8 de agosto de 2022

Gobierno de Colombia reglamenta proyectos eólicos offshore

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Inés Elvira Vesga | Milton Montoya

El Gobierno de Colombia, mediante la Resolución 40284 de 3 de agosto de 2022 (la Resolución), expedida por el Ministerio de Minas y Energía y el Director General Marítimo, estableció las reglas, requisitos y condiciones mínimas del proceso competitivo para el desarrollo de las rondas de otorgamiento del Permiso de Ocupación Temporal sobre Áreas Marítimas (el Permiso), destinadas al desarrollo de proyectos de generación eólica costa afuera y abrió la convocatoria para la primera ronda de otorgamiento.

El Permiso será el resultado del proceso competitivo que según la norma administrará la Dirección General Marítima Colombiana (DIMAR) o el tercero que ésta designe. Del mismo modo, el adjudicatario del permiso de ocupación temporal tendrá como obligaciones, entre otras, pagar el valor del trámite para la obtención del Permiso, actualizar la garantía de cumplimiento del mismo, cumplir con la curva S, los costos de su auditoria, el cronograma ofertado y cualquier requerimiento de información por parte de la DIMAR, auditores o inspectores.

Asimismo establece que el adjudicatario de un Permiso podrá solicitar a la DIMAR el otorgamiento de una concesión marítima para el desarrollo del proyecto eólico costa afuera siempre y cuando haya cumplido con los términos del Permiso y aporte documentación técnica, permisos y licencias, como por ejemplo cualquier autorización ambiental necesaria, acto administrativo que acredite la necesidad o no de realizar consulta previa y en caso de ser necesaria la protocolización de la misma, planos de construcción, estudios técnicos de vientos, mareas, corrientes y batimetrías del área de influencia, garantía de cumplimiento asociada a la vigencia de la concesión marítima, permiso de conexión en caso de que el proyecto destine su energía al Sistema Interconectado Nacional. Esta solicitud de conexión se debe presentar, al menos, con nueve meses de antelación al vencimiento del plazo del permiso de ocupación temporal.

La concesión marítima tendrá una duración de 30 años y puede tener una o varias prórrogas que sumadas no excedan los 15 años. Esta prórroga no es automática, sino que se deberá demostrar que el proyecto se encuentra en condiciones de operar durante los años adicionales de la prórroga solicitados. La solicitud de prórroga se deberá presentar, a más tardar, un año antes del plazo de entrega del plan de desmantelamiento del proyecto.

La Resolución también contempla la posibilidad de cesión de la concesión. Ahora, en caso de que la concesión no se encuentre en trámite de una solicitud de prórroga, el adjudicatario de la misma deberá, al menos dos años antes de finalizar la concesión, adelantar el proceso de desmantelamiento del proyecto.  

Las rondas para la asignación de áreas marítimas destinadas a proyectos de generación eólica offshore en Colombia, se realizarán mediante un proceso competitivo para la selección de los adjudicatarios de permisos de ocupación temporal, las cuales se estructuran en las siguientes fases:

  1. elaboración y publicación de pliegos y bases de condiciones específicas del proceso
  2. habilitación (técnica, financiera y jurídica)
  3. nominación de áreas
  4. presentación de ofertas
  5. evaluación de las ofertas y selección de los adjudicatarios
  6. formalización de la adjudicación

La primera ronda de asignación de permisos de ocupación temporal para la zona denominada “Caribe Central”, ha sido convocada por la DIMAR, en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía, y tiene las siguientes características:

  • Es para proyectos de generación eólica costa afuera de capacidad instalada igual o superior a 200 MW.
  • La fecha de puesta en operación de los proyectos es dentro de los 10 años posteriores a la formalización del permiso de ocupación temporal.
  • El administrador de la ronda adjudicará los permisos de ocupación temporal dentro de los 12 meses siguientes a la publicación definitiva de los pliegos y bases de condiciones específicas.

Como bien lo ha anunciado el nuevo Gobierno, el desarrollo de estos proyectos resulta esencial. En este contexto la Firma viene estudiando cuidadosamente las condiciones regulatorias expuestas en aras de poder acompañar a quienes promoverán, financiaran, desarrollaran y operaran estos proyectos a fin de fortalecer su seguridad jurídica y la atención integral de los aspectos marítimos, fiscales, ambientales, sociales y energéticos.

Holland & Knight invita a todas las compañías que tengan interés o inquietudes acerca de esta Resolución, de las características del Permiso de Ocupación Temporal sobre Áreas Marítimas, de la concesión marítima para el desarrollo del proyecto eólico costa afuera o de la ronda para la asignación de áreas marítimas destinadas a proyectos de generación eólica offshore en Colombia, para que se acerquen a nuestra firma y reciban una adecuada asesoría legal. Para mayor información contacte a los autores.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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