30 de noviembre de 2022

En Colombia, la Procuraduría solicita reanudar la presentación de propuestas mineras

Holland & Knight Alert
Milton Montoya | Jose V. Zapata | Manuel Jose Ocampo

La Procuraduría General de la Nación en Colombia, por medio de Oficio 619 del 17 de noviembre de 2022, realizó un llamado a la Agencia Nacional de Minería (ANM) a propósito de lo resuelto por esta autoridad en la Resolución VCT 545 del 25 de octubre de 2022, en la cual, la Autoridad Minera decidió suspender la presentación de nuevas solicitudes de contrato de concesión minera y de contratos de concesión con requisitos diferenciales hasta tanto no se lleven a cabo ajustes tecnológicos en el Sistema Integral de Gestión Minera — ANNA Minería.

La decisión adoptada por la ANM, según la Resolución VCT 545 del 25 de octubre de 2022, se tomó debido a la necesidad de acoger y acatar la sentencia proferida por el Consejo de Estado — Sección Primera dentro de la Acción Popular con radicado 250002341000-2013-02459-01.

En su comunicación, la Procuraduría General de la Nación destaca que el acto administrativo expedido por la Autoridad Minera "excede el sentido de las órdenes dadas por el Consejo de Estado en el fallo en cuestión, lo que podría implicar una afectación de los derechos fundamentales de petición y al debido proceso de los proponentes interesados en presentar solicitudes de propuestas de contratos de concesión y concesión diferencial". Lo anterior, debido a que la presentación de propuestas de contratos de concesión minera por parte de los particulares, debe ser interpretada y entendida por las diversas autoridades como el ejercicio del derecho fundamental de petición que, en este caso, se encuentra regido por un proceso especial y, por lo tanto, debe ser respetado y salvaguardado por cualquier entidad pública.

En consecuencia, la Procuraduría General de la Nación, le solicitó a la ANM que, de forma expedita, cumpliera con las siguientes solicitudes:

  1. Que restablezca las funcionalidades en la plataforma ANNA Minería que permita la radicación de nuevas propuestas de contrato de concesión minera y de concesión minera con requisitos diferenciales.
  2. Que en dicha plataforma se informe a los proponentes que, en cumplimiento de la sentencia proferida por el Consejo de Estado el 4 de agosto de 2022, la ANM requerirá la certificación expedida por las autoridades ambientales respecto de la delimitación del área donde se desarrollaría el proyecto minero.
  3. Que presente un “plan detallado para dar cumplimiento a lo relacionado con la exigencia de la certificación, de tal forma que se garantice tanto la protección de los ecosistemas estratégicos como los derechos que le asisten a los proponentes de títulos mineros”.

Para la procuraduría, la Resolución VCT 545 del 25 de octubre de 2022 de la ANM incumple lo ordenado por el Consejo de Estado en su sentencia del 4 de agosto de 2022 debido a que desconoce el ejercicio fundamental de petición y no cumple con la obligación legal de las autoridades de no exigir permisos, licencias o requisitos adicionales cuando una actividad ha sido reglamentada de manera general. En este sentido, para la procuraduría, la suspensión de la presentación de nuevas solicitudes de contrato de concesión minera y de contratos de concesión con requisitos diferenciales, no se ciñe a la sentencia del Consejo de Estado, en la cual se manifestó que la suspensión del otorgamiento de nuevos títulos mineros no corregiría las fragilidades en materia minero-ambiental existentes en el país.

Desde Holland & Knight continuaremos con el seguimiento de las decisiones adoptadas por las diversas autoridades en materia minero-ambiental, particularmente, en el cumplimiento del fallo proferido por el Consejo de Estado y por la respuesta de la Autoridad Minera a esta alerta de la Procuraduría que puede tener incidencia directa en el trámite de las nuevas solicitudes de contrato de concesión minera. Asimismo, si tiene dudas e inquietudes sobre este particular por favor no dude en contactar a los autores.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir al asesoramiento legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre alguna situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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