Gobierno de Colombia radica ante el Congreso Proyecto de Ley de Acción Climática
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) de Colombia radicó el pasado 29 de septiembre ante la Cámara de Representantes, el proyecto de Ley "Por medio de la cual se impulsa el desarrollo bajo en carbono del país mediante el establecimiento de metas y medidas mínimas en materia de carbono neutralidad y resiliencia climática y se dictan otras disposiciones" (en adelante el Proyecto). El Proyecto surge por iniciativa del MADS, y se encuentra apoyado por siete ministerios más (Hacienda y Crédito Público; Agricultura y Desarrollo Rural; Minas y Energía; Vivienda, Ciudad y Territorio; Transporte; Interior; y Comercio, Industria y Turismo).
El Gobierno Nacional, a través del Proyecto, busca que se impongan e implementen metas y medidas mínimas para "alcanzar la carbono neutralidad, la resiliencia climática y el desarrollo bajo en carbono en el país", a corto, mediano y largo plazo. De acuerdo con el Proyecto, todas las entidades territoriales, así como todas las entidades, organismo y entes corporativos públicos del orden nacional, deberán dar cumplimiento a las disposiciones del mismo y serán corresponsables de la ejecución y cumplimiento de las metas y medidas dentro del marco de sus respectivas competencias constitucionales y legales.
La carbono neutralidad, según el texto del Proyecto, debe ser entendida como la equivalencia a cero entra la emisión de gases de efecto invernadero (GEI) y la absorción de carbono. De igual manera, la resiliencia climática debe ser entendida como la capacidad con la que cuentan los sistemas sociales, económicos y sociales para poder afrontar un suceso, tendencia o perturbación peligrosa que sea producto del cambio climático, conservando o manteniendo su función esencial, su identidad y su estructura.
Cabe destacar que las principales metas que persigue el Proyecto son las siguientes (las cuales deberán ser ejecutadas, en el marco de sus competencias, por las entidades territoriales y los organismos y entidades del orden nacional):
- Reducir en un 51 por ciento las emisiones de GEI para el año 2030, lo que representa un máximo de emisiones en todo el territorio colombiano de 169.44 millones de tCO2eq (también llamado "equivalente de CO2" o equivalente de Dióxido de Carbono) en 2030.
- Alcanzar la carbono neutralidad para el año 2050.
- Que los presupuestos de carbono para el periodo 2020-2030 se establezca a más tardar en el año 2023.
- Que para el año 2030 solo se permita un máximo de emisión de carbono negro en todo el País de 9.195 toneladas, excluyendo incendios forestales.
- Reducir la deforestación neta de bosques naturales a 0 hectáreas por año para el año 2030, mediante la implementación de herramientas políticas, así como medidas cooperativas y de mercado.
Respecto de las metas, es importante mencionar que el Proyecto pretende impartir instrucciones específicas para cada uno de los ministerios que apoyaron esta iniciativa. Lo cual implica que cada ministerio (MADS; Hacienda y Crédito Público; Agricultura y Desarrollo Rural; Minas y Energía; Vivienda, Ciudad y Territorio; Transporte; Interior; y Comercio, Industria y Turismo) deberá ejecutar, dentro del marco de sus funciones específicas, las metas previstas y determinadas en el Título II del Proyecto, las cuales en gran su mayoría deberán encontrarse implementadas para el año 2030.
También se destaca que el Proyecto pretende que todas las personas jurídicas, públicas, privadas o mixtas reporten sus emisiones directas e indirectas de GEI ante el Gobierno Nacional; dicho reporte obligatorio será parte del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC). De igual manera, el Proyecto dispone que todas las personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas que pretendan optar por pagos por concepto de resultados o compensaciones con ocasión de acciones que generen la reducción de emisiones o la remoción del GEI, así como todas las personas que pretendan realizar transferencias internacionales de resultados de mitigación de GEI, deberán estar previamente registradas ante el Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (RENARE).
El Proyecto también pretende que los ministerios que apoyaron dicha iniciativa, así como sus entidades adscritas y las demás entidades que tengan metas asignadas en el Título II del proyecto, establezcan un Plan de Implementación y Seguimiento, que servirá como instrumento para cumplir las metas establecidas en el Título II del Proyecto y que en todo caso deberá estar aprobado por la Comisión Intersectorial de Cambio Climático. El Proyecto dispone que el Plan de Implementación y Seguimiento deberá ser formulado dentro de los seis meses siguientes a la fecha en la que sea promulgada la eventual ley que pretende el Proyecto.
Se anota que para que el Proyecto sea promulgado como ley, se requiere que se surtan los respectivos debates legislativos ante el Senado de la República y la Cámara de Representantes, y adicionalmente, se requiere de sanción presidencial. Una vez sea promulgada dicha ley, se realizará un control de constitucionalidad a cargo de la Corte Constitucional.
Si tiene dudas o inquietudes respecto del alcance o de las implicaciones legales del Proyecto por favor contacte a los autores.
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