5 de octubre de 2022

Resolución que modifica fechas para el registro de Beneficiarios Finales en Colombia

Holland & Knight Alert
Gustavo Pardo Ardila | Juan Pablo Diaz | Gabriela Tellez

Tal como lo anticipó la alerta del 27 de septiembre de 2022, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia expidió la Resolución 001240 de 28 de septiembre de 2022, por la cual modificó los artículos 10, 13 y el Anexo Técnico de la Resolución 000164 de 27 de diciembre de 2021, aplazando los plazos para el Reporte Único de Beneficiarios Finales, así:

  1. Personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares, existentes a 31 de mayo de 2023: 31 de julio de 2023.
  2. Personas jurídicas creadas a partir de 1 de junio de 2023: dos meses siguientes a su inscripción en el Registro Único Tributario (RUT).
  3. Estructuras sin personería jurídica o similares creadas a partir de 1 de junio de 2023: en el mes siguiente a su creación se deben inscribir dentro del Sistema de Identificación de Estructura Sin Personería Jurídica (SIESPJ).
  4. Personas jurídicas extranjeras e inversionistas en Colombia inscritos en el RUT y estructuras sin personería jurídica o similares, que no tengan la obligación de suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB): dentro de los dos meses siguientes al momento en que la totalidad de su inversión en Colombia se efectúe en Entidades o Vehículos no reportantes.

Se reitera la recomendación de no posponer sus procesos de Debida Diligencia, los cuales sería ideal tenerlos terminados y documentados antes de terminar el año 2022.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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