27 de enero de 2021

Decreto al Código Fiscal de la Ciudad de México establece obligaciones de subcontratación

Holland & Knight Alert
Alejandro Landa Thierry

En la Gaceta de la Ciudad de México el pasado 21 de diciembre de 2020, se publicó un decreto, el cual indica que se adiciona el artículo 156 Bis al Código Fiscal de la Ciudad de México, es decir, se establecen obligaciones en materia de subcontratación.

El artículo 156 Bis del Código Fiscal de la Ciudad de México establece que las personas físicas o morales que contraten o subcontraten algún servicio proporcionado por un contratista, independientemente de la forma en que se denominen los servicios, el contratante deberá de presentar ante la Secretaría de Finanzas un aviso dentro de los 10 días siguientes a aquél en que se celebre el contrato o se realicen modificaciones al mismo.

El aviso señalado deberá contener como anexo:

  • el original o copia certificada del contrato respectivo
  • informar sobre el número de trabajadores que presten los servicios correspondientes
  • la denominación o razón social
  • el Registro Federal de Contribuyentes
  • el domicilio del contratista

En el caso de que no se llegara a exhibir el aviso ante la Secretaria de Administración y Finanzas (SAF) en el término señalado, las autoridades fiscales tienen la facultad de requerir la presentación del mismo, cuando así lo crean conveniente y concederán un plazo de 10 días para dar cumplimiento con lo solicitado.

En el supuesto de que no se llegue a presentar el aviso o se haga de forma extemporánea el Código Fiscal de la Ciudad de México establece como sanción en caso de incumplimiento una multa que puede ser desde los $3,713.00 pesos y hasta los $9,413.00 pesos, respecto de cada contrato del que se tenga la obligación de hacer del conocimiento de la Secretaria de Finanzas.

Las personas físicas o morales que actualmente tenga un contrato de prestación de servicios vigente, pero se haya celebrado antes del 01 de enero de 2021 deberán de presentar el aviso del contrato de servicios dentro de los 30 días naturales siguientes a partir de la fecha referida, acompañado de los requisitos enlistados, independientemente de la fecha de celebración o modificación.

El artículo 156 Bis del Código Fiscal de la Ciudad de México entró en vigor el pasado 01 de enero de 2021.

A través de un comunicado la SAF manifestó que el cumplimiento de dicha obligación se deberá realizar por medio de una aplicación que se encontrará disponible en el Sistema de Administración de Contribuciones (SAC), en el que se podrá ingresar con la e.firma del contribuyente.

La dirección electrónica en la que se podrá entrar para dar cumplimiento es al Sistema de Administración de Contribuciones.

Al día de hoy la plataforma para presentar el aviso aún no se encuentra disponible, en consecuencia, SAF brinda como alternativa para los sujetos obligados a presentar el aviso la siguiente cuenta de correo electrónico: sac_nomina@finanzas.cdmx.gob.mx, mismo que se estará utilizando hasta en tanto no se libere la aplicación. Una vez disponible se deberá ingresar el registro por la plataforma para obtener el acuse respectivo.

Sugerimos que paralelamente a enviar dicho informe se realicen los movimientos necesarios para cumplir cabalmente con los lineamientos posibles de la reforma propuesta por gobierno federal en el tema de subcontrataciones "outsourcing", toda vez que los gobiernos estatales coadyuvaran al gobierno federal para identificar en el futuro a las empresas que usen estos esquemas.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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