como servicios especializados.
  • Las empresas deberán identificar sus registros patronales.
  • Las empresas deben identificar las actividades de su personal y reorganizar su estructura corporativa.

La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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