Conozca cómo y cuándo hacer las reuniones ordinarias de 2020 y 2021 en Colombia
El Gobierno Nacional de Colombia aclaró vía decreto del pasado 23 de febrero de 2021, la manera como y cuando deben llevarse a cabo las reuniones ordinarias de asambleas o juntas de socios, no solo correspondientes al ejercicio del año 2020, sino también las reuniones ordinarias en las que se aprueba el ejercicio de 2019.
- Reuniones ordinarias del máximo órgano social correspondientes al ejercicio 2019. Las asambleas o juntas de socios ordinarias, correspondientes al cierre del ejercicio contable del año 2019 que aún se encuentren pendientes de realizar, se deberán llevar a cabo a más tardar el 31 de marzo de 2021. Si llegada tal fecha la reunión no fuere convocada, los asociados se podrán reunir por derecho propio el primer día hábil del mes de abril de 2021, a las 10 a.m. en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad.
- Reuniones ordinarias del máximo órgano social correspondientes al ejercicio 2020. Las reuniones ordinarias del máximo órgano social correspondientes al ejercicio de 2020 se deberán llevar a cabo en las fechas señaladas en los estatutos y, en silencio de estos, antes del 31 de marzo de 2021.
- Reuniones ordinarias presenciales, no presenciales o mixtas. Cada sociedad podrá escoger si la reunión ordinaria del máximo órgano social será presencial, no presencial o mixta. Es importante recordar que en estas reuniones no presenciales o mixtas no es necesario contar con un quórum universal, sino que basta con que se cuente con el número de participantes necesarios para deliberar según lo establecido legal o estatutariamente para las reuniones presenciales.
- Reuniones ordinarias en las que se deban agotar temas de dos ejercicios. Cuando en una misma reunión del máximo órgano social se deban agotar los temarios relacionados con los cierres del ejercicio contable de los años 2019 y 2020, el derecho de inspección sobre la información relacionada con estos ejercicios se ejercerá dentro de un mismo término. En todo caso, en desarrollo de la reunión se deberán agotar primero los asuntos relacionados con el ejercicio del año 2019 y luego los del ejercicio 2020.
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