28 de junio de 2022

Emite SJCN de México jurisprudencia sobre permisos otorgados por la CRE

Holland & Knight Alert
Carlos Ochoa | Adrián Ortiz de Elguea | Sofia Alcantara

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México publicó en el Semanario Judicial de la Federación la tesis de jurisprudencia 1a./J.83/2022 (11a.)  (Jurisprudencia) el 17 de junio de 2022. Este criterio establece que, los permisos para generar energía eléctrica emitidos por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) en favor de los particulares, pueden modificarse con motivo de las reformas legislativas sin que ello implique una violación a los principios de seguridad jurídica e irretroactividad de la ley. Esta Jurisprudencia es de aplicación obligatoria a partir del 20 de junio de 2022.

Justificación SCJN manifiesta en el contenido de la Jurisprudencia

En la Jurisprudencia, la SCJN justificó que las resoluciones por las que se conceden permisos para generar energía eléctrica y los respectivos títulos, contienen ciertas condiciones. Reconoce que las resoluciones no otorgan el derecho a los particulares de mantenerse en las circunstancias dadas al momento en que se otorgó el permiso; por el contrario, se les impone la obligación de cumplir con la normativa aplicable y vigente, asumiendo que el no hacerlo constituye causa de revocación del permiso.

De igual forma, manifiesta expresamente que los permisionarios no cuentan con derechos adquiridos, pues éstos, no son creados a partir de los términos del acto administrativo en cuestión, y que los permisos otorgados para generar energía eléctrica condicionan su eficacia al cumplimiento de las normas aplicables en la materia, las cuales, como cualquier ordenamiento legal, están sujetas a reformas y modificaciones, según lo requiera el interés público.

Concluye que, el hecho de que a través de la emisión de normas legales se modifiquen las condiciones consignadas en los referidos permisos, no implica que se afecten derechos adquiridos, pues tales condiciones están vinculadas al marco legal aplicable, lo que evidencia que no existe algún derecho a cargo de los permisionarios que sea oponible a las eventuales reformas.

Contenido de la Ejecutoria

La Jurisprudencia deriva del Amparo en Revisión 414/2020 de la Primera Sala de la SCJN a cargo de la ponencia de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.

En el amparo el quejoso y recurrente argumentó que la Ley de Transición Energética vulneraba los principios de seguridad jurídica, confianza legítima e irretroactividad al modificar un derecho previamente adquirido. Esto, ya que se le impone la obligación de modificar sus instalaciones de generación de energía a pesar de que, antes de su expedición, se le otorgó un permiso para generar energía que no preveía dicha obligación; haciendo hincapié en que ni siquiera había iniciado operaciones cuando la autoridad ya había adicionado mayores cargas a las contraídas cuando solicitó el permiso.

Sin embargo, la ejecutoria desestima el argumento del quejoso bajo la consideración de que "ni de la resolución por la que se otorgó el permiso referido, ni del título que contiene las condiciones respectivas se advierte que se le otorgara algún derecho a mantener sus instalaciones en las condiciones que tenía al momento en que se le otorgó el permiso".

Con esto concluye que la empresa no cuenta con un derecho adquirido relacionado con la infraestructura que deben de tener sus instalaciones, sino que el permiso que se le otorgó para generar energía condicionó su eficacia al cumplimiento de las normas aplicables relacionadas con dicha infraestructura, las cuales, como cualquier ordenamiento legal, están sujetas a eventuales reformas y modificaciones, según lo requiera el interés público.

Es relevante citar que la Ministra Norma Lucía Piña formuló un voto concurrente en relación al presente Amparo en Revisión, reconociendo que la Ley de Transición Energética efectivamente es autoaplicativa, ya que basta con que las instalaciones excedan los límites para que exista la obligación de modificarlas en términos de dicha ley, actualizando un perjuicio a los permisionarios. Adicionó que, a su parecer, "se pudo generar una línea argumentativa en la que se abordara si las limitantes contenidas en el precepto cuestionado son constitucionales, esto es, analizando las obligaciones del Estado Mexicano en materia de energías renovables".

Análisis Jurídico

Consideramos que la emisión de la Jurisprudencia en efecto viola la certeza jurídica de los permisionarios ya que los requisitos a los cuales se sujetan al momento de la expedición de su permiso, pueden variar de un momento a otro afectando las condiciones que las rigen.

Es relevante que el criterio y su ejecutoria citan que las leyes pueden modificarse según lo requiera el interés público sin que dicho concepto haya sido delimitado. No es el escenario más confiable que dicho concepto sea la limitante para emitir legislaciones que modifiquen los permisos vigentes, pues sujeta a los gobernados a una disposición ambigua cuyo contenido se desconoce y puede revestir la configuración conveniente que estime el legislador.

Si bien la ejecutoria establece que en el caso que la motiva no se advierte una violación con la nueva ley aplicable, lo cierto es que en ningún momento crea una limitante para el caso de que si se actualizara una afectación. Por el contrario, da luz verde para que el contenido de los permisos y sus condiciones cambien a voluntad del legislador.

Estimamos que este criterio implica una autorización para modificar las reglas aplicables de manera arbitraria sin que los titulares de los permisos sepan a qué atenerse, dotando de un poder retroactivo e ilimitado al poder legislativo. Ello en efecto viola el principio de irretroactividad, pues las condiciones que los permisionarios acuerdan por un periodo determinado podrán ser modificadas en cualquier momento, transgrediendo a su vez la seguridad jurídica, pues desconocen las nuevas reglas a las que los pudieran someter.

Finalmente cuestionamos los impactos que esto pudiere traer en la inversión mexicana, pues se reconoce poco atractiva la participación en un esquema cuyas reglas serán volátiles y arbitrarias bajo un interés público.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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